Servicios en comunicación Intercultural

Añadir nuevo comentario

Quienes hemos seguido de cerca los acuerdos de los encuentros macroregionales y el Nacional hasta ahora no entendemos en que momento hemos sido consultados para acordar que artículos vamos a solicitar su modificatoria. Como ejemplo CONACAMI tenia el ACUERDO NACIONAL de que deben modificarse 12 artículos y dos disposiciones complementarias, así planteaba modificar los artículos 1,2, 3,5, 7, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 20, la primera y segunda disposición complementaria. ONAMIAP agregaba el articulo 5 y 20, y así las demás organizaciones, así consta en el anexo de sistematización de artículos a ser modificados del Encuentro Nacional. SERVINDI podría informarnos ¿Cuando se llevo acabo el proceso de consulta a las comunidades, por parte del pacto por la unidad, para decidir que solo debe modificarse 6 artículos y una complementaria, cuando en el Encuentro Nacional no hubo un acuerdo claro y directo sobre dichos artículos? O es como sostienen algunos maliciosmente que estaban esperando que Raquel Yrigoyen vuelva de su viaje para indicarles que hacer?
La verdad, que si los del Pacto sostienen que la ley viola derechos colectivos, por que están esperando tanto para iniciar las acciones legales ante el tribunal constitucional o la corte interamericana de derechos humanos. Los del Pacto, con su lentitud, le están dando tiempo al gobierno para que organice su estrategia y ofensiva. Salvo que los lideres del Pacto estén pensando lanzar la declaratoria de insurgencia.

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.