La organización de mujeres indígenas ONAMIAP brega por que la mujer participe y no sea dejada de lado en el proceso de consulta previa
Por Rosa Montalvo Reinoso
2 de diciembre, 2011.- El proyecto Conga de Minera Yanacocha y su infructuoso intento por iniciar la explotación pese a la oposición de miles de hombres y mujeres de Cajamarca que se movilizaron hasta las lagunas que pretendían “tumbarse” con el proyecto fue parte de la parrilla central de noticias durante varios días en los principales medios del país.
El rechazo de la población movilizada que se iba juntando desde los diferentes caseríos, cada vez más y más llegando hasta las lagunas para custodiarlas, era presentado en los medios como producto de la confusión y la desinformación, dando continuidad de esta forma a la percepción que se tiene en las ciudades, especialmente en Lima, de que campesinos y campesinas y la población indígena en general son permanentemente manipulados, confundidos, desinformados, sin criterio propio.
Mientras la población de Cajamarca se movilizaba por estos justos reclamos contra un proyecto que de implementarse afectará su vida, en Lima se instalaba la Comisión Multisectorial para la elaboración del reglamento de la Ley 28975 del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.
Esta comisión está conformada por catorce viceministros, representantes de igual número de ministerios, de los cuales sólo dos son mujeres, y seis organizaciones indígenas, de las cuales sólo una está representada por una mujer, al ser una organización de mujeres.
Al indagar un poco más sobre cuáles son los sectores representados en esta instancia, nos damos con la sorpresa de que no está el Ministerio de la Mujer y en lugar de lamentar que el ente rector de las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres no esté representado en un proceso como éste, tan importante para hombres y mujeres indígenas en un país en que las brechas étnicas y de género son enormes, en lugar de señalar que se hará lo posible, que se trabajará para que este ministerio esté presente, o de señalar que es un descuido por decirlo menos, el viceministro de Interculturalidad, Dr. Iván La Negra, cuando se le pregunta quiénes están en la comisión, señala que: “Es una ley que involucra a Salud, Educación, Justicia, Relaciones Exteriores, se toca un convenio internacional, Comercio Exterior pidió incorporarse, Energía y Minas, Ambiente, Agricultura, Producción, Economía, Transporte, Inclusión Social.”
Y sobre quiénes no están dice: “Sectores alejados del tema, como Mujer.”(1) Cuesta procesar que se piense que en un proceso tan importante como la reglamentación de la ley de consulta previa se considere que el ente encargado de garantizar los derechos de las mujeres está alejado del tema.
Creemos que en general este proceso, tal como se señala en la ley, tiene como principio la “Buena Fe” y si bien esta omisión es un error, se valora no sólo la posición de los pueblos indígenas y de las mujeres como parte de ese colectivo, sino también las propuestas que una instancia como el Ministerio de la Mujer puede aportar en este trascendental proceso, para garantizar la visibilización de las mujeres en todos los espacios en que se discutan medidas o programas y proyectos que las afectarán. Pero también este hecho y las declaraciones del Viceministro son un llamado de atención sobre cómo en estos procesos que son técnicos y políticos, las mujeres siguen aparentemente sin ser importantes, invisibilizadas, alejadas de estos temas.
Por otro lado, si nos tomamos el trabajo de revisar línea por línea el reglamento y la misma ley, nos vamos a dar cuenta de que la palabra mujer no aparece ni una sola vez en todo el texto, a diferencia del Convenio 169 de la OIT, del cual dicen es inspirada dicha ley.
En el artículo 3 de dicho Convenio, que se refiere a la discriminación, se establece que: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.” (2)
Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala en su artículo 21, numeral 2:
“Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.” Y en el artículo 22, numeral 2, estipula que: “Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.”(3)
Es necesario también subrayar que en el documento elaborado por el Pacto de Unidad de las organizaciones nacionales indígenas titulado “Principios mínimos para la aplicación de los derechos de participación, consulta previa y consentimiento previo libre e informado”(4), en donde se hace un importante análisis de los elementos claves y no negociables que debe tener el reglamento, tampoco aparece la palabra mujer ni se menciona la participación de las mujeres como un factor clave del proceso.
Muy posiblemente se pensará que en realidad utilizar o no la palabra mujer no es importante mientras se garanticen sus derechos. En general, podríamos estar de acuerdo con esta apreciación, pero no podemos olvidar que en el lenguaje se plasma los valores existentes en la sociedad, que el lenguaje construye pensamiento y crea realidades, refuerza, limita, condiciona formas de pensar y de sentir. En este sentido, la ausencia del Ministerio de la Mujer, por omisión u olvido, es una manifestación patente de la invisibilización de las mujeres. Si ya es así de partida, ¿qué garantía hay de que siempre que se consulte sobre un proyecto o una medida estén presentes las mujeres y estén en escena sus derechos?
No podemos dejar de proyectarnos y de volver a conectarnos con imágenes que hemos vivido en muchas comunidades, en las cuales las mujeres de todas las edades permanecían afuera o atrás de las asambleas, en silencio o comentando entre ellas, mientras los varones, sentados en sillas delante de los invitados y de los dirigentes, hablaban y tomaban decisiones. ¿Cómo tanto el Estado como las mismas organizaciones indígenas van a garantizar que los procesos de consulta no estén poblados de estas imágenes?
Por otra parte, entendemos que en cualquier proceso de consulta sobre proyectos o medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos indígenas, tiene que considerarse los impactos diferenciados por género que se van a dar debido a la diferente socialización de hombres y mujeres, a sus distintas expectativas y experiencias, a los roles y responsabilidades que unos y otras asumen en diferentes etapas de su vida.
Así tenemos, por ejemplo, que el hecho de que las mujeres indígenas sufran violencia y discriminación tanto por ser mujeres como por ser indígenas y que los problemas que pueden derivar de la presencia de un proyecto extractivo en sus localidades, por ejemplo, serán distintos a los que vivirán los varones influye en que su percepción de un determinado proyecto sea distinta. Quizá tengan mayor temor, quizá sientan que sus conocimientos y lo que les da sentido de vida se pierde y de hecho puede perderse, quizá pone en peligro la superviviencia misma de los pueblos si es que tienen que trasladarse, quizá ellas van a llevar la carga de los impactos en sus cuerpos y en sus vidas, toda la vida.
Una pobladora en Anchihuay, en la selva Ayacuchana, población que sufrió el impacto de la explosión del ducto del gas de Camisea en el 2005, nos decía 5 años después: “hasta ahora nos sentimos mal, prácticamente dañados, por esa causa, digamos por el derrame del gas.”(5)
Son muchos los cambios que se generan con la implementación de proyectos y de medidas legislativas y administrativas, cambios en todos los niveles de la vida, en las condiciones, en los sistemas de creencias, en las posiciones. Por lo tanto, en los procesos de consulta debe garantizarse tanto desde el Estado como desde las organizaciones la participación equitativa de las mujeres.
Es imprescindible que en la etapa de información de la que nos habla el articulo 18 del reglamento, se incluyan estudios e información sobre el impacto de género que tendrá un proyecto o medida, que permita conocer las consecuencias que tendrían estos proyectos o medidas tanto para mujeres como para hombres.
Además, estos informes de impacto de género deben acompañar los procesos de consulta y ser un instrumento clave que posibilite la toma de decisiones de modo que se cuente con información para que, en caso de consentirse un proyecto o medida, se pueda desarrollar los mecanismos y estrategias de prevención o mitigación del impacto y garantizar los derechos de las personas y los pueblos, porque finalmente se trata de derechos.
Notas:
(1) El Comercio, “La Ley de Consulta Previa tendrá varios reglamentos”, 28 de noviembre del 2011. http://elcomercio.pe/politica/1340480/noticia-ley-consulta-previa-tendra...
(2) Organización Internacional del Trabajo, Convenio OIT N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, 2007. http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf
(3) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007. http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html
(4) Elaborado por CCP, CONACAMI, CNA, AIDESEP Y ONAMIAP.
(5) Rosa Montalvo, La huella de Camisea: Reportaje sobre los impactos sociales y ambientales del ducto de Camisea en Ayacucho, SER, 2011.
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Fuente: Noticias SER, una publicación de Servicios Educativos Rurales: http://www.noticiasser.pe/30/11/2011/teleidoscopio/alejadas-de-la-consulta
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