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Mundo: Prosigue difusión de la Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

Rostro Indigena, foto Radialistas apasionadas y apasionadosRadialistas Apasionadas y Apasionados continúa su labor difusora de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Escuche la segunda parte de nueve spots que pueden ser especialmente difundidos este 12 Octubre, Día de la Resistencia Indígena. No necesitas autorización para bajar los radioclips y difundirlos. Todos los derechos están compartidos.

SPOT 10:

LOCUTORA: Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos laborales y a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo diecisiete.

SPOT 11:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 20.

SPOT 12:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales: en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 21.

SPOT 13:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico, así como al acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 24.

SPOT 14:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o adquirido.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 26.

SPOT 15:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, mediante la restitución o una indemnización justa, por las tierras y los recursos que tradicionalmente hayan poseído y que hayan sido confiscados, ocupados o dañados sin su consentimiento.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 28.

SPOT 16:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural y la propiedad intelectual de sus conocimientos tradicionales, de su ciencia y tecnología, incluidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de la fauna y la flora, las tradiciones orales, todas sus expresiones culturales.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 31.

SPOT 17:

LOCUTORA: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. Los Estados celebrarán consultas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o a la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 32.

SPOT 18:

LOCUTORA: Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

LOCUTOR: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 44.

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Bibliografía: Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas (descargar texto completo).

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