Por Héctor Huertas (Centro América) y Azelene Kaingang (Sudamérica)
La presente semana es crucial para los Pueblos Indígenas. Se va a someter a los Estados, la adopción o no de la declaración. El mecanismo de adopción es por consenso o por votos. El CRANZUS (Canadá, Rusia, Nueva Zelanda y Estados Unidos) va a buscar ganar los votos para que la declaración sea rechazada. Pero, si se concreta el acuerdo con el grupo africano, sin más modificaciones, lo más probable es que la declaración sea adoptada por más de 120 votos.
I. Antecedentes:
El 29 de junio de 2006, el recién creado Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este nuevo instrumento internacional de derechos humanos es uno de los compromisos de la Asamblea General de la ONU desde el primer decenio.
La Declaración establece una nueva relación entre los Estados y los Pueblos Indígenas basada en el respeto de nuestros derechos humanos colectivos, y la convivencia pacifica.
El año pasado, en ocasión de la 61va. Sesión de la Asamblea General de la ONU, ésta decidió aplazar la adopción de la declaración para mayores consultas, debido a que los Estados de la región Africana encabezados por Namibia, exigieron a través del voto mayoritario en el Tercer Comité que se aplazara la decisión por un año, para las consultas.
En cumplimiento de la decisión de la Asamblea General se nombró a un representante del gobierno de Filipinas como facilitador del proceso de negociación. El grupo africano a lo largo del proceso de negociaciones presentó mas de 100 cambios al texto de la declaración adoptado por el Consejo.
Los argumentos presentados por los africanos entre otros eran :
a) la eliminación del concepto de libre determinación (artículo 3);b) limitar el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas sobre su desarrollo, tierras, territorios y recursos naturales,
c) la referencia explicita a la legislación nacional,
d) el empleo de un lenguaje ambiguo como "siempre que sea aplicable";
e) el principio de no reconocimiento de ningún derecho que no sea reconocido a los demás ciudadanos de los Estados, y
f) la sujeción a la integridad territorial, entre otros. Todas estas propuestas representan la muerte de la Declaración y la destrucción de los derechos de los pueblos indígenas.
II. El proceso de negociación
Durante del proceso de negociación fueron identificados cuatro (4) Grupos interesados.
- El Grupo de amigos de la declaración, llamados también, Co patrocinadores, encabezados por México, Guatemala y Perú;
- El Grupo de los Africanos encabezados por Namibia, Botswana y Nigeria;
- El CRANZUS (enemigos de la declaración) formados por Canadá, Rusia, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos y
- el Cónclave de los Pueblos Indígenas del Mundo.
De estos grupos el Cónclave Indígena del Mundo se rehusó a participar del proceso debido a que apoya el texto de la declaración adoptado por el Consejo de Derechos Humanos.
Durante este proceso se dieron reuniones en las Naciones Unidas entre las partes principales especialmente, el grupo de amigos de la declaración y el grupo africano, aislando al CRANZUS. Luego de largas negociaciones entre los Estados, se llegaron a un compromiso final de 9 modificaciones al texto del Consejo de Derechos Humanos.
Es decir, de las mas de 100 modificaciones presentadas se llegaron acordar cuatro (4) cambios en la parte preambular y cinco (5) en la parte dispositivo (artículos). Adjuntamos textos de la declaración consensuada por los Estados.
III.El consenso global
Los Estados amigos de la declaración presentaron a los coordinadores del Cónclave Indígena los resultados de la negociación a fin de permitir hacer sus respectivos análisis y consultas a sus expertos y organizaciones, estableciendo como fecha límite el martes 4 de septiembre al medio día, con la finalidad de permitir a los negociadores las consultas a sus capitales para su adopción el 13 de septiembre en la Asamblea General.
Los coordinadores regionales remitieron a las organizaciones y Pueblos Indígenas un resumen del proceso de negociación y la propuesta a fin de socializar la información y saber de la posición o consensos mayoritarios de las regiones.
En la región de Norte América, no hay consenso (pero un sinnúmero de organizaciones indígenas que apoyan la adopción). En latinoamérica no hay consenso (pero también hay un sinnúmeros de organizaciones que apoyan la adopción. En la región de África hay consenso. En la región de Asia hay consenso. En la región de Asia Pacífico hay consenso. En la región del Ártico hay consenso. En la región Rusa hay consenso.
El día 4 de septiembre de 2007, el comité coordinador -luego de un análisis de las implicaciones de las modificaciones y la respuesta mayoritaria de organizaciones y pueblos indígenas del mundo- comunica a los negociadores la decisión de apoyar la adopción de la declaración por parte de la Asamblea General con las modificaciones negociadas, entendiendo que el texto integral de la declaración adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, da las suficientes garantías para preservar los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.
IV.La estrategia de adopción en la Asamblea General ONU
La presente semana es crucial para los Pueblos Indígenas, ya que se va a someter a los Estados, la adopción o no de la declaración. El mecanismo de adopción es por consensos o por votos, pero debido a lo complicado de las negociaciones, el CRANZUS (Canadá, Rusia, Nueva Zelanda y Estados Unidos) va a promover el voto a fin de buscar ganar los votos para que la declaración sea rechazada.
Si en el transcurso de la semana se concreta el acuerdo con el grupo africano, sin más modificaciones, lo más probable es que la declaración sea adoptada por más de 120 votos, si no se concreta el acuerdo con el Grupo Africano, la situación de la declaración es incierta.
V.La situación actual
En esta semana, el día jueves 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá la suerte de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La posición de los Pueblos Indígenas del mundo está en la mesa de las negociaciones, incluyendo muchas organizaciones indígenas de Latinoamérica.
Un proceso de consensos con tantos pueblos indígenas involucrados es tremendamente complicado y todos los que hemos participado del proceso conocemos esa realidad. El proceso de negociación implica a Pueblos Indígenas y también Estados por lo que, ha sido en sí, un proceso largo y dificultoso.
El instrumento internacional de una declaración no tiene carácter vinculante, pero si tiene una fuerza moral y proporciona principios y derecho a la labor interpretativa de nuestros lideres, organizaciones, y a las Cortes y el sistema de protección de los derechos humanos, por que va dirigida a los Estados.
Por otro lado, aunque existen organizaciones que no concuerdan con las 9 modificaciones de la declaración existen 20 párrafos y 41 articulados que no fueron modificados y que contienen tambien textos importantes de la declaración.
Además, existen interpretaciones de abogados y expertos a favor que señalan que las modificaciones no destruyen los derechos contenidos en la declaración, sino que esos párrafos y artículos intactos ofrecen las garantías y protección.
La realidad de nuestra región Latinoamérica, es que día a día estamos cambiando legislaciones, constituciones y las estructuras políticas de los Estados y no hemos necesitado de una declaración para exigir nuestros derechos ancestrales.
Los que participamos en el proceso de la ONU, no venimos a negociar los derechos de los Pueblos Indígenas, porque los derechos indígenas no son negociables, porque son inalienables e indestructibles, solo se participa a fin de establecer un marco internacional sobre los derechos de los Pueblos Indígenas que deben cumplir los Estados.
En un proceso de negociación siempre va existir un sabor a insatisfacción que es comprensible, pero también hay un sabor de esperanza de que por fin el objetivo que se inició hace más de 20 años, tenga su culminación y es una oportunidad única en la historia de los Pueblos Indígenas y las Naciones Unidas.
Nuestros pueblos y organizaciones deben reconocer el difícil trabajo del grupo internacional de indígenas, en su labor de comunicar y ser lo mas transparente posible, dada las limitaciones económicas y de comunicación, sin embargo, al igual como todos los líderes indígenas. tenemos un compromiso con nuestros pueblos y sus luchas.
En ese sentido, hacemos un llamado a los Pueblos Indígenas de latinoamérica y el mundo a que con una sola voz, exijan, no solo a la adopción de la declaración por parte de los Estados el día 13 de septiembre, sino también a su implementación, porque conocemos de muchas declaraciones, hermosas inventadas por los hombres, pero que son letras muertas en la práctica, pero nuestros ancianos y ancianas, nos ensenan que las leyes que inspiran nuestra lucha de Pueblos Indígenas provienen de la madre tierra, de nuestros cantos y espiritualidad. Adjunto el texto de la declaración para que cada uno haga sus propias conclusiones.
¡Nunca más las Américas, sin los Pueblos Indígenas!
Nueva York, 10 de septiembre de 2007
Comentarios
POSICIÓN
de
La Alianza Legal Indio Americano - American Indian Law Alliance
RESPECTO A La DECLARACIÓN MODIFICADA (MD)
Declaración de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas de la ONU
POSICIÓN:
AILA informa respetuosamente a nuestros hermanos y hermanas indÃgenas a través del mundo asà como los ONG's y los estados que han apoyado las luchas de los Pueblos IndÃgenas que, en nuestra opinión, la Declaración Modificada de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas (MD),la cuál la Asamblea General (AG) actuará el este jueves el 13 de septiembre 2007 contiene provisiones que están, en lo principal, aceptable a nuestros pueblos, asà como provisiones que debemos repudiar formalmente por las razones siguientes:
1. MD Párrafo Preambular 16. La referencia de este párrafo a la Declaración 1993 de Viena y al correspondiente Programa de Acción, que rechazó reconocer nuestro existencia como "Pueblos" y también incorrectamente nos señaló como "minorÃas", instituye una violación a la dignidad de nuestros Pueblos ya expresada en la Declaración de Viena.
2. ArtÃculo 30 de MD. Este artÃculo destripa la protección ya mÃnima que el texto de la Declaración de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas, (CD) adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de Junio de 2006 y establece para nuestros pueblos contra actividades militares en nuestros territorios. El artÃculo de MD ahora permite estas actividades si es justificado por un "interés público relevante " en comparación con el lenguaje de la CD " una amenaza significativa para el interés público relevante". Nuestra gente vive y muere cada dÃa en el estrago que atiende a las actividades militares de los estados. No podemos, y no aceptamos, volver a nuestras comunidades con la mancha de nuestro silencio frente la situación que los estados continúan tolerando estas prácticas.
3. ArtÃculo 46 de MD. El derecho internacional, puesto desde que la Carta de la ONU fue adoptada en 1945, ha mantenido constantemente un equilibrio escrupuloso entre los principios de la autodeterminación de los pueblos y la integridad territorial de estados. Vea la Declaración 1970 Sobre Relaciones Amistosas. El artÃculo 46 de MD, que es el artÃculo final de la "advertencia" en el MD, trastorna este equilibrio destacando solamente el segundo principio Y poniendo el deber para respetar la integridad territorial de los estados en los Pueblos por primera vez en un instrumento internacional del derecho. Hasta este momento, ese deber habÃa sido impuesto solamente entre los estados.
En conclusión, La Alianza Legal Indio Americana (AILA) se compromete a trabajar en buena fe con los estados para implementar las provisiones de la Declaración Modificada (MD) con reservaciones, asà como hemos indicado en esta posición, con respecto MD PP 16 y a los artÃculos 30 y 46 ya que estas provisiones representan incorrectamente principios fundamentales del derecho internacional, los cuales afectan indignidades y lesiones a nuestros pueblos, y/o en vez de corregirlos los re-inscriben.
En tomar esta posición, AILA agrega su desaprobación de las provisiones dañosas del MD a ésas expresadas ya en varias maneras por otras voces indÃgenas incluyendo el Pueblo de
Laguna, Owe Aku, Aotearoa Indigenous Trust, Consejo de Todas las Tierras-Mapuche, otras
organizaciones de americana latina identificadas por Estebancia Castro Dias y Fortunato Turpo Choquehuanca, Bill Means de IITC, y TONATIERRA. Además, Kekuni Blaisdell como Convenor del Tribunal Komike de Kanaka Maoli de Hawai'i, y del Fondo Séptima Generación para el Desarrollo IndÃgena, también como el Fondo de la Mujer del Ãguila Volando para la Paz, Justicia y la SoberanÃa agregan sus voces a este agrega sus voces a esta repudiación.
EXPLICACIÓN.
Tras los años largos que AILA ha luchado junto a nuestros hermanos y hermanas indÃgenas del mundo con el apoyo de nuestros Jefes, Guardianes de la Tradición, y Madres del Clan para una Declaración fuerte para los Derechos de los Pueblos IndÃgenas, hemos sido dirigidos por los principios siguientes:
1. La brutalidad, injusticia, e indignidades que nuestros Pueblos ha sufrida por 500 años debe ser invertida asegurando, entre otras cosas, un Declaración de la ONU de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas gente indÃgena que avanza las nuestros derechos y los deberes correspondientes de los estados, y no viceversa.
2. El proceso para alcanzar este instrumento debe ser legÃtimo, inclusivo, transparente, y de todas maneras respetuoso de nuestra gente. En este respeto, encontramos sin precedente y de una forma irrespetuosa máxima que los Pueblos IndÃgenas del mundo fueron asignados nomás tres dÃas para responder a un instrumento, el MD, que afectará el curso de la relación entre los Estados y los Pueblos IndÃgenas hasta un futuro indefinido. Los estados, observamos, entre ellos otorgaron nueve meses para reconciliar sus diferencias sobre la Declaración (CD).
Entonces ahora, después de haber discutido sobre el curso los últimos diez dÃas la sustancia del MD con nuestras comunidades y expertos en derecho internacional, indÃgena y no-indÃgena, AILA ha decidido a registrar, antes de que el AG actúe en la materia, nuestra posición con respecto a ciertas provisiones especÃficas del MD, en vez de opinar sobre su adopción, asunto sobre que de cualquier manera los estados tomaran decisión por su lado el dÃa jueves de septiembre el 13 de 2007.
Creemos que esta estrategia tiene las ventajas siguientes:
1. Preserva un archivo histórico de la desaprobación de Pueblos IndÃgenas de las provisiones más dañosas del MD (PP16, y de los artÃculos 30 y 46). Este expediente será importante que sea registrada en el proceso cuando el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionario de Derechos Humanos en Ginebra comienza su tarea de supervisar la implementación de la MD.
2. Nos protegerá, cuando el momento llega para redactar una Convención sobre los Derechos De los Pueblos IndÃgenas de la ONU, contra alegaciones que los Pueblos IndÃgenas en su totalidad acordaron a estas provisiones dañosas en 13 de Septiembre, 2007.
3. Al mismo tiempo, permite que establezcamos el expediente que endosamos, y intentamos invocar, las provisiones restantes de la MD que son generalmente provechosos.
4. Nuestros amigos en el mundo necesitan saber la naturaleza mezclada del MD de modo que puedan continuar apoyando nuestros derechos de una manera informada, en vez de un apoyo ciego a la Declaración Modificada (MD).
ANÃLISIS
La Alianza Legal Indio Americano- American Indian Law Alliance
RESPECTO A La DECLARACIÓN MODIFICADA (MD)
Declaración de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas de la ONU
INTRODUCCIÓN
La Declaración Modificada (MD) que el Sr. Les Malezer envió el viernes de agosto el 31 de 2007 contiene 9 cambios al texto del declaración de la Declaración de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas, adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el 29 de Junio de 2006. (CD) AILA analiza los 9 cambios abajo. Creemos que los cambios #4 (a Párrafo Preambular 16), #7 (al artÃculo 30), y #9 (al artÃculo 46) son dañosos para los Pueblos IndÃgenas, mientras que los demás enmiendas no son dañosos. Brevemente:
PP16 incorpora en el MD La Declaración 1993 de Viena que nos llama "poblaciones indÃgenas" en vez de "pueblos", y también nos enumera en la categorÃa de "minorÃas"; El artÃculo 30 da a estados el permiso de hecho de conducir actividades militares en nuestros territorios; y el artÃculo final 46 de la "advertencia" indica que el MD no se puede interpretar para autorizar o para animar ninguna acción "para ningún estado, gente, grupo o persona" que deterioren la integridad territorial Y la unidad polÃtica de estados. Éste serÃa la primera vez que un instrumento internacional del derecho aplica esta advertencia a los pueblos. Hasta este momento, ese deber habÃa sido impuesto solamente entre los estados.
ANÃLISIS DE LOS NUEVE CAMBIOS
1. Cambio: La oración inicial de la Declaración Modificada (MD) substituye "a Consejo de Derechos Humanos" por la "Asamblea General" como la unidad que adopta.
Análisis: Normal y aceptable.
2. Cambio: Un nuevo párrafo pre-ambular (MD PP 1) dice: "dirigido por los propósitos y los principios de la carta de los Naciones Unidas, y en la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados de acuerdo con la carta,"
Análisis: Bueno y aceptable.
3. Cambio: El CD siguiente PP 14 se suprime del MD: "reconociendo que los pueblos indÃgenas tienen el derecho de determinar libremente sus relaciones con los estados en un espÃritu de la coexistencia, de la ventaja mutua y con respecto completo",
Análisis: Aceptable. La lengua suprimida es vaga, y también redundante dado que el artÃculo 3 reconoce el derecho de la autodeterminación de los pueblos indÃgenas.
4. Cambio: MD PP 16 ahora dice (las adiciones CAPITALIZADAS): "reconociendo que la carta de las Naciones Unidas, el Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y PolÃticas ASà COMO LA DECLARACIÓN de VIENA Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN, afirman la importancia fundamental del derecho de la autodeterminación de todos los pueblos gente, en virtud de lo cual determinan libremente su estado polÃtico y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural",
Análisis: Esta referencia a la Declaración de Viena se debe pensar a profundo, por lo tanto presentamos muy cuidadosamente un análisis largo aquÃ.
a) La Declaración 1993 de Viena y el Programa de Acción (VD) tiene dos elementos. La parte I (39 artÃculos) es la Declaración y la parte II (100 artÃculos) es el Programa de Acción. Las provisiones relevantes del VD dicen:
b) Parte I, artÃculo 2 de VD:
“2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, determinan libremente su condición polÃtica y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.â€
* Considerando la situación particular de los pueblos bajo situaciones coloniales u otra formas de dominación extranjera o de ocupación extranjera, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a tomar cualquier acción legÃtima, de acuerdo con la carta de las Naciones Unidas, para realizar la su derecho inalienable de la autodeterminación. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos considera la negación el derecho de la autodeterminación como violación de derechos humanos y subraya la importancia de la realización eficaz de la este derecho.
** de acuerdo con la Declaración sobre Principios del Derecho Internacional Referente Relaciones y a la Cooperación Amistosas entre Estados de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, ésta no será interpretado como autorizar o animar ninguna acción que desmembrara o deteriorarÃa, totalmente o en parte, la integridad territorial o la unidad polÃtica de los estados soberanos y independientes que se conducen en conformidad con el principio de los derechos iguales y la autodeterminación de los pueblos y no será poseÃdo asà de un gobierno que representa a el pueblo entero que pertenece al territorio sin distinción de cualquier forma ".
Las enmiendas del artÃculo 46 de MD (véase el cambio #9 abajo) de la doble estrellada * * del párrafo de VD arriba (que protege la integridad territorial y la unidad polÃtica de estados), por no complementar también con el lenguaje del solo estrellado * párrafo (que protege la
autodeterminación de los pueblos) efectivamente trastornaba el actual equilibrio reconocido en derecho internacional entre los dos principios.
c) Parte II (B)(2) de VD:
“2. Personas pertenecientes a minorÃas nacionales o étnicas, religiosas y lingüÃsticas"
[ los artÃculos de la sección 25-27 luego discuten a minorÃas en general,
después de lo cual la sección continúa (énfasis agregado): ]
"Poblaciones IndÃgenasâ€
28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones IndÃgenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las MinorÃas que, en su 11º perÃodo de sesiones, complete el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indÃgenas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de renovar y actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones IndÃgenas una vez completado el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indÃgenas.
30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda también que los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas respondan positivamente a las peticiones de asistencia de los Estados que redunden en beneficio directo de las poblaciones indÃgenas. La Conferencia recomienda además que se pongan a disposición del Centro de Derechos Humanos recursos de personal y financieros suficientes como parte del fortalecimiento de las actividades del Centro conforme a lo previsto en el presente documento.
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que velen por la plena y libre participación de las poblaciones indÃgenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les interesen.
32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que proclame un decenio internacional de las poblaciones indÃgenas del mundo que comience en enero de 1994 y comprenda programas orientados a la acción definidos de común acuerdo con las poblaciones indÃgenas. Debe establecerse con este fin un fondo fiduciario voluntario. En el marco de dicho decenio deberá considerarse la creación de un foro permanente para las poblaciones indÃgenas en el sistema de las Naciones Unidas.
Dos puntos necesitan ser notados aquÃ. Aunque los Pueblos IndÃgenas protestaron en Viena en 1993, el VD utiliza el término "poblaciones indÃgenas" para referirnos para no sugerir que los pueblos indÃgenas no nos corresponde el pleno derecho de la autodeterminación. En segundo lugar, el VD coloca a gente indÃgena bajo tÃtulo de las "personas que pertenecen a las minorÃas nacionales o étnicas, religiosas y lingüÃsticas," una designación que los pueblos indÃgenas han
rechazado como inadecuado cuando está aplicada a nuestros pueblos.
5. Cambio: el PP 23 nuevos de la MD ahora dice: "Reconociendo también que la situación de los pueblos indÃgenas varÃa de la región a región y de paÃs a paÃs y que la significación de particularidades nacionales y regionales y de varios contextos históricos y culturales se debe tomar en la consideración,"
Análisis: Varios estados habÃan buscado una fraseologÃa para que provisiones de la declaración se conformarÃan con los leyes nacionales. Tomando nota de los "fondos de las particularidades...." es claramente mejor que conformándose con los leyes nacionales, y es asà esencialmente aceptable.
6. Cambio: El artÃculo de MD 8 (d) ha suprimido el lenguaje [ indicada en corchetes aquà ] de su versión del CD: "cualquier forma de asimilación o de integración forzada [ por otras culturas o por maneras de vida impuesto sobre ellos por medidas legislativas, administrativas u otras ];"
Análisis: La canceladura mejora realmente el texto agrandando la prohibición contra la asimilación forzada.
7. Cambio: El artÃculo de MD 30 (1) ha sido destripado por una canceladura [indicada en corchetes aquà ]: las "actividades militares no ocurrirán en las tierras o los territorios de los pueblos indÃgenas, a menos que sean justificadas por interés público relevante de [amenaza significativa para] o convenido de otra manera libremente con o pedido por los pueblos indÃgenas afectados."
Análisis: La canceladura "amenaza significativa para" es un debilitamiento IMPORTANTE del artÃculo 30 del CD que habÃa debilitado ya grandemente de la fraseologÃa de las "actividades militares" en el texto 1995 de la subcomisión. Este último cambio ahora destripa el artÃculo 30, es decir, hasta el punto de hacerle el articulo inútil.
8. Cambio: El artÃculo de MD 32 (2) ahora contiene una canceladura [indicada en corchetes]: los "estados consultarán y cooperarán en la buena fe con los pueblos indÃgenas concernidos a través de sus propias instituciones representativas para obtener su consentimiento libre e informado antes de la aprobación de cualquier proyecto que afecta tierras o territorios indÃgenas y otros recursos, particularmente en la conexión con el desarrollo, la utilización o la explotación [ de sus ] recursos mineral, del agua o otros."
Análisis. La canceladura de "de sus", mientras que es no deseable, no es dañosa porque el párrafo hace claramente que el "mineral, agua u otros recursos" en la edición están se ubican en tierras y territorios indÃgenas. " De sus", entendemos, fue borrado porque los estados latino americanos no querÃan un conflicto EXPLÃCITO entre el artÃculo y sus constituciones que confieren generalmente propiedad de recursos subsuperficies a los estados.
9. Cambio: El artÃculo de MD 46 (1), con las adiciones que capitalizamos, ahora lee: "nada en este declaración se puede interpretar como implicando para cualquier estado, pueblo, grupo o persona el derecho para enganchar a cualquier actividad o para realizar cualquier acto contrario a la Carta de las Naciones Unidas O INTERPRETAR COMO AUTORIZAR O ANIMAR CUALQUIER ACCIÓN QUE DESMEMBRARA O DETERIORARÃA TOTALMENTE O EN PARTE, LA INTEGRIDAD TERITORIAL O LA UNIDAD POLÃTICA DE ESTADOS SOBERANOS Y INDEPENDIENTES."
Análisis: Este cambio implica problemas verdaderos para los pueblos indÃgenas. Para ver cómo el artÃculo 46 MD ahora está deformando el equilibrio mantenido a lo largo del tiempo en el derecho internacional, entre los principios de la autodeterminación de los pueblos y la integridad territorial de estados, en el favor de estados, necesitamos comparar este nuevo lenguaje en el MD con dos instrumentos internacionales anteriores que han utilizado aparentemente similar, pero no idéntico, lenguaje: el Declaración 1970 sobre Relaciones Amistosas (DFR), que en paginas 7-8 de forma cuidadosa y altamente sutil, autoritariamente indica el equilibrio complejo que es el asunto considerado aquÃ; y la Declaración 1993 de Viena y el Programa de Acción (VD), que conserva el equilibrio. Las partes comparables en los dos documentos SE CAPITALIZAN abajo.
Los 1970 DFR, después de dar un tratamiento escrupulosamente balanceado del principio dos, dicen: "NO SE INTERPRETARà NADA EN LOS APARTADOS ANTERIORES COMO AUTORIZAR O ANIMAR NINGUNA ACCIÓN QUE DESMEMBRARA O DETERIORARÃA TOTALMENTE O EN PARTE, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL O LA UNIDAD POLÃTICA DE ESTADOS SOBERANOS Y INDEPENDIENTES.
*** que cada estado se refrenará de cualquier acción que tiene como objetivo la interrupción parcial o total de la unidad nacional y de la integridad territorial de cualquier otro estado o paÃs ".
En cuanto a los 1993 VD, él estados, asà como fue expresados anteriormente en cambio # 4 arriba:
*** "Considerando la situación particular de los pueblos bajo situaciones coloniales u otra formas de dominación extranjera o de ocupación extranjera, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a tomar cualquier acción legÃtima, de acuerdo con la carta de las Naciones Unidas, para realizar la su derecho inalienable de la autodeterminación. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos considera la negación el derecho de la autodeterminación como violación de derechos humanos y subraya la importancia de la realización eficaz de este derecho.
De acuerdo con la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional Referente a Relaciones y Cooperación Amistosas entre Estados de acuerdo con la Carta de los Naciones Unidas, ESTO NO SERà INTERPRETADA COMO AUTORIZAR O ANIMAR NINGUNA ACCIÓN QUE DESMEMBRARA O DETERIORARÃA, TOTALMENTE O INPART, LA INTEGRIDAD de TERITORIAL O UNIDAD POLÃTICA DE LOS ESTADOS SOBERANOS Y INDEPENDIENTES que se conducen en conformidad con el principio de las derechas iguales y la autodeterminación de la gente y no será poseÃda asà de un gobierno que representa a la gente entera que pertenece al territorio sin distinción cualquier."
Para entender la deformación del equilibrio establecida entre los derechos de los estados entre ellos y los derechos inherentes de los pueblos, comparamos las partes capitalizadas del artÃculo 46 de MD con los pasos capitalizados en el DFR y el VD anteriores. Por uno, el MD serÃa la primera vez que un instrumento internacional amplÃa explÃcitamente la disuasión contra la violación de la integridad territorial y de la unidad polÃtica de estados a los pueblos. El DFR anterior aplica la disuasión a los estados solamente, y el VD es silencioso o por lo menos
ambiguo en cuanto a la blanco de la disuasión. En segundo lugar, los DFR y los VD contienen los párrafos (* * * tres estrellados arriba) los cuales expresan claramente que la disuasión es balanceada cuidadosamente por el Derecho de la autodeterminación de los Pueblos. El artÃculo de MD 46 (1) omite tales párrafos, y ampliando la disuasión a un deber de los pueblos, de tal modo deformando el equilibrio precedente, perjudicando contra los pueblos y en el favor de estados.
SUMANDO
Razones para proclamar declaraciones que endosan la mayorÃa de las provisiones de MD sin endosar el MD en su totalidad, y de rechazar especÃficamente MD PP 16, y de los artÃculos MD 30 y MD 46:
a. Estas 3 provisiones debilitan substantivamente los derechos importantes que hemos negociado en Ginebra.
b. Por otra parte, somos listos colaborar inmediatamente con la sociedad en buena fe y con los estados en el resto de provisiones del MD que son de nuestra ventaja mutua, o porque los hemos aceptado ya en Ginebra o, si son nuevos, porque encontramos que estos simplemente clarifican o realizan nuestros derechos, pero no los debilitan.
c. Las provisiones aceptables del MD constituyen las fundaciones valiosas por las cuales podemos comenzar a reparar las vidas de nuestras naciones y pueblos.
d. Los estados cuando se comprometen a los instrumentos internacionales, generalmente expresan reservaciones sobre elementos de los textos. Como Pueblos y Naciones, podemos hacer lo mismo.
e. Una declaración preserva un archivo histórico de la desaprobación de los Pueblos IndÃgenas de las 3 provisiones más dañosas de MD. Este expediente será importante tenerlo archivado formalmente cuando el Consejo de los Derechos Humanos y el Alto Comisionario de Derechos Humanos comienzan su tarea de supervisar la implementación de Nuestros Derechos.
f. Una declaración clarificadora nos protegerá, cuando llega el momento de para redactar una Convención sobre Los Derechos de los Pueblos IndÃgenas, contra alegaciones que nuestros pueblos indÃgenas en su totalidad acordaran aceptar estas provisiones dañosas en Septiembre 13, 2007.
g. Nuestros amigos no-indÃgenas necesitan saber la naturaleza mezclada del MD de modo que puedan continuar apoyando las nuestros derechos de una manera informada, en vez de respaldar la MD de una manera ciega.
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La Alianza Legal Indio Americano
American Indian Law Alliance
www.aila.org
Traducción: TONATIERRA
www.tonatierra.org
AILA: Posicion, Analisis y Proclamacion: Declaracion ONU Pueblos Indigenas
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