Un llamado al pueblo norteamericano y al Congreso de los Estados Unidos efectuó la Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO) en la cual pide renegociar los términos del Acuerdo de Promoción Comercial, más conocido como Tratado de Libre Comercio (TLC).
Luis Zúñiga, Presidente de CONVEAGRO, pide "corregir puntos que, de aplicarse, podrían generar conflictos sociales" obligando a los afectados a migrar a la selva y orientarse a la siembra ilegal de coca con lo que "el narcotráfico recuperaría terreno".
Carta de los Productores Agrarios Peruanos
Al Pueblo Norteamericano
A los señores congresistas de los EUA
Enviamos este documento en nombre de 9 millones de campesinos y trabajadores del campo de la costa, de la sierra y de la selva del Perú, preocupados por los resultados finales del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) firmado en diciembre de 2005 entre los representantes comerciales del Perú y los Estados Unidos. En ese sentido, buscamos llegar a lo más profundo del sentimiento de democracia, justicia y equidad que el pueblo norteamericano guarda en su conciencia, en su corazón y en sus acciones y que ha servido de guía maestra para que el Congreso de los Estados Unidos junto con sus Gobernantes como Washington, Jackson, Lincoln, Cleveland, Wilson, Roosevelt, Kennedy, Clinton, entre otros, hayan logrado la grandeza de este país a través de la consolidación de la democracia del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Confiados en ese mandato democrático, en las recientes elecciones presidenciales de abril del 2006, el pueblo peruano consideró para una segunda vuelta electoral a aquellos dos partidos políticos que habían ofrecido rechazar y/o revisar el texto del Acuerdo de Promoción Comercial recientemente firmado a fin de alcanzar un Acuerdo más justo y equitativo para las dos partes. Es decir que el pueblo peruano al ser consultado en dicha ocasión manifestó masivamente su disconformidad con este Acuerdo, especialmente en al ámbito agropecuario, de las inversiones, propiedad intelectual, entre otros temas.
El partido político vencedor de la segunda vuelta ofreció revisar el TLC, en especial el tema agrícola, para evitar que los productores peruanos sean afectados. Hoy cuando ejerce el gobierno busca llegar al final de este proceso, sin revisar ni renegociar el TLC, tal cual fue ofrecido en la campaña electoral. Ante esta situación, acudimos a ustedes para plantearles una mirada responsable y de justicia al APC o TLC, y reclamarles en nombre de millones de pequeños y medianos productores agrarios del Perú, RENEGOCIAR su contenido en materia agrícola y corregir puntos que, de aplicarse, podrían generar conflictos sociales en nuestro país, y los afectados se verían obligados a migrar a la selva y orientar sus actividades a la siembra ilegal de coca con las consecuencias de que las áreas del cultivo de coca se expandirían peligrosamente y el narcotráfico recuperaría terreno.
Previo a nuestras observaciones al texto del acuerdo, no debemos dejar de señalar que éste APC fue negociado lamentablemente en un contexto poco favorable para el Perú, en el que se destacó permanentemente la imposibilidad de prorrogar el ATPDEA a su vencimiento por parte del Congreso de los Estados Unidos, por lo que de no llegar a un acuerdo comercial acorde con las condiciones exigidas por los negociadores norteamericanos no habría mecanismo alguno que permita de alguna manera mantener el trato recibido bajo el ATPDEA, y con ello se preveía la ruina de cientos de exportadores peruanos.
En este marco, la representación norteamericana rechazó la propuesta de los países andinos de tener en cuenta el tamaño de las economías a fin de acordar condiciones más favorables para pequeños países como el Perú e incluso exigió la parte norteamericana un trato en reciprocidad, en algunos casos más favorable para los Estados Unidos que el otorgado por Perú en pasados acuerdos comerciales a países vecinos en desarrollo e inclusive para una lista de productos propuesta por Estados Unidos se acordó darle un trato preferencial similar al que Perú pudiera otorgar en el futuro a un tercer país cualquiera (Cláusula de Extensión de Preferencias).
Asimismo, Estados Unidos rechazó la propuesta inicial de los países andinos de eliminar todo tipo de subsidios a la producción interna que afecten el comercio (ayudas internas) y la producción, argumentando que este punto se tendría que ver en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Como propuesta alternativa Perú planteó que aquellos productos en tanto sean beneficiarios de subsidios directos a la producción no gozaran del programa de liberación arancelaria, propuesta que también fue rechazada, condicionando la continuidad del proceso de negociación a la no insistencia con este tipo de propuestas.
Por último, el Perú manifestó la necesidad de tener un trato más comprensivo por parte de la delegación norteamericana, que tome en cuenta las sensibilidades especialmente de su agricultura, y que anteriormente en el marco del principio de la responsabilidad compartida, Estados Unidos las había considerado a través de la Ley de Preferencias Comerciales para los Países Andinos (ATPA-ATPDEA) desde 1992 a la fecha, a fin de promover el desarrollo de cultivos alternativos a los cultivos ilícitos. Dicha solicitud también fue rechazada por los negociadores agrícolas norteamericanos, señalando que este era una negociación estrictamente comercial. En suma, no se tomó en cuenta aquellos criterios mínimos que en cualquier negociación se contemplan, como es el tamaño de las economías, la equidad en el trato y la igualdad de las condiciones.
En esta ocasión centraremos nuestras observaciones en el sector al cual representamos, el agropecuario, para el que solicitamos al menos se considere la posibilidad de revisar el texto del acuerdo a fin de perfeccionarlo, quizá no en todos los puntos que CONVEAGRO ha identificado, pero al menos en los más importantes para los que a través de preguntas y comentarios se fijará nuestra propuesta de renegociación:
1. ¿Por qué se permite la reintroducción de los subsidios a la exportación por parte de los EUA, si en ningún acuerdo esto es aceptable?
En el párrafo 3 del Artículo 2.16 se contempla el compromiso de EUA para poder reintroducir en cualquier momento subsidios a la exportación agrícola cuando considere que un tercer país esté subsidiando exportaciones similares hacia el Perú y éste no haya adoptado medida alguna para limitar dicho acceso.
Sin embargo, las preguntas y observaciones que requieren respuestas son:
- ¿Quién va justificar dichos subsidios, si es que en primer lugar no se demuestra la famosa prueba del daño?, ¿EUA o Perú?.
- Si no hay daño, pero EUA dice que hay subsidios aplicados por un tercer país, ¿con qué argumento Perú puede aplicar un derecho compensatorio u otra medida restrictiva al comercio y que nos podría llevar a un panel en la OMC por parte del tercer país?
- ¿De no tener el Perú las pruebas suficientes para aplicar medidas contra los subsidios se va permitir que EUA implemente subsidios a sus exportaciones que ingresan libre de aranceles al Perú porque ellos consideran que el tercer país aplica subsidios?.
- Esta acción sería un retroceso a cualquier compromiso acordado en el proceso de negociación en la Ronda Doha de la OMC.
Propuesta: Solicitamos modificar el texto de dicho punto de manera que si un tercer país aplica subsidios a las exportaciones se le aplique las normas de la OMC , retirando del actual texto la posibilidad de reintroducir subsidios a las exportaciones.
2. ¿Por qué no se ha condicionado la aplicación del programa de eliminación arancelaria a la no aplicación de subsidios, como se ha adoptado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 con MERCOSUR y en otros acuerdos comerciales que el Perú ha suscrito?
En el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, a través del cual se ha establecido una zona de libre comercio entre el Perú y el MERCOSUR, en el Título correspondiente a la Aplicación y Utilización de Incentivos a las Exportaciones, en el segundo párrafo del Artículo 18 señala:
Las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recíproco agrícola, subvenciones a la exportación y otras medidas y prácticas de efecto equivalente que distorsionen el comercio y la producción de origen agropecuario. Asimismo, , los productos que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, no se beneficiarán del Programa de Liberación.
En cambio en el ACP suscrito con los Estados Unidos no se menciona sobre este punto no obstante los subsidios que dicho país aplica a favor de su producción interna que permite obtener saldos exportables en condiciones poco competidas en productos como algodón, maíz amarillo, arroz, trigo, lácteos, soya, cebada, carne de res, carne de pollo, carne de cerdos.
Propuesta: Que se introduzca un párrafo que condicione la aplicación del programa de liberación a la no aplicación de subsidios a la exportación y de otras medidas de efecto equivalente que distorsionen el comercio y la producción.
3. ¿Por qué se ha establecido en el numeral 2 del Artículo 2.18 una metodología para la aplicación de la Medida de Salvaguardia Agrícola (MSA) virtualmente inaplicable por Perú, siendo este el único mecanismo de defensa de la producción nacional agrícola frente a las importaciones desde los EUA bajo el APC?. Asimismo, por qué se nos ha impuesto una MSA de vigencia temporal, solo en tanto dure el programa de eliminación arancelaria, y no se ha tomado en cuenta que esta es una medida de protección que elevará su importancia cuando no haya aranceles con qué defender el mercado peruano ante las importaciones norteamericanas en muchos casos subsidiados? (Numeral 7 del Artículo 2.18)
En primer lugar, se ha elegido como el mecanismo disparador de la MSA a un muy discutible Volumen de importación, por encima del cual justifica la aplicación de dicha medida. Nos preguntamos por qué no se ha elegido un mejor disparador para este mecanismo, como hubiera sido el de precios de importación promedio, ya que los subsidios que otorga EUA empujan a los precios de sus excedentes exportables hacia la baja y una mejor forma de neutralizarla tendría que haber sido en función de un precio piso, de manera que importaciones a menores precios tendrían que enfrentar la MSA.
En segundo lugar, no se han incluido otros productos sensibles en el ámbito de la MSA ya que la actual es muy reducida (3 subpartidas de carne de res, 3 de carnes de aves, 4 de arroz y otro tanto de lácteos). En ese sentido, preguntamos por qué se ha dejado de lado la aplicación de dicha medida a productos que Estados Unidos subsidia, como es el caso del algodón, carne porcina, carne de aves, oleaginosas, trigo, cebada, maíz amarillo, productos que el Perú registra importantes cifras de producción.
En tercer lugar, consideramos que la MSA es un mecanismo de protección que debe mantenerse sólo para su uso circunstancial y cuando los requisitos mínimos lo permitan, cuya importancia crece en la medida que desaparecen todas las restricciones en frontera, de manera que su vigencia no debe ser solo temporal, sino durante la vigencia del Acuerdo. Tal como Perú ha suscrito en otros compromisos comerciales e incluso está estipulado en el caso de la Salvaguardia Especial en el marco del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.
Propuesta: Que se reemplace el disparador por Volumen por un disparador por Precios. Asimismo que se considere una lista acotada adicional de productos que puedan invocar la MSA, entre estos el algodón, maíz amarillo, carnes de cerdo y aves, cebada, trigo. Y que la vigencia de la MSA se mantenga en tanto dure el APC.
4. ¿Por qué se ha obligado al Perú a renunciar al derecho de poder aplicar en el futuro de una Medida de Salvaguardia Especial Agrícola (MSE) en el marco del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC ?. (Numeral 8 del Art. 2.18).
El numeral 8 señala que a los productos sujetos a MSA no se les podrá aplicar ningún tipo de derecho bajo una medida de salvaguardia agrícola aplicada bajo el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC o cualquiera de las previsiones sucesorias de la misma.
Atendiendo el principio de la no discriminación, si Perú no aplica este tipo de derechos en el marco de la OMC a las importaciones desde los Estados Unidos, también tendría que extender este trato a los demás países miembros de la OMC.
No entendemos por qué hemos aceptado dejar de aplicar una MSE bajo el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC , si este es un mecanismo que nos hubiera permitido aplicar, cuando las circunstancias lo requieran, un derecho arancelario por encima del arancel consolidado en la OMC , al margen del arancel fijo que inclusive pudiera estar libre del pago de aranceles en el marco de un acuerdo comercial bilateral. Esta es una medida que se tendría que aplicar de manera no discriminatoria a todos los países miembros de la OMC.
Propuesta: Solicitamos eliminar el numeral 8 del Artículo 2.18 del texto del APC.
5. ¿Por qué el Perú debe renunciar a la aplicación del Sistema de Franja de Precios a las importaciones desde los EUA, acaso el principio de reciprocidad solo funciona cuando tiene que ver con los intereses de los EUA y no se acepta si es un mecanismo corrector de las distorsiones de los precios internacionales?
En el literal a) del párrafo 2, del Apéndice I del Cronograma de Eliminación Arancelaria, se indica que Perú no deberá aplicar ningún sistema de bandas de precios (Franja de Precios) a mercancías agrícolas importadas de los EUA.
No entendemos cómo Perú ha aceptado dicha medida si es que en reciprocidad los EUA no ha eliminado ni un dólar de sus más de 72 mil millones de dólares anuales que en promedio otorga a su agricultura (últimas cifras notificadas al Comité de Agricultura de la OMC ) y que abarca subsidios directos totalmente dañinos al comercio y la producción de otros países en desarrollo (alrededor de US$ 21 mil millones anuales) y otros tipos de subsidios directos o indirectos (US$ 51 mil millones) que aun no han sido debidamente clasificados en la OMC , como los créditos, seguros y garantías, los subsidios para fijar precios bajos de los insumos para la alimentación del ganado, por ejemplo, otros pagos directos a los productores, programas de ajuste estructural, etc. que están consideradas por ahora como medidas inocuas o de la Caja Verde en la OMC. En ese sentido, cómo es que los EUA nos obligan a renunciar a nuestro único mecanismo estabilizador de precios para algunos productos importados, sin dar nada a cambio.
Este es un mal precedente que el MERCOSUR y Chile también podrían reclamar.
Propuesta: Solicitamos eliminar el texto indicado en el literal a) del párrafo 2, del Apéndice I del Cronograma de Eliminación Arancelaria, en todo caso se precise su vigencia al margen del programa de eliminación arancelaria.
Atentamente,
Ing. Luis Zúñiga Rosas
Presidente CONVEAGRO (*)
Lima, 10 enero 2007
(*) La Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO) es un foro de análisis, debate y propuesta sobre el tema agrario. Está integrado por 54 organizaciones ligadas al sector, entre ellos los 21 gremios de productores agrarios más importantes del Perú, 14 Foros Regionales y 19 instituciones de la sociedad civil.
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