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Perú:Ley 28867: Por una sociedad sin discriminación, por Wilfredo Ardito Vega

El 7 de agosto, muchos lectores de La República reaccionaron indignados cuando el humorista Alfredo Marcos, pretendiendo ridiculizar a la congresista cusqueña Hilaria Supa, hizo escarnio también del idioma quechua, expresando que sonaba algo así como: Matusiqui, ñaja, ñaja, wísquiti. En realidad, Marcos tuvo bastante suerte, porque ese día todavía no había entrado en vigencia la Ley 28867 que incluye el idioma entre las causales de discriminación penadas hasta con tres años de prisión.

Hasta entonces, el artículo 323 del Código Penal sancionaba solamente la discriminación basada en la diferencia racial, étnica, sexual o religiosa y las penas apenas llegaban hasta 60 jornadas de servicio comunitario (o 120 para funcionarios públicos), Durante los siete años de vigencia de este artículo no hubo condenas, en buena medida por la pasividad de las autoridades y el desconocimiento de la población.

La Ley 28867, publicada el 9 de agosto, realiza una serie de modificaciones para mejorar el mencionado artículo, en primer lugar precisando que la discriminación es una acción realizada con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona. Las penas han sido elevadas, según los estándares internacionales, a prisión entre dos y tres años, pudiendo llegar hasta cuatro cuando se emplea violencia física o mental o el agente es funcionario público.

Resulta muy importante la ampliación de causales de discriminación, señalándose, entre otras, edad, filiación, discapacidad, opinión política, condición económica e identidad étnica y cultural. Una situación particular del Perú que se ha tomado en cuenta es la discriminación por indumentaria que afecta especialmente a millones de mujeres indígenas. Es muy oportuna también la mención al idioma, porque, a pesar que la Constitución señala el derecho de todo peruano a expresarse en su lengua materna, algunos congresistas y periodistas han expresado su abierto rechazo al empleo del quechua en los debates parlamentarios.

El proyecto original, presentado por el ex congresista Jacques Rodrich especificaba además la discriminación por orientación sexual, pero esta causal fue eliminada por la Comisión de Justicia del Congreso, señalándose que ya estaba implícita en la expresión motivo sexual. Algunos activistas homosexuales consideran que habría sido preferible visibilizar esta extendida forma de discriminación (RP 92 y 107). Debe señalarse que en julio pasado se promulgó en la Ciudad de México, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, donde se especifica precisamente las causales de orientación sexual e identidad de género.

Otras causales que esta última Ley contempla son estado civil, condición de salud y ocupación, esta última mencionada con frecuencia en el Perú por los participantes de los talleres de discriminación, especialmente el personal de limpieza y vigilancia. La norma mexicana concluye la enumeracion con un criterio abierto, refiriéndose a cualquier otra causal no precisada. Este criterio también está presente en el Código Penal de Guatemala y se encontraba en el proyecto original de Rodrich, pero tampoco fue admitido por la Comisión de Justicia.

Ahora bien, una forma distinta de plantear la lucha legal contra la discriminación es señalar con claridad las situaciones concretas prohibidas. Es el caso del Brasil, donde la Ley Contra los Delitos basados en Prejuicios Raciales enumera una serie de infracciones, precisando las sanciones que corresponden a cada una de ellas. De esta manera, enfrentan hasta tres años de reclusión quienes impiden el ingreso a un restaurante, bar, centro de diversión, club social, u otro establecimiento comercial o se nieguen a atender a un cliente (sucede también en el Perú, por si no se han dado cuenta). La pena se eleva hasta cinco años a quienes impidan el acceso a un puesto público, rechacen contratar a una persona en una empresa privada, no permitan a un estudiante inscribirse en un centro educativo, nieguen alojamiento en un hotel o empleen los medios de comunicación para promover la discriminación.

Resulta interesante que la ley brasileña sanciona de manera particular la discriminación racial en las Fuerzas Armadas, lo que demuestra que éstas son espacios de racismo institucionalizado en muchos países latinoamericanos. De hecho, hace pocas semanas, Evo Morales anunció el primer ingreso de indígenas a una escuela de oficiales de La Paz y en el Perú tenemos que la Marina ha mantenido por décadas criterios étnicos para la incorporación de sus oficiales.

En comparación con la legislación brasileña o mexicana, que también contiene una amplia enumeración, el nuevo artículo 323 del Código Penal parece todavía limitado. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que bajo un artículo similar, el año pasado el Poder Judicial de Guatemala sancionó a un grupo de parlamentarios, por haber proferido insultos racistas contra Rigoberta Menchú.

Si alguien como Alfredo Marcos, normalmente preocupado por los derechos humanos, puede expresarse tan despectivamente hacia la población indígena, es evidente que las actitudes discriminatorias se encuentran muy arraigadas en nuestra sociedad. Esperamos que la reforma al Código Penal contribuya a erradicarlas aunque para ello, probablemente, será necesario que se produzcan las primeras denuncias penales.

Fuente: Reflexiones Peruanas Nº 108

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Comentarios

La discriminación es una forma de violencia pasiva; convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión fÃsica. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, religión o ideologÃa.

Los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del hombre y se atribuyen a sà mismos caracterÃsticas o virtudes que los ubican un escalón más arriba que ciertos grupos. Desde esa "altura" pueden juzgar al resto de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos. Muchas veces este rechazo se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la persona rechazada.

El prejuicio a cierto tipo de comunidades hacen que los individuos que pertenecen a estas sean prejuzgados antes de ser conocidos. Son generalizados y rechazados. La intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayorÃa de los casos son determinantes para el nacimiento de conductas discriminatorias.

me parece que ya era hora que el drecho d toda persona distincion alguna sea respeta, y se grantice el cumplmiento de esta ley con penas severas y efectivas.
ahora quisiera q ustedes me aconsejen en el siguiente caso, mi hijo no ha sido aceptado en colegio particular de arequipa y creo que es por un problema de raza, po que en lo economico no tenemos problema, y respecto al niño d 04 años el ya rindio satisfactoriamente un examen en el colegio franco-peruano en lima.
por motivos de trabajo estoy radicando en arequipa, recurro a uds para que me apoyen legalmente en el tema.

soy un estudiante de la provincia daten del marañon de la ciudad de san lorenzo, estoy cursando el decimo ciclo de la especialidad de comunicación en el INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PUBLICO REVEDO PADRE CAYETANO ARDANZA-S.L. Y AHORA ME ENCUENTRO EN UN PROBLEMA HEMOS HECHO UNA CUSTADIA AL ISP Y LA DIRECTORA ANA MARIA PALOMINO CORZO, NO HA EXPULSADO EL 08-09-06 DIFINITIVAMNTE DE LA INSTITUCIÓN POR RECLAMAR NUESTROS DERECHOS, QUERIAMOS SACARLE AUN PROFESOR DE COMUNICACIÓN LLAMADO PEDRO LEON CASTILLO POR TENER ANTECEDENTES. POR FAVOR NECESTO ASESORAMIENTO.

holas!!
definitivamente no todos somos iguales y para mi, hay personas que valen muchisimo más que otras, pero esta clasificación las hago de acuerdo a sus valores, principios y calidad moral; rechazo profundamente el hecho de clasificar a los seres humanos por frivolidades como el color de piel, condicon economica, procedencia, religion, etc.
esto solo demuestra un nivel de inmadurez tremendo; no me explico como es que se le pueda negar la entrada a un supuesto centro de estudios a una criatura de 4 años, me parecetan bajo, lo que debe hacer este señor es denunciarlos mejor aun, ahora con la ley 28867 ;contra la discriminacion; pero un consejo seria no ponerlo en ese lugar ya que si los directores tienen esa mentalidad tan primitiva, no creo que le den la educacion necesaria a su hijo!!
es triste, pero esa es la reliadad del Perú, sino no les parece increible el comportamiento de la marina o la FAP en cuanto al ingreso de los oficiales, es indignante que siendo una institucion pueblica al servicio del pueblo se comporte de una manera tan tonta!!
La unica manera es no dejar que esto contuinue no discriminar ni dejarnos discriminar!!!

Fui agredida fisicamente por el Banco continental, por reclamar ser atendida y excluirme por no contar con la tarjeta, asi mismo indique que la anciana de 68 años que se encontraba alli tenia derecho de ser atendida, pero Maria Teresa Barrena consultora del bco.Continental ubicado Petit tohuars 2790, ordeno que se me retira violentamente sufriendo agresiones por parte del efectivo policial de turno, que sin decirme nada solo me arrastro hacia afuera con un solo movimiento de mano de dicha sectorista, denuncia que esta en la delegacion de san isidro y fotografias adjuntas de la agresion sufrida, y que alli solo se respetaba las normas del banco y que hay de todos nosotros que pacientemente esperamos nuestro turno, y viene alguien despues de 1 hora y simplemente cobra, no respetandose ni al anciano, ni a la embarazada ni a NADIE, esta la LEY por debajo de las normas de un banco?? esta denuncia fue presentada ante INDECOPI y aun no se ha pronunciado, y el efectivo no era un policia, solo alguien al servicio del banco y con que autoridad pueden agredir un reclamo JUSTO Y LEGAL.

bueno que esta muy bien esa ley por que la gente trataba a ls personas con dscriminacion y ese no es correcto por que la persona toma una baja utoestima lo felicito por crear esa nueva ley y que se hga cumplir ps no.

La LEY 28867 es buena en sus principios donde el derecho trata de transmitir a la sociedad, pero se debe informar mas en todos los medios de comunicacion para que el pueblo sepa y se eduque de manera positiva y se erradique la discrinminacion,ya que en la practica se da con mayor frecuencia estos actos degradantes

Estos actos racistas, no solo se presentan en instituciones publicas o privadas, se da también en todo tipo de ambiente; en la via publica, en los vecindarios, etc. y muchas veces estos no son denunciados o dados a conocer, es importante que esta ley pueda ser difundida para que llegue a todos y de esta forma seguir evitando actos discriminatorios. Ya sea que vaya desde un insulto o agresión física.

¿Cuál es el procedimiento que se sigue?
Gracias

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