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Perú: Tribunal Constitucional ordena cumplimiento del derecho a la consulta

Servindi, 30 de agosto, 2010.-  El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitir un reglamento especial que aplique el derecho a la consulta establecido en el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La disposición del órgano constitucional se halla en la sentencia que declara fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).

El fallo exhorta al Congreso de la República culminar con el trámite de promulgar la Ley de Consulta Previa tal como fue aprobada el 19 de mayo por la sesión plenaria "en el término mas inmediato posible".

La difusión de la sentencia fue hecha recientemente por la organización indígena amazónica AIDESEP, promotora de la acción constitucional, aunque el fallo tiene como fecha el 30 de junio de 2010.

La acción fue iniciada el 3 de agosto de 2007 por la AIDESEP bajo la premisa de que el Ministerio de Energía y Minas no había dado cumplimiento al Convenio 169 de la OIT y tampoco había adecuado sus normas, reglamentos y directivos al texto del tratado internacional.

Ello a pesar que el Convenio 169 de la OIT fue ratificado por el Congreso de la República mediante la resolución legislativa 26253, promulgada el 2 de diciembre de 1993.

El fallo declara improcedente la parte de la demanda referida a la obligación del MINEM de adecuar sus reglamentos a lo contenido en el Convenio 169 de la OIT sobre tierras, ambiente y recursos naturales "por no ser asunto de su competencia".

El magistrado Vergara Gotelli expresó en voto singular su oposición total a la demanda. Mientras que los magistrados Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos, Álvarez Miranda y Calle Hayen sostuvieron -de una u otra forma- que el proceso debió ser reconvertido en una acción de amparo.

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Acceda al texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional con un clic en el siguiente enlace:

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Comentarios

IMAGINARSE QUE UNO ESTA ES SU CASA, QUE VENGAN EXTRAÑOS Y EXCAVEN SU PATIO, LE LLENEN DE DESPERDICIOS SU SALA, Y SAQUEN CON CAMIONES MATERIALES Y LES DIGAN:- SU CASA YA NO ES SUYA TIENE MUCHO HIDROCARBUROS ES DE NOSOTROS QUE LO HEMOS DENUNCIADO.-
ESTO ES CONSULTA POSTERIOR CUANDO EL HECHO ESTA CONSUMADO LO QUE EL MEG , REALIZA PERMANENTEMENTE EN TERRITORIO DE COMUNIDADES, MUY DIFERENTE A LA CONSULTA PREVIA ES ANTERIOR UNA COMVERSACION ARMONIOSA PARA OBTENER PERMISO DE LAS COMUNIDADES.
CLARAMENTE ESPECIFICADO EN EL CONVENIO 169 DE LA OIT, EL NO RESPETO A LOS DERECHOS Y USOS Y COSTUMBRES HA OCASIONADO CIENTOS DE CONFLICTOS.
¿El abuso terminará? Los rios contaminados se limpiaran habran camarones en el Rio Rimac pececitos en Rio Corrientes en agua limpia, el Rio Mantaro y la Oroya estaran sin emfermar a niños, las margenes del Rio Madre de Dios estaran sin plomo ni mercurio. !NO! EL DAÑO ESTA HECHO QUIEN VA A PAGAR ESTA INJUSTICIA?
apu warkay

Que pena que me adelanté con el rio Corrientes nuevamente esta negro
el ESTADO esta en peligro si no da prioridad
a la defensa de los derechos humanos de los peruanos con EQUIDAD Y JUSTICIA, YA SEAN AISLADOS, O COMUNIDADES NATIVAS O PUEBLOS INDIGENASO O ASENTAMIENTOS HUMANOS SIN AGUA.
TODO PASA POR QUE EL DERECHO A CONSULTA NO SE APLICA ENTONCES PORQUE? SE ACEPTO EL CONVENIO 169 OIT EN 1994
APU WARKAY

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