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si, es cierto que la CONSULTA PREVIA es un derecho contenido en el CONVENIO 169 de la OIT en su art. 6 inc. 1.a. Tambien es cierto que estas consultas deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada de acuerdo con las circunstancias (inc.2 art.6). considero que el Estado y sus instituciones jamas han obrado de buena fe. por que desconocen la cosmovisión del los pueblos originarios y lo mas grave a esta relación de "buena fe" ambos ingresamos con diferentes formas de pensar y sentir. para nosotros los indígenas u originarios la palabra es ley y se cumple los acuerdos o compromisos; mientras que los " otros" (estado-empresas) llevan estructuras que solo favorece al sistema oficial, por que aun nos ven como menores, iresolutos y creen que los beneficios que ellos estupendamente diseñan para nosotros los originarios serán validos y eficaces. por tanto esos BENEFICIOS DE SERVICIOS PUBLICOS SI DEBE CONSULTARSE a los pueblos originarios en todo lugar. por que de lo contrario estarian afectando y alterando su modo de vida al traspasar o tocar las zonas sagradas, pacarinas, caminos ancestrales, lagunas, ojos de agua, su ecosistema, etc. sin permiso o autorización no pueden meterse a nuestra casa con el cuento de " mejorar nuestras condiciones de vida"..NO TIENEN QUE CONSULTARNOS asi crean que es nuestro beneficio.

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