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La ley tiene limitaciones respecto delo avanzado en el convenio 169 y el soft law de las Naciones Unidas y la relatoria especial, no obstante ello las observaciones presidenciales tiene un grave sesgo etnocentrico y contrario al respeto intercultural, haciendo prevalecer un concepto minimo de pueblos originarios y limitacion del acceso a los derechos en favor de la inversión cuyo sentido si es amplio,generico y se usa como premisa mayor de cualquier logica.
Felictacaiones Dra Raque Yrigoyen por su precision y contundencia. O ojalá el próximo RELAJU haga un pronunciamiento expreso sobre el tema.

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