Por Wuille Ruiz Figueroa*
Un avance importante en el reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de nuestra nación, por parte de las instituciones públicas, lo acaba de hacer la Corte Superior de Justicia de San Martín con la creación de lo que consideramos la primera Escuela de Justicia Intercultural.
Esta decisión, tomada en Sala Plena del 26 de noviembre pasado, considera que para materializar el derecho a la tutela judicial efectiva y el libre acceso al sistema de justicia, se debe contar con () un enfoque intercultural dado que nuestra sociedad es compleja, esto es, heterogénea y plural, en la que coexisten dinámicamente diversas culturas y etnias que tienen su particular cosmovisión, racionalidad, manera de vivir, lenguas, tradiciones, construcción del tiempo y el espacio, sistemas normativos y mecanismos que solucionan sus conflictos (1).
La resolución también reconoce que en el espacio físico que comprende el distrito judicial de San Martín, si bien la cultura occidental es predominante en zonas urbanas de ciudades como Moyobamba y Tarapoto, también lo es la presencia de pueblos indígenas en muchas zonas de la región como los Awajún, Quechuas, Aguarunas, Lamistas, Chayahuitas, Shawis, Kandoshis, Shibilos y Cocama- Cocamillas, lo que da como resultado procesos de convivencia, fusión, mestizaje o sincretismo intercultural.
La mencionada Esuela de Justicia Intercultural brindará capacitación constante, permanente y descentralizada a los diversos operadores de justicia, tanto de la justicia ordinaria como de la justicia de paz y especial de la región, para desarrollar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, sensibilizarlos e interrelacionarlos, insertando la interculturalidad, la revalorización de las culturas y el respeto a la diversidad como temas transversales en la currícula de estudios, así como fomentando la presencia de facilitadores bilingües.
Esta decisión de la Corte de San Martín, impulsada por su Presidente, el Dr. Edgar Rojas Domínguez, la convierte en pionera dentro de las instituciones del sistema de justicia, y se añade a las resoluciones que han venido emitiendo algunas instancias judiciales como de Cajamarca, La Libertad y de la misma Corte Suprema, por el cual se reconoce la labor que cumplen diversos operadores de justicia comunal de acuerdo a sus usos y costumbres y observando el respeto a los derechos fundamentales de las personas, constituyéndose en un factor importante para el acceso a la justicia de la población rural.
Igualmente se agrega a la resolución del Tribunal Constitucional de comienzos del 2009, por el cual reconoce el rango constitucional del Convenio Nº 169 de la OIT al ser un tratado de derechos humanos, en consecuencia, los derechos contenidos en el Convenio son derechos fundamentales, entre ellos el derecho consuetudinario. Afirma la sentencia que una de las manifestaciones del derecho a la identidad étnica y cultural, así como de la autonomía de las comunidades campesinas y nativas, es el derecho al ejercicio de la función jurisdiccional dentro de su ámbito territorial, siempre que no violen derechos fundamentales (2)
Recordemos que precisamente en febrero del 2004, doce campesinos ronderos de la localidad de Pueblo Libre- Moyabamba, fueron condenados por una Sala de la Corte de Justicia de San Martín a tres años de pena privativa de libertad efectiva siendo todos ellos encarcelados, entre quienes se encontraban dos mujeres ronderas, y que posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia procedió a absolverlos por considerar que los procesados habían actuado conforme a sus ancestrales costumbres . Entre los jueces supremos que firmaron esta resolución se encontraba el actual Presidente del Poder Judicial, Dr. Javier Villa Stein .
En ese propósito, también se inscribe las decisiones a las que debe haberse arribado en el V Pleno Jurisdiccional Supremo Penal realizado el 13 de Noviembre pasado, donde uno de sus puntos era discutir y llegar a acuerdos respecto de la potestad jurisdiccional de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, que esperamos se dé pronto a conocer, y sea concordante con las necesidades de reconocimiento de una realidad que no puede seguirse postergando, más aún que nuestro nuevo código procesal penal, Decreto Legislativo Nº 957, a través del artículo 18 inciso 3, brinda mejores oportunidades para la coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia comunal también denominada como jurisdicción especial o indígena o de derecho propio.
Reiteramos nuestro reconocimiento a la Corte Superior de Justicia de San Martín, pues si antes fue el centro de atención por la condena injusta ya referida, hoy marca el camino por donde esperamos continúe otras sedes judiciales e instancias del sistema de justicia, nuestra realidad como nación, así lo demanda.
Notas:
(1) Corte Superior de Justicia de San Martín, Resolución Administrativa Nº 408-2009-P-CSJSM/PJ
(2) Tribunal Constitucional, STC Nº 03343-2007-PA/TC, febrero 2009, caso Cordillera Escalera
* Wuille Ruiz Figueroa es abogado del Programa de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales (PROJUR)
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Fuente: Publicado en: http://boletin.ser.org.pe , miércoles, 02 de diciembre de 2009
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