Servindi, 24 de agosto, 2011.- Lea los comunicados de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap), Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Red Muqui, Instituto de Defensa Legal (IDL), Paz y Esperanza, así como de la Defensoría del Pueblo y del ministerio del Ambiente.
DAR: Ley de Consulta Previa: El primer gran paso está dado
A seguir caminando. La Ley de Consulta ha sido celebrada por bancadas, ministerios, organizaciones indígenas y organizaciones civiles. Ahora le toca al Estado fortalecer las instituciones públicas sobre temas indígenas para que puedan contribuir a hacer cumplir este Derecho.
El día de ayer, 23 de agosto, el Congreso de la República aprobó por unanimidad la “Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. Esta Ley recoge el texto consensuado entre las organizaciones indígenas y el Estado Peruano en las Mesas de Diálogo Post Conflicto de Bagua de 2010.
DAR saluda la decisión adoptada desde el Congreso de la República, la cual constituye un reconocimiento expreso e ineludible para todos los sectores estatales de la obligación del Estado peruano de consultar a los pueblos indígenas previa a la aprobación de medidas legislativas y administrativas; aunque es necesario precisar que el derecho a la consulta no es una obligación nueva para el Estado peruano, sino que ésta existe desde 1995, hace más de 15 años (desde la vigencia del Convenio 169 de la OIT).
Esta aprobación es un importante avance para la construcción de una sociedad más inclusiva y de respeto de los derechos de los pueblos indígenas del país. De acuerdo a María de Rosario Sevillano, Coordinadora del Programa Social Indígena de DAR, “la Ley de Consulta es un primer gran paso para la comprensión de los Pueblos Indígenas y cómo los proyectos y medidas que toma el Estado pueden afectar sus derechos, pero no se puede dejar de lado la necesidad de fortalecer la institucionalidad indígena a través instituciones públicas que propongan políticas nacionales sobre los derechos indígenas y en particular sobre la Consulta Previa”.
Resulta importante comprender a la Consulta como la oportunidad para institucionalizar el diálogo de buena fe entre nuestros gobernantes y los pueblos indígenas antes de que se prevea la realización de actividades en territorios habitados ancestralmente por estos pueblos.
Y después de la aprobación, ¿qué?
Debemos mencionar que la aprobación de la Ley de Consulta significa asumir los retos que este nuevo escenario nos plantea. Así, un nuevo paso importante será la determinación de quiénes son pueblos indígenas, debiendo considerar que según nuestra legislación son las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.
La debida implementación se inicia con la aprobación de esta Ley de consulta pero no se agota en ella. Por ello, es urgente y necesario el fortalecimiento de una institucionalidad indígena estatal capaz de tomar las decisiones –técnicas y económicas- que garanticen el respeto irrestricto de los derechos de los pueblos indígenas.
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Red Muqui saluda la aprobación de la Ley de Consulta Previa y propone, para su implementación, priorizar una metodología adecuada a los usos y costumbres
La Ley de Consulta Previa, aprobada ayer por unanimidad en el Parlamento, se convierte en un instrumento trascendental, pues reivindica la lucha de los pueblos indígenas u originarios, quienes durante muchos años fueron excluidos de las decisiones que los afectaban directamente, tratándolos como “ciudadanos de segunda categoría”.
La Red Muqui saluda el consenso alcanzado ayer en el Congreso por todas las bancadas y, al mismo tiempo, exhorta a que -con la misma urgencia- se apruebe, para la implementación de la consulta, una metodología adecuada a los usos y costumbres de los pueblos indígenas u originarios. De esta manera, cada uno de los sectores podrá adecuar sus procedimientos para la aplicación.
Para garantizar el respeto irrestricto del derecho a la consulta previa es fundamental el liderazgo del Estado. Ello significará que será el único encargado de convocar a las comunidades, a fin de dotarlas de toda la información necesaria que les permita tomar decisiones en las que se respeten sus derechos. Para esto debe contar con personal especializado y recursos que vayan acorde con los requerimientos de su implementación.
Por otro lado la Red Muqui considera que, habiéndose designado al Viceministerio de Interculturalidad como órgano técnico especializado en materia indígena, y encargado de llevar adelante la implementación de la Ley, es necesario que la referida instancia tenga las atribuciones necesarias, personal especializado y presupuesto suficiente para cumplir con sus objetivos y desarrollar sus actividades. De tal manera que el Viceministerio pueda garantizar el respeto irrestricto de los pueblos indígenas u originarios.
Finalmente, saludamos la derogación del Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades minero energéticas (Agenda mínima sobre Consulta Previa – Red Muqui 22/08/11), pues no concordaba con lo que establecía el Convenio 169 de la OIT, toda vez que desnaturalizaba su propósito.
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El IDL saluda decisión del Congreso de la República de aprobar la Ley de Consulta Previa
El día de ayer, martes 23 de agosto, se aprobó por unanimidad el proyecto de Ley de Consulta Previa que otorga a los pueblos indígenas u originarios del país el derecho a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, cuando el Gobierno prevea medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles.
Desde el Instituto de Defensa Legal (IDL) saludamos al Congreso de la República por la aprobación de la “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios” que recoge gran parte del contenido de la ley autógrafa del 19 de mayo del 2010, la misma que expresa los estándares mínimos jurídicos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, vigente en el país desde 1995, que, además, contaba con el importante consenso de las organizaciones nacionales indígenas.
El Congreso de la República ha cumplido con desarrollar legislativamente un derecho reconocido por el Convenio 169 de la OIT, colocándose a la vanguardia de los parlamentos de la gran mayoría de países que lo han ratificado. El Estado peruano estaba evadiendo una responsabilidad internacional al no haber desarrollado legislativamente e implementado en la normativa nacional el derecho a la consulta previa reconocido en este instrumento internacional. Este hecho resultaba lamentable y preocupante, luego de de 16 años de entrada en vigencia del mencionado Convenio.
Con la ley aprobada se facilitará que los pueblos indígenas ejerzan un derecho que antes les había sido impedido por el ocio legislativo y por la errónea concepción de desarrollo económico del país por parte de anteriores gobiernos.
Como ya hemos hecho mención, esta Ley de Consulta es una versión muy similar a la autógrafa del 19 de mayo del 2010, la misma que había sido concertada no solo por los partidos políticos representados en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, sino que además, recogía los aportes de los representantes de las organizaciones nacionales indígenas y especialistas en dicha materia.
De la misma forma, esta ley recoge y desarrolla el derecho a la consulta como un dialogo intercultural previo, libre e informado, de buena fe, y a través de sus organizaciones representativas, siguiendo lo expresado en instrumentos internacionales y en las sentencias del Tribunal Constitucional peruano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, contiene una serie de aspectos positivos como el respeto del gobierno a la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas constituye su especial relación con las tierras que ocupan o utilizan de alguna u otra manera, esto en contraposición a las observaciones del gobierno anterior, que pretendían limitar el respeto de los derechos indígenas a los territorios de propiedad de estos pueblos. En el mismo sentido, señala que "corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios" en aquellos casos en los que no medie acuerdo entre la entidad responsable de la consulta y los pueblos indígenas. En buena cuenta, está mostrando una tendencia garantista, que se vio reforzada ayer, con la derogación del reglamento de consulta previa del sector energía y minas.
Por lo demás, está claro que la norma tiene aspectos que pueden ser mejorados -que ciertamente no merman su carácter históricamente encomiable- a partir de una serie de medidas complementarias que permitan una buena implementación de la misma. Estas deberían incluir:
- La creación o fortalecimiento de una institucionalidad estatal especializada.
- La concepción de un nuevo papel de las autoridades y funcionarios públicos que implique una reformulación de las visiones tradicionales frente a los pueblos indígenas.
- Un mayor presupuesto para concretizar lo estipulado en la Ley de Consulta Previa aprobada.
- Una adaptación de la normativa nacional a lo estipulado en la Ley de Consulta aprobada, según los parámetros del Convenio 169 de la OIT.
Creemos por todo lo señalado que se abre una nueva etapa en el país que debiera permitirnos rediseñar la manera cómo nos hemos estado relacionando con los pueblos indígenas, estableciendo una nueva agenda de gobernabilidad que sea realmente inclusiva.
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Paz y Esperanza: Reconocen derecho de los pueblos indígenas a ser consultados
La Asociación Paz y Esperanza saludó la decisión del Congreso de la República de aprobar la Ley de Consulta Previa, que otorga a los pueblos indígenas u originarios del país el derecho a pronunciarse antes que se realicen actividades extractivas en sus territorios.
La aprobación se logró en base a un texto de consenso presentado por la bancada oficialista de Gana Perú, que fusionó cinco proyectos, tres de éstos presentados por congresistas de la misma bancada.
El texto aprobado recoge aspectos sustanciales exigidos por las organizaciones indígenas como la finalidad de llegar a un acuerdo o consentimiento y el carácter obligatorio o vinculante del resultado de la consulta, que fueron plasmados en la ley aprobada el 19 de Mayo del 2010, que fue observada por el gobierno de Alan García, con argumentos que, carecían de sustento.
Germán Vargas Farías, Director Ejecutivo de Paz y Esperanza, resaltó la aprobación de la ley como un suceso que reivindica los derechos de los pueblos indígenas u originarios, y destacó la unanimidad alcanzada en el Congreso de la República, invocando al Presidente Humala a promulgar la ley lo más pronto posible. Asimismo planteó la necesidad de trabajar en reglamentación de la referida norma y el fortalecimiento del Vice Ministerio de Interculturalidad que será el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
Datos
La consulta previa es un derecho contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumento jurídico con carácter vinculante ratificado por muchos países, incluido el Perú.
La norma en favor de los pueblos indígenas u originarios esperó 17 años desde que el Perú firmó el Convenio 169 OIT. Debe haber acuerdo entre el Estado y la comunidad para autorizar toda inversión en territorio comunal.
La Ley de Consulta Previa aprobada el 19 de mayo de 2010 que sirvió de base para la elaboración del texto de consenso fue resultado de un trabajo arduo, tenaz, esforzado, de muchos actores sociales e institucionales: organizaciones indígenas, Defensoría del Pueblo, congresistas, y asociaciones no gubernamentales.
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Defensoría del Pueblo saluda aprobación de Ley de Consulta
El Defensor del Pueblo en funciones, Eduardo Vega, expresó su satisfacción y saludó la decisión del Pleno del Congreso de la República, que anoche aprobó la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas, a la que calificó como “una norma que constituye un paso trascendental en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas para institucionalizar el diálogo intercultural entre éstos y las autoridades del Estado”.
Se considera que el dispositivo aprobado –que incorpora las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo– recoge los consensos obtenidos con las organizaciones de los pueblos indígenas durante la legislatura anterior. A su vez, dicha norma subraya que la consulta constituye un proceso de diálogo intercultural de buena fe entre el Estado y los Pueblos Indígenas, por medio de las organizaciones representativas de estos últimos.
“Esta consulta tiene por finalidad lograr un acuerdo o consentimiento sobre las medidas propuestas por el Estado. Los acuerdos logrados mediante la consulta serán obligatorios para las partes”, afirmó, por su parte, Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, tras conocerse la decisión de la representación parlamentaria.
Según el dispositivo aprobado –conforme al artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)–, la consulta se debe realizar previamente a la adopción de medidas administrativas o legislativas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, señaló Alicia Abanto, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas.
En su momento, Vega Luna recordó que, anteriormente, cuando ejercía el cargo la ex Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, se presentó al Congreso de la República, el 6 de julio del 2009, el proyecto de Ley que ha servido de base al proceso que ha dado como resultado la norma aprobada ayer.
La Defensoría del Pueblo expresa su reconocimiento al esfuerzo de las organizaciones indígenas y otras instituciones que han contribuido a la aprobación de esta norma, la cual contribuirá a atender las legítimas demandas de los pueblos indígenas, y renueva su llamado a continuar desplegando los esfuerzos orientados a construir un Estado más inclusivo, justo y libre de toda discriminación.
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Ministro del Ambiente: Ley de Consulta Previa es clave en prevención de conflictos socioambientales
El Ministro del Ambiente, Ricardo Giesecke Sara Lafosse, manifestó hoy su satisfacción por la aprobación unánime de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y precisó -en declaraciones a una radio local- que “este es un paso previo para iniciar el proceso de prevención de conflictos, especialmente socio ambientales, sobre la base del diálogo permanente con las comunidades indígenas que evite el desconocimiento y la desinformación sobre proyectos de inversión y actividades extractivas o industriales”.
“Desde que iniciamos el proceso de transferencia, estuvimos permanentemente preocupados por esta normativa clave y sostuvimos numerosas conversaciones con miembros de la diversas bancadas”, indicó al destacar que la aprobación de esta normativa demuestra la madurez del Parlamento.
El titular del sector Ambiente manifestó que “Ahora, ya tenemos una herramienta que hay que saber utilizar para empezar a dirigir a buen puerto todas las actividades del Estado en favor de todos los peruanos”.
Manifestó que los peruanos estamos ante la posibilidad real de dialogar y entendernos, “esta ley permitirá la prevención de conflictos, será un puente para el diálogo con los pueblos indígenas sobre proyectos de inversión que los comprometan. Permitirá que las partes involucradas en un proyecto: la población y los empresarios, compatibilicen la inversión y el respeto a las comunidades.
Sobre la tesis del “perro del hortelano”, indicó que queda fuera de la realidad, frente al establecimiento de diálogo y permanente comunicación que establece la aprobación de la Ley de Consulta Previa.
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Aidesep: Alberto Pizango resaltó voluntad de cambios del Congreso
Un día después de la aprobación de la Ley de Consulta Previa a Pueblos Indígenas, el presidente de la AIDESEP, Apu Alberto Pizango Chota, sostuvo que la aprobación de esta norma por el Parlamento es un gran avance y voluntad a los cambios que propugna el actual gobierno y señaló que las comunidades indígenas solo reclamaban, desde agosto del 2008 cuando se dio la primera protesta amazónica, respeto a una vida digna.
El líder indígena sostuvo ahora que se debe trabajar mirando hacia adelante, destruyendo al Perro del Hortelano e iniciar un camino largo al respeto y reconciliación entre peruanos.
“Los pueblos indígenas reclamamos solo el respeto a los derechos por una vida digna y esta aprobación significa una voluntad demostrada de este gobierno para seguir en los grandes cambios que requiere el país, una autentica forma de hacer las cosas con respeto y seguir impulsando el verdadero desarrollo armónico del país”, expresó.
Finalmente, los legisladores no van a hacer oídos sordos y solo les queda, en aras de demostrar un nuevo rostro que propugnan la lucha contra la pobreza y la marginación, seguir en esta unión de criterios para avanzar porque cada uno por su lado hace daño al Perú.
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Conap saluda la unánime aprobación de la Ley de Consulta Previa y exhorta al Estado en su conjunto a su óptima implementación
Esta Ley debe ser parte fundamental del proceso de reconciliación entre el Estado Peruano y los Pueblos Indígenas, y de una verdadera política de inclusión social. Debe constituirse en un medio para crear condiciones de confianza y de paz social.
CONAP se caracteriza por ser una Organización Representativa Nacional propulsora del diálogo intercultural y de una sostenible cultura de Paz, que busca el esfuerzo indígena conjunto y constructivo en aras del efectivo ejercicio d e los derechos específicos que nos corresponden como Pueblos Indígenas.
En ese sentido es undamental una Ley de Consulta Previa que desarrolle integralmente lo consagrado por el Convenio 169 de la OIT, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano, respetando el consenso logrado en mayo del 2010 por el Congreso de la República y las Organizaciones Representativas Indígenas.
Es por ello que saludamos la unánime a probación de la Ley de Consulta, en tanto se ha basado en el contenido de la Autógrafa de la Ley de Consulta Previa, aprobada el 19 de mayo del 2010, la cual contó con el consenso unánime de las Organizaciones Representativas Indígenas. Así mismo cabe hacer énfasis que dicha Autógrafa es acorde con el Documento Final de la Mesa Nº 3 “Sobre Derecho a la Consulta” del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, así como con el Convenio 169 de la OIT.
El Poder Legislativo tenía la obligación legal, moral e histórica de aprobar esta Ley de Consulta, razón por la cual CONAP confía en que su concreción debe ser parte fundamental del proceso de reconciliación entre el Estado Peruano y los Pueblos Indígenas, y de una verdadera política de inclusión social.
Siendo que los Pueblos Indígenas del Perú hemos sido excluidos histórica y estructuralmente durante nuestra vida republicana, CONAP exhorta al Estado en su conjunto a implementar adecuadamente esta Ley de Consulta Previa, en aras de un efectivo ejercicio de nuestros derechos específicos como Pueblos Indígenas, y sobre todo, en beneficio de todos los peruanos. Esta Ley y su implementación deben constituirse en un medio, en un mecanismo para crear condiciones de confianza y de paz social, que es lo que requiere nuestro país para su desarrollo.
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CAOI: Pueblos indígenas y sus organizaciones deben vigilar correcta implementación de la Ley de Consulta
El Pleno del Congreso de la República del Perú aprobó anoche por unanimidad la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Corresponde ahora a los pueblos indígenas y sus organizaciones permanecer vigilantes para garantizar su correcta implementación.
Esta es la primera Ley de Consulta aprobada en la Región Andina. En Bolivia, Ecuador y Colombia aún está en debate una norma similar. La consulta y el consentimiento previo, libre e informado es una demanda histórica de los pueblos indígenas y un derecho reconocido internacionalmente, tanto por el Convenio 169 de la OIT, vigente en el Perú desde 1995, como por la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en septiembre del 2007.
Luego de un debate de cuatro horas, en el que se consensuaron los cinco proyectos de ley presentados acerca del tema, los 113 congresistas presentes en la Sesión del Pleno votaron a favor de la Ley. No hubo abstenciones ni votos en contra.
En mayo del 2010, el Congreso había aprobado un dictamen de ley, pero éste fue observado por el entonces presidente Alan García. Las organizaciones indígenas nacionales habían planteado aprobar directamente este dictamen, pero el Pleno realizado anoche introdujo algunas modificaciones importantes.
El artículo 15 del texto aprobado establece que “el acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas como resultado del proceso de consulta es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos”. Un punto sobre el que los empresarios mineros habían manifestado su radical oposición.
Asimismo, entre sus disposiciones transitorias y complementarias, señala que será el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura el órgano técnico especializado en materia indígena. Y deroga el Decreto Supremo 023-2011 del Ministerio de Energía y Minas, dictado por el gobierno anterior, que aprobó el reglamento de procedimientos para la aplicación del derecho a la consulta a los pueblos indígenas para las actividades energéticas, una norma que era severamente cuestionada por las organizaciones indígenas peruanas.
Actitud vigilante
“Como CAOI saludamos la celebración de la aprobación de la Ley de Consulta Previa por nuestros hermanos indígenas, la Defensoría del Pueblo y otras entidades. Pero también llamamos a estar vigilantes para asegurar su debida implementación y evitar que esta ley se convierta en una coartada para legitimar proyectos en territorios comunales o normas legales o administrativas adversas”, señaló Miguel Palacín Quispe, Coordinador General de la CAOI.
El artículo segundo de la Ley aprobada establece que “es derecho de los pueblos indígenas u originarios ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afectan directamente sus derechos colectivos, su existencia física, su identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”.
Miguel Palacín indicó que “para llegar a esta ley ha corrido mucha sangre, muchos territorios indígenas fueron devastados y cientos de dirigentes criminalizados”. Subrayó que el Estado ha incumplido en toda su historia con su deber de consultar y hacer participar a los pueblos indígenas, aún después de la ratificación del Convenio 169 de la OIT y de la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.
La Reforma Agraria, recordó, devolvió las tierras a las comunidades a fines de los años sesenta. Después de ello, la violación de los derechos indígenas fue permanente, en particular desde la promulgación de la Constitución de 1993 por la dictadura de Alberto Fujimori, que recortó los derechos territoriales de los pueblos indígenas. “Este el tema de fondo, porque de allí se desprenden la Ley de Minería y los tratados de libre comercio, entre otros”, advirtió.
“Seamos cautos y ojalá la democracia sea a partir de ahora de consulta permanente de todas las medidas legislativas y a cargo de órganos serios y equitativos. Ojalá que desde ahora se respete a las comunidades indígenas y quienes ingresaron inconsultamente a sus territorios salgan de ellos y reparen los daños causados”, finalizó.
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