Enlace permanente Enviado por Alberto Chirif (no verificado) el Mié, 03/09/2022 - 09:35
Resulta incomprensible que el Tribunal Constitucional, después de 27 años de vigencia del Convenio 169, haya desconocido el valor vinculante de uno de los derechos fundamentales que este incluye: el de la consulta previa. Y es incomprensible no solo por los que dice la Constitución vigente sino por lo que el propio TC ha sentenciado.
La Constitución señala “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú” (Disposición Final Cuarta). Esto quiere decir que los tratados y acuerdos internacionales tienen el peso necesario para que la Constitución sea interpretada en función de lo que el Estado ha aceptado al suscribirlos. Esto hace que ellos estén incluso por encima de la Constitución.
Pero el propio TC ha dicho lo siguiente:
“En el caso del Convenio N.° 169 de la OIT, la situación es distinta. Como ya ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la STC 03343-2007-PA/TC [fundamento 31], tal convenio forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, como cualquier otra norma debe ser acatada. De otro lado, los “tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional” [STC N.° 0025-2005-PI/TC, Fundamento 33]”. Por consiguiente, en virtud del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el tratado internacional viene a complementar -normativa e interpretativamente- las cláusulas constitucionales sobre pueblos indígenas que, a su vez, concretizan los derechos fundamentales y las garantías institucionales de los pueblos indígenas y sus integrantes”. (Sentencia del Tribunal Constitucional, emitida el 9 de junio de 2010. Negritas nuestras)
Por estas razones, su actual posición es incompensable y con toda seguridad recibirá opinión en contra de la Corte Interamericana de Derechos Humanas cuando el caso le sea presentado.
Los derechos se ganan son solo en el papel sino en el terreno de las confrontaciones sociales y políticas, es decir, en la lucha por su cumplimiento. Esto es sabido. Pero nunca imaginamos que el TC pudiera pretender semejante atropello de desconocer la vigencia de un derecho fundamental como el de la consulta previa.
Resulta incomprensible que el
Resulta incomprensible que el Tribunal Constitucional, después de 27 años de vigencia del Convenio 169, haya desconocido el valor vinculante de uno de los derechos fundamentales que este incluye: el de la consulta previa. Y es incomprensible no solo por los que dice la Constitución vigente sino por lo que el propio TC ha sentenciado.
La Constitución señala “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú” (Disposición Final Cuarta). Esto quiere decir que los tratados y acuerdos internacionales tienen el peso necesario para que la Constitución sea interpretada en función de lo que el Estado ha aceptado al suscribirlos. Esto hace que ellos estén incluso por encima de la Constitución.
Pero el propio TC ha dicho lo siguiente:
“En el caso del Convenio N.° 169 de la OIT, la situación es distinta. Como ya ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la STC 03343-2007-PA/TC [fundamento 31], tal convenio forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, como cualquier otra norma debe ser acatada. De otro lado, los “tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional” [STC N.° 0025-2005-PI/TC, Fundamento 33]”. Por consiguiente, en virtud del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el tratado internacional viene a complementar -normativa e interpretativamente- las cláusulas constitucionales sobre pueblos indígenas que, a su vez, concretizan los derechos fundamentales y las garantías institucionales de los pueblos indígenas y sus integrantes”. (Sentencia del Tribunal Constitucional, emitida el 9 de junio de 2010. Negritas nuestras)
Por estas razones, su actual posición es incompensable y con toda seguridad recibirá opinión en contra de la Corte Interamericana de Derechos Humanas cuando el caso le sea presentado.
Los derechos se ganan son solo en el papel sino en el terreno de las confrontaciones sociales y políticas, es decir, en la lucha por su cumplimiento. Esto es sabido. Pero nunca imaginamos que el TC pudiera pretender semejante atropello de desconocer la vigencia de un derecho fundamental como el de la consulta previa.
Alberto Chirif
Iquitos, marzo 9, 2022