Enlace permanente Enviado por Marisol Chanca Ruíz (no verificado) el Mar, 01/26/2016 - 17:58
si, es cierto que la CONSULTA PREVIA es un derecho contenido en el CONVENIO 169 de la OIT en su art. 6 inc. 1.a. Tambien es cierto que estas consultas deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada de acuerdo con las circunstancias (inc.2 art.6). considero que el Estado y sus instituciones jamas han obrado de buena fe. por que desconocen la cosmovisión del los pueblos originarios y lo mas grave a esta relación de "buena fe" ambos ingresamos con diferentes formas de pensar y sentir. para nosotros los indígenas u originarios la palabra es ley y se cumple los acuerdos o compromisos; mientras que los " otros" (estado-empresas) llevan estructuras que solo favorece al sistema oficial, por que aun nos ven como menores, iresolutos y creen que los beneficios que ellos estupendamente diseñan para nosotros los originarios serán validos y eficaces. por tanto esos BENEFICIOS DE SERVICIOS PUBLICOS SI DEBE CONSULTARSE a los pueblos originarios en todo lugar. por que de lo contrario estarian afectando y alterando su modo de vida al traspasar o tocar las zonas sagradas, pacarinas, caminos ancestrales, lagunas, ojos de agua, su ecosistema, etc. sin permiso o autorización no pueden meterse a nuestra casa con el cuento de " mejorar nuestras condiciones de vida"..NO TIENEN QUE CONSULTARNOS asi crean que es nuestro beneficio.
si, es cierto que la CONSULTA
si, es cierto que la CONSULTA PREVIA es un derecho contenido en el CONVENIO 169 de la OIT en su art. 6 inc. 1.a. Tambien es cierto que estas consultas deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada de acuerdo con las circunstancias (inc.2 art.6). considero que el Estado y sus instituciones jamas han obrado de buena fe. por que desconocen la cosmovisión del los pueblos originarios y lo mas grave a esta relación de "buena fe" ambos ingresamos con diferentes formas de pensar y sentir. para nosotros los indígenas u originarios la palabra es ley y se cumple los acuerdos o compromisos; mientras que los " otros" (estado-empresas) llevan estructuras que solo favorece al sistema oficial, por que aun nos ven como menores, iresolutos y creen que los beneficios que ellos estupendamente diseñan para nosotros los originarios serán validos y eficaces. por tanto esos BENEFICIOS DE SERVICIOS PUBLICOS SI DEBE CONSULTARSE a los pueblos originarios en todo lugar. por que de lo contrario estarian afectando y alterando su modo de vida al traspasar o tocar las zonas sagradas, pacarinas, caminos ancestrales, lagunas, ojos de agua, su ecosistema, etc. sin permiso o autorización no pueden meterse a nuestra casa con el cuento de " mejorar nuestras condiciones de vida"..NO TIENEN QUE CONSULTARNOS asi crean que es nuestro beneficio.