Servindi, 21 de junio, 2010.- El Comité de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomendó al gobierno promulgar la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas u Originarios aprobada por el Congreso el 19 de mayo. El plazo de promulgación por el Jefe de Estado vence el día de hoy.
El Comité expresó dicha recomendación la semana pasada, luego de que el Estado peruano -mediante la Ministra de Trabajo- presentó la aprobación de la Ley de Consulta como una acción de cumplimiento del Convenio.
En el reporte de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se señala que la recomendación la efectúan los representantes de los Estados, empleadores y trabajadores del Comité luego de comprender la importancia de dicha iniciativa.
La Comisión manifestó su confianza en que la ley de consulta previa sería promulgada rápidamente por el Presidente de la República.
Rerspecto al organismo Indepa la Comisión consideró que es necesaria la reforma de este organismo "con la plena participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas".
La finalidad de dicha reforma es "asegurar su legitimidad y su auténtica capacidad de acción y para garantizar la aplicación de esta importante ley" en referencia a la Ley de Consulta.
Dubitaciones en el gobierno
Por otro lado, el Presidente del Consejo de Ministros expresó hoy sus dudas sobre la conveniencia de aprobar la Ley de Consulta por que "le han agregado el concepto de consentimiento".
En una entrevista publicada hoy por el diario El Comercio el premier expresa que la iniciativa "va contra la soberanía del Congreso" y sugiere que coloca "el mundo al revés" .
Frente a la pregunta de si observaría la ley responde: "Es un avance. El tema del consentimiento me preocupa. Además, el Congreso no ha definido el ámbito de las consultas, en mi opinión se debe circunscribir a las tierras tituladas a favor de las comunidades indígenas. Hay que ver si las observaciones de los ministros calzan en un reglamento o es mejor observar la ley."
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) envió el viernes una carta a la Presidencia del Consejo de Ministros exhortando al Poder Ejecutivo a promulgar la ley y así cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados internacionales.
El organismo, que articula 78 organizaciones promotoras de los derechos humanos, afirma que la Ley de Consulta constituye una vía para la inclusión de los pueblos indígenas y en la perspectiva de construir una sociedad plural y democrática.
El Convenio 169 de la OIT "forma parte del ordenamiento jurídico nacional, específicamente del parámetro constitucional; y es de aplicación inmediata, más allá de toda regulación doméstica posterior" argumenta la CNDDHH.
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Lea las conclusiones de la reunión:
ConclusionesLa Comisión tomó nota de la declaración formulada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Señaló que se había examinado este caso en 2009, y que la Comisión de Expertos, en relación con las conclusiones de esta Comisión, instó al Gobierno para que adopte una serie de medidas legislativas, institucionales, de sensibilización y de carácter educativo. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que el Congreso de la República del Perú había adoptado el 19 de mayo de 2010, una Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio núm. 169 de la OIT que contiene, entre otras cosas, disposiciones para identificar a los pueblos interesados. El Gobierno proporcionó también información relativa al decreto presidencial núm. 022-2010 que concede al INDEPA el estatuto de organismo técnico especializado. Adicionalmente, el Gobierno proporcionó información relativa al trabajo de las cuatro mesas de diálogo, creadas en junio de 2009, con la participación de los pueblos amazónicos, que, entre otras cosas, abarcaron investigaciones sobre los incidentes de Bagua, y la formulación de un plan de desarrollo para la región de la Amazonía. También se refirió al acceso de los pueblos indígenas a la educación, a las medidas para eliminar prejuicios con respecto a los pueblos indígenas, así como a las iniciativas destinadas a mejorar sus condiciones. La Comisión acogió con beneplácito el reconocimiento por parte del Gobierno de la importancia de la consulta y de la consiguiente adopción por el Congreso de la República de la ley de consulta previa. La Comisión manifestó su confianza en que la ley de consulta previa sería promulgada rápidamente por el Presidente de la República. La Comisión instó al Gobierno a que proporcione informaciones completas a la Comisión de Expertos sobre la promulgación y aplicación de la ley para permitirle evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. La Comisión instó al Gobierno a que garantice que la nueva ley de consulta previa sea firmada y puesta en práctica y a que asegure, de ser necesario, que medidas transitorias sean adoptadas de conformidad con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio, según se discutió en esta Comisión. La Comisión también recordó la necesidad de una acción sistemática y coordinada para proteger los derechos de los pueblos indígenas, tal como establecido en los artículos 2 y 33 del Convenio, que exige instituciones estatales que cuenten con la confianza de los pueblos indígenas y en las que se garantice su plena participación. La Comisión tomó nota de la información proporcionada en el sentido de que la ley de consulta previa atribuye un papel central al INDEPA como organismo técnico especializado en asuntos indígenas y, por consiguiente, consideró que es necesaria la reforma de este organismo con la plena participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, con el objeto de asegurar su legitimidad y su auténtica capacidad de acción y para garantizar la aplicación de esta importante ley. La Comisión tomó nota de la formulación de un plan de desarrollo para la región de la Amazonía que, sin embargo, no abarca a los pueblos indígenas de la zona andina. También tomó nota de que se necesitan progresos en relación con la formulación y aplicación de planes de acción que traten de forma sistemática los problemas pendientes relativos a la protección de los derechos de los pueblos comprendidos en el Convenio, como solicitado por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. Hizo hincapié en la necesidad de garantizar que estos planes de acción se desarrollen e implementen con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, de conformidad con los artículos 2 y 6 del Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcione informaciones completas en la memoria que ha de presentarse para su examen en la próxima reunión de la Comisión de Expertos, como respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión y la Comisión de Expertos, incluida información detallada sobre la promulgación y aplicación de la nueva ley de consulta previa y las medidas transitorias relacionadas, la aplicación del plan de desarrollo para la región de la Amazonía, así como informaciones acerca de los efectos sobre la formación de los profesores bilingües de la resolución ministerial núm. 0017-2007-ED que establece criterios de admisión. La Comisión alentó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para garantizar que se realicen progresos adecuados en la aplicación del Convenio. Los miembros trabajadores quisieron precisar que al aceptar estas conclusiones han dado muestras de una gran flexibilidad. Se trata de tender la mano al Gobierno y es de esperar que éste acepte la asistencia técnica de la OIT. |
Acceda al informe completo en el siguiente enlace:
- Informe de la Comisión de Aplicación de Normas. Específicamente el Tercer punto del orden del día: Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones (archivo pdf, 138 páginas).
Nota: Las páginas 108 a la 113 están referidas al Perú.
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