Emerson, me interesó el tema del nuevo Código Procesal Penal porque en su artículo 18 señala los límites de la jurisdicción penal ordinaria: consagrando la jurisdicción especial indigena, lo que a mi interpretación, se faculta a que los pueblos indígenas puedan administrar su propia justicia, sancionar las infracciones penales y de cualquier otra índol,
Yo ssy magistrado en Junín y me interesa el tema porque he trabajado con CCNN desde hace 15 años en defensa de casos penales. En la corte Superior de San Martín se está creando una Escuela Intercultural que se inaugura el día Juevez con la presencia del Presidente de la Corte Suprema Dr. Javier Villa Stein. donde también estaré presente porque estamos impulsando la defensa de jurisdicción indígena ( En Puerto Bermudez - Rio Pichis se debe crear un Juzgado Indígena que tenga competencia para resolver conflictos sin mediar cuantía o competencia )
Emerson, me interesó el tema del nuevo Código Procesal Penal porque en su artículo 18 señala los límites de la jurisdicción penal ordinaria: consagrando la jurisdicción especial indigena, lo que a mi interpretación, se faculta a que los pueblos indígenas puedan administrar su propia justicia, sancionar las infracciones penales y de cualquier otra índol,
Yo ssy magistrado en Junín y me interesa el tema porque he trabajado con CCNN desde hace 15 años en defensa de casos penales. En la corte Superior de San Martín se está creando una Escuela Intercultural que se inaugura el día Juevez con la presencia del Presidente de la Corte Suprema Dr. Javier Villa Stein. donde también estaré presente porque estamos impulsando la defensa de jurisdicción indígena ( En Puerto Bermudez - Rio Pichis se debe crear un Juzgado Indígena que tenga competencia para resolver conflictos sin mediar cuantía o competencia )