El autor desarrolla con amplitud respecto al tema de la usurpación de tierras de las comunidades campesinas.
¿Cómo defender el territorio ancestral de las comunidades campesinas del despojo de terceros?
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
1. EL PROBLEMA: El despojo de las tierras de las comunidades campesinas
Son muchos los casos de personas, que pese a no tener la condición de comuneros calificados y ni siquiera ser comuneros empadronados, han logrado de forma irregular, la posesión o simplemente ocupan territorios de las comunidades campesinas, sin tener ningún derecho, invocando títulos y documentos, a pesar que la comunidad campesina tiene título saneado y debidamente inscrito en registros públicos.
Muchas de estas personas invasoras fueron miembros de las comunidades campesinas en el pasado o son familias de comuneros o descendientes de estos, pero que ya no residen en la comunidad hace tiempo, razón por la cual no tiene ningún derecho a posesión en la comunidad. Estas personas muchas veces regresan a la comunidad con el interés de beneficiarse económicamente, como si es que existiera propiedad privada o herencia de las tierras de las comunidades campesinas, desconociendo que en las comunidades campesinas, no hay propiedad privada ni herencia de los comuneros, sino posesión de la parcela familiar, la cual puede ser revertida a la comunidad, cuando se pierde la condición de comuneros calificado.
I. PARA ENTENDER EL REGIMEN DE PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
2. Solo los comuneros calificados pueden tener parcela familiar
Según el artículo 12 de Ley general de comunidades campesinas, aprobada por Ley No 24656, “Las parcelas familiares debe ser trabajadas directamente por comuneros calificados”.
Ley general de comunidades campesinas (Ley No 24656)
“Artículo 12.- Las parcelas familiares deben ser trabajadas directamente por comuneros calificados, en extensiones que no superen a las fijadas por la Asamblea General de cada Comunidad Campesina, de acuerdo a su disponibilidad de tierras y dentro del plazo que señala el Reglamento”.
Asimismo, según el artículo 5 de la misma Ley 24656, para ser “comunero calificado” se requieren los siguientes requisitos:
“a) Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil;
b) Tener residencia estable no menor de cinco años en la Comunidad;
c) No pertenecer a otra Comunidad;
d) Estar inscrito en el Padrón Comunal; y,
e) Los demás que establezca el Estatuto de la Comunidad”.
Y es que no todo miembro de la comunidad puede tener derecho a la parcela familiar, sino solo los comuneros calificados. Como precisa el artículo 6 de la Ley 24656, “Los comuneros calificados tienen además, el derecho a elegir y ser elegidos para cargos propios de la comunidad y a participar con voz y voto en las Asambleas Generales”.
3. Lo que no se quiere entender: En las comunidades campesinas no hay propiedad individual solo propiedad colectiva y posesión individual
El artículo 88 de la Constitución reconoce la “propiedad comunal” o colectiva de las comunidades campesinas sobre sus tierras ancestrales. El artículo 89 reconoce que las comunidades son autónomas en el uso y libre disposición de sus tierras. De otro lado, el artículo 1 de la Ley general de comunidades campesinas, aprobada por Ley No 24656, “El Estado las reconoce como […] autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra”. Añade el mismo artículo en la letra “a”, que “En consecuencia el Estado […] Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas”. El artículo 2 de la misma ley también reconoce “la propiedad comunal de la tierra”.
La consecuencia es evidente, no hay propiedad individual, sino propiedad colectiva. En tal sentido, en registros públicos hay una sola ficha de inscripción del derecho de propiedad. En tal sentido, un comunero solo tiene posesión de la parcela familiar, no propiedad individual. La posesión individual solo le da derecho a usar y a disfrutar de la parcela. También tiene derecho a defenderla si alguien se la quiere quitar, pero de ninguna manera le da derecho a la disposición de estos territorios, es decir, no tiene derecho los comuneros individuales a vender, donar, regalar, alquilar, arrendar, dejar en herencia, etc.
4. Solo la asamblea de la comunidad puede vender o disponer del territorio o de las parcelas familiares
Según el artículo 7 de la Ley general de comunidades campesinas, solo 2/3 de todos los comuneros calificados de la comunidad campesina pueden disponer del territorio comunal. En otras palabras, un comunero individualmente no puede vender, porque no es propietario. No se puede transferir algo de lo cual se carece. Solo la 2/3 de los comuneros calificados pueden disponer, es decir, vender, regalar, arrendar, etc.
“Artículo 7.- Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado”.
5. Prohibición de despojar a las comunidades de tierras ancestrales sobre la base del desconocimiento de las leyes
A pesar de estas normas que reconocen solo posesión individual más no propiedad individual, se sigue sorprendiendo a las comunidades campesinas, con la finalidad de despojarle de sus tierras. Se desconoce la expresa prohibición contenida en el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT, que establece la prohibición de despojar a los pueblos indígenas de sus territorios ancestrales, aprovechándose que desconocen el marco legal. Este mandato no solo alcanza a particulares sino a los propios niveles del gobierno.
Convenio 169 de la OIT
“Artículo 17
[…]
3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.
II. RESTITUCION DE LA POSESIÓN Y DE LA PROPIEDAD DEL TERRITORIO ANCESTRAL
6. ¿Cómo recuperar la posesión familiar luego del despojo por parte de invasores: La extinción de la posesión familiar por las comunidades campesinas
Si bien la propiedad sobre sus tierras nunca las pierden las comunidades, sobre todo cuando sus títulos están debidamente inscrito, la posesión de sus tierras muchas veces termina en manos de terceros invasores, quienes sobre la base muchas veces de la falsificación de documentos, violencia o engaños, considerarse herederos, compraventas ilegales, etc., terminan en posesión de tierras que no les pertenece, con la finalidad de luego venderlas.
Ante esta situación, muchas comunidades se organizan y expulsan a los invasores. No obstante, cuando lo hacen sin ningún tipo de cuidado y elaboración de actas, increíblemente, los invasores acusan y denuncian penalmente a los comuneros de usurpación, a pesar que son tierras ancestrales, llegando a imponerse sanciones de prisión efectiva a los líderes que organizaron a la comunidad para defender y recuperar las tierras de la comunidad.
¿Qué hacer entonces para que no criminalicen a las comunidades campesinas por defender su territorios ancestrales? La solución está en recurrir al procedimiento de extinción de la posesión familiar, proceso que se sigue ante la asamblea comunal, el cual está debidamente recogido en la Ley. Según el artículo 14 de la ley General de Comunidades Campesinas, lo que hay que hacer es notificar a los invasores, darles la oportunidad que ejerzan su derecho a la defensa en la Asamblea Comunal, debidamente convocada, con referencia expresa en la convocatoria que se decidirá sobre la extinción de la posesión familiar.
Ley general de comunidades campesinas (Ley No 24656)
“Artículo 14.- La extinción de la posesión familiar será declarada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros calificados de la Asamblea General de la Comunidad, la que tomará posesión de la parcela”.
El Tribunal Constitucional ha precisado que la justicia indígena debe respetar el derecho a la defensa de las personas a las que procesa, investiga y sanciona. En el fundamento 76 de la sentencia No 02765-2014-AA, el TC ha insistido de manera especial la obligación de respetar el derecho a la defensa de aquellos que son procesados por la justicia indígena. En caso que una persona se niega a asistir a la asamblea comunal, pese a que ha sido debidamente notificado por la comunidad, el Juez de Paz es el órgano encargado, de notificar a este procesado y dar fe de ello.
7. La extinción de la posesión familiar declarada por la asamblea general constituye ejercicio constitucional de la justicia indígena
La extinción familiar no solo es un procedimiento regulado en la ley general de comunidades campesinas, que es expresión de la autonomía de las comunidades en la disposición de sus territorios ancestrales, reconocida en el artículo 89 de la Constitución, sino que constituye el ejercicio de la facultad de las comunidades campesinas de administrar justicia en sus territorios, facultad expresamente reconocida en el artículo 149 de la Constitución, y en el artículo 9.1 del Convenio 169 de la OIT.
Constitución Política 1993
“Artículo 149°. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
Convenio 169 de la OIT
“Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.
Hay que precisar, en el fundamento 76 de la sentencia No 02765-2014-AA el TC plantea tres requisitos a la jurisdicción indígena que esta debe tener en cuenta: que se les permita a los procesados conocer de qué se les acusa o procesa en la justicia comunal, que las penas estén adecuadamente contempladas previamente y que pueden contar con la posibilidad de ejercer su defensa.
8. Cómo recuperar la propiedad de los territorios ancestrales en caso de despojo
Una constante que ocurre en aquellos casos en que la comunidad campesina no ha titulado su territorio ancestral, y está ha terminado en propiedad de otros. Antes esto, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado el derecho a la restitución del territorio ancestral. Según la Comisión IDH,
“De otro lado, la jurisprudencia del sistema interamericano ha considerado, como parte esencial del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, el derecho a la restitución de las tierras y territorios ancestrales de los cuales se han visto privados por causas ajenas a su voluntad. Esto supone que los pueblos indígenas que pierdan la posesión total o parcial de sus territorios, mantienen sus derechos de propiedad sobre los mismos, y tienen un derecho preferente a recuperarlos, incluso cuando se encuentren en manos de terceras personas”(1).
En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha señalado que “los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe”(2). Pero ha afirmado que, incluso en este supuesto, los pueblos indígenas tienen un derecho preferente a recuperarlas”(3)
III. SANCIÓN PENAL A LOS RESPONSABLES DE USURPACIÓN Y DESPOJO DE TERRITORIOS ANCESTRALES
9. Deberá sancionarse a terceros por usurpación de tierras de las comunidades campesinas
¿Y qué hacemos con los usurpadores de territorios, con los responsables del despojo de tierras de las comunidades campesinas? Sobre el particular, el Convenio 169 de la OIT es muy claro. En coherencia con el artículo 17.3 del mismo Convenio, el artículo 18 del mismo ha establecido la prohibición de usurpar e invadir territorios de los pueblos indígenas, y de aprovecharse y realizar algún tipo de actividad extractiva de alguna manera u otra de estos territorios.
Convenio 169 de la OIT
“Artículo 18
La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.
Pero no solo hay una prohibición sobre los privados y sobre el propio Estado de invadir, sino dos obligaciones del Estado frente a estos invasores: “prever sanciones” y adoptar “medidas” preventivas para impedir tales conductas.
10. La invasión de terceros de tierras de las comunidades campesinas constituye delito de usurpación agravada
Este mandato que el Convenio 169 de la OIT impone al Estado se concreta en el artículo 204 inciso 4 del Código Penal vigente, que sanciona con pena de cárcel de 5 a 12 años el delito de usurpación los territorios de las comunidades campesinas. El Código Penal explica el delito de la usurpación de la siguiente manera:
Código Penal
“Artículo 202°.- Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.”
Adviértase que la pena que impone es de 5 a 12 años, lo que implica que se puede ordenar prisión preventiva contra los responsables de esta usurpación, como lo precisa el Código Procesal Constitucional.
Código Penal
“Artículo 204°.- Formas agravadas de usurpación
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
[…]
4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”.
Ciertamente, en consonancia con el artículo 14.1 y 14.2 del Convenio 169 de la OIT, que reconoce propiedad a las comunidades campesinas sobre los territorios sobre los cuales tengan “ocupación tradicional”, esta norma penal no solo de deberá aplicar a las comunidades campesinas debidamente tituladas en registros públicos, sino para aquellas comunidades campesinas que tengan posesión ancestral de su territorio y/o esté en proceso de titulación, o estén requiriéndolo las comunidades a los Gobiernos Regionales.
Notas:
(1) CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo / [Preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC, 2015.Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf, párrafo 235.
(2) Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 128.
(3) Ibídem.
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas.
Comentarios
Buen día.
Buen día.
Mi pregunta es qué entidad puede crear nuevas comunidades campesinas, ¿el congreso, la PCM, el ministerio de Agricultura, los gobiernos regionales, las municipalidad provinciales o distritales?
En 1987 la CORDE Apurímac creo nuevas comunidades campesinas, ¿es válido?
Que hacer cuando el el juez
Que hacer cuando el el juez de paz de una comunidad lo despoja a un comunero calificado su propiedades que posesiona por mas 30 años y dando uso del terreno y en una asamblea general se lo recoge pece haber tenido una constancia de posesión firmado x el presidente de la comunidad
es una constancia mas no un
es una constancia mas no un titulo de propiedad, los comuneros solo tenemos posesión de parcelas heredadas desde tiempos inmemoriales de parte de nuestros antepasados, si por falta grave contra la comundad se expulsaron al comuneros, se revierte la a la comunidad, para que en la asamblea otorguen a otro miembro de la comunidad.
Que puedo hacer
Que puedo hacer
Cómo recuperar un territorio
Cómo recuperar un territorio de una comunidad campesina después de que todos los comuneros pierdan la facultad de comuneros calificados sin la necesidad de recuperar esta categoría ya que tienen que pasar cinco (5) años para que puedan reorganizarse legalmente.
Mi pregunta es si cofopri
Mi pregunta es si cofopri puede entrar a titular individual sus viviendas practicamente despedasar una porcion del terreno de la comunidad
Cofopri no tiene facultad
Cofopri no tiene facultad para ingresar a territorio comunal a empadronar y titular predios individuales, el desmembramiento no procede desde afuera.
Mi pregunta mi Padre se
Mi pregunta mi Padre se jubilo hace un año y las autoridades están exigiendo que uno de mis hermanos ingrese a la comunidad y estos es legal o no y como quedarían los terrenos se le devuelve a la comunidad ya que nadie desea ingresar a la comunidad.
Queremos hacer una consulta
Queremos hacer una consulta directa sobre territorios comunales invadidos, podria darme su dirección y/o telefono por favor?
soy un comunero calificado y
soy un comunero calificado y unos personas mi han quitado mi terreno sin autorización de la comunidad
La Ley general de comunidades
La Ley general de comunidades camprcinas, el convenio 169 OIT el TC dan luces del conservar las tierras ancestrales y facultades de justicia autonoma sobre proceso de recuperacion de sus tierras en posesión de terceros. Eso es justo y necesario. Pero poco o nada habla de que las comunidades campesinas como consecuencia de crecimiento de la población por nuevas familias comuneros ya no cuentan mas tierras comunales para entregar. por tanto ahora pretenden invadir tierras fuera de su jurisdicción amenazando a posesiones privadas. ARGUMENTANDO AMPLIACIÓN DE SUS TIERRAS comunales y tratan de imponer sus normas de comunidades campesinas, cometiendo delito de usurpación agravada QUE HAY SOBRE ESO?
Que delitos cometen los
Que delitos cometen los directivos de una comunidad campesina al hacer una transferencia de lote de terreno sin aprobación de la asamblea a una persona que no es comunero
La comunidad puede vender una
La comunidad puede vender una area donde existe posicion mas de 10 años y donde es declarado el area de una zona de ptp
Como quejar o que entidades
Como quejar o que entidades velan por un comunero que esta pasando por abuso de autoridad por parte del presidente que todo esta irregular espero respuesta muchas gracias dejo mi correo [email protected] gracias
Tengo el mismo problema
Tengo el mismo problema
mi pregunta es, si nosotros
mi pregunta es, si nosotros compramos na casa din titulo pero pertece a la comunidad y ya estamos varios años ahi y hemos pedido una solicitus para desmembrar el area pero no lo hacen los comuneros, donde me quejo?
Muy bueno
Muy bueno
Hay un abuzo de ahitoridad di
Hay un abuzo de ahitoridad di de y como puedo aser la denuncia que quieren adueñarse o darle la parcela a otra persona q yo años ya prosedo ese terreno le dejo mi correo x fa ayuda [email protected]
Los comuneros están quitando
Los comuneros están quitando sus terrenos apercar q participa en las comunidades
Hola yo quiero saber que pasa
Hola yo quiero saber que pasa cuando un grupo de personas quieren a dueñarse de un terreno que ya pertenece a una comunidad. Sin imbargo esos grupo de personas tratan de adueñarse deciendo que se ara funcomun. Bueno yo quiero saber si eso posible
Quiero saber las normas de
Quiero saber las normas de las comunidades campesinas
Buenos días bueno mí papa fue
Buenos días bueno mí papa fue comunero calificado murió en un accidente de tránsito en cual mí papa tuvo 3 compromisos en las cuales trajo hijos en los 3 al morir mí padre yo y mí hermano que somos del 2 segundo compromiso trabajamos un terreno comunal que usufructuabA mí padre pero mí hermano mayor del 1 compromiso nos denunció x usurpación de terreno el es padronados más no nosotros que derecho nosotros tenemos que deberíamos hacer en este caso grasias xsu respuesta
En caso en la frontera entre
En caso en la frontera entre comunidades donde teníamos cabañas esta dentro de otra comunidad, donde tenemos posición y ahora la otra comunidad está que si quiere cercarse y apropiarse nuestras cabañas y corrales y pero somos comuniros calificados en otra comunidad que es vecindad de esa comunidad, que debería hacerse en eses casos...
Es cierto que los caminos
Es cierto que los caminos antiguos se tienen que respetar pese a largos años que pasaron.
Eran propiedades privadas
Eran propiedades privadas desde antes a través de una compra venta notarial, posterior a ello se inscribe como Comunidad Campesina, de ello surge dos problemas (el Peru):
1.- al momento de indicar los limetes con una comunidad colindantes, declara menos territorio segun la compraventa que debe ser mas, es mas esa area estamos posesionando ¿Que accion se debe tomar, acaso rectificacion de area?.
2.- Bajo resolucion de alcaldia y acta de asamblea, ha sido declarado zona para urbanizar, en la que los comuneros que vivian dentro de esa area, se han atrincherado aduciendo que es propiedad de sus abuelos, es mas intervino la otra comunidad que esta dentro de su territorio comunal. ¿Que acciones debo tomar?. Gracias...
Soy comunero calificado
Soy comunero calificado desde hace 22 años y desde la Muerte de mi padre y madre se me ogorgo la posesion de los terrenos que ocupaban mis ancestros años atras.. En estos meses autoridades de mi comunidad quieren tomar posesion de parte de mi terreno aegumentando que hay partes que no se siembran.
Se sabe que en algunas partes de la sierra se siembra solo en temporada de lluvia se tarabaja un año una parte y se deja descansar otra hasta el otro año... Como es que tengo que actuar ante este atropello o ellos tienen razon de tomar parte de mi terreno...
Por favor responder al correo de mi hermana
[email protected]
Mis. Padres fallecieron y
Mis. Padres fallecieron y un tercero nos quitó un terreno falsificando su huella digital deciendo que ya lo vendió a él más mi papá sabia firmar que hago en este caso. ........respuesta. a mi correo [email protected]
Mis padres vivieron y viven
Mis padres vivieron y viven toda su vida en una comunidad ellos ya son ancianos y aprovechando esto la comunidad vende una parte de sus terrenos a una empresa yo se que el proyecto traera desarrollo para la comunidad pero creo no es la manera de actuar y mas cuando son ancianos.
que hago en este caso donde rrecurro, respuesta ami corre [email protected]
gracias
Yo no estoy de acuerdo con
Yo no estoy de acuerdo con esta Ley de las Comunidades Campesinas. Osea con razón dice el presidente de la comunidad es dueño de las tierras .....y no hay propiedad privada
Mi Papá es anciano de tercera
Mi Papá es anciano de tercera edad y pertenece a personas de adultos mayores..tiene 85 años....de edad .el presidente de la comunidad le quitó sus terrenos .. diciendo esto es comunal.....le agredió físicamente ...mi Papá le denuncia y nadies le escucha .. diciendo que es comunal..... entonces si yo soy comunero....si mato mujer ...mato personas ...o práctico la delincuencia ......entonces con la Bendita Ley de Comunidades Campesinas...soy intocable..ni el fiscal no me puede denunciar..... entonces por qué hablamos en el Perú la justicia es para todos......por qué dan autonomía a una comunidad....aprovechándose de esa autonomía ..los comuneros hacen lo que vienen en gana....ahora yo mismo he comparado ..he leído está Ley.....con razón dice el presidente de la comunidad se ríe diciendo yo soy presidente ..de una comunidad a mí nadies me toca
Es cierto, el presidente de
Es cierto, el presidente de las comunidades junto con la asamblea general representan la ley ,el policia y el juez dentro de una comunidad,,,le queda ganar sus derechos en asamblea general
Toda esta información me
Toda esta información me parece de EXCELENCIA. Sin embargo, la mala actitud del autor en no responder todas las dudas, preguntas e inquietudes de los comentaristas habla de su tremenda malcriadez y falta de empatía. A ver si depone esa inconducta y mediante sus respuestas da apoyo a todos los que atentamente hemos aprendido de su información.
En el año 98 un Persona logr
En el año 98 un Persona logr titularse de una propiedad que pertenece aúna comunidad campesina si se supone que no se puede Titular como lo hizo y está registrado en sunarp quiero saber si ese título tiene validez
POR QUE LOS DE LA COMUNIDAD
POR QUE LOS DE LA COMUNIDAD SE AGARRAN PROPIEDAD PRIVADA .
Mi bisabuelo compró a un
Mi bisabuelo compró a un hacendado 12 mil Hectareas ,llego la reforma agraria y entregó a la comunidad y ahora la comunidad quiere entrar a las malas en la area que se posicions que es de. 1000m2 ya tumbaron toda la muralla encima quieren tumbar la casa a donde recuro.y es más mevinvitaron a una reunión luego me sacan
Pero un ejemplo es que
Pero un ejemplo es que antiguamente habia comunidades pequeñas. Hecha por familia. Y dejaron documentos de herencia sus hijos y nietos y tataranietos. Y qué luego hay aparecido una comunidad campesina tomando a todos esos terrenos de cada familia que y que posesionan de tiempos ancestrales ... Y qué luego esa nueva comunidad haya creado su límite para creación de algún distrito pero lo crean como comunidad campesina y que ahora quiere quitar tierras de los más antiguos eso es justo solo pro que son comunidades campesinas y que su nueva generación no respete el derecho de propiedad y posesión. De los que descienden de los antiguos fundadores de la comunidad pero que tenían tierras propias. Y para lograr tener ayuda del estado haya agarra todo los terrenos de los antiguos .. osea imaginariamente si un distrito es comunidad campesina puede robar tierra de los antiguos que tiene terreno propio de tiempos ancestrales.. muy aparte que existe terrenl comunales. Que nunca nadies a habitado y que eso sí se usa para la comunidad. Pero los qué tienen más tiempo ... Antes de la existencia de comunidades campesinas reconocidas por el estado . ...debe existir la propiedad privada no todo debe ser colectivad debería haber deslindamiento por parte del estado de las comunidades que tiene tierras que son colectivas y de las tierras de los más antiguos que tiene tierras desde sus ancestros .. por qué no es justo que por la ignorancia de algunos las comunidades campesinas quieran quitar terreno de gente que siempre a tenido esas tierras y que nunca fue terreno de la colectividad de las comunidades campesinas.
Las comunidades campesinas
Las comunidades campesinas abusan de su derecho para quitar tierras. Es verdad que las comunidades campesinas están empadronadas con personería jurídica pero....... Existe.... Pero .. las comunidades hacen un croquis por encima de las propiedades individuales.. y lo registran como comunidad campesina... Y se aprovechan para querer despojar. Alos propietarios o posesionarios de descendientes antiguas incluso más antiguos que las mismas comunidades campesinas .... Que simplemente juntaron varias comunidades lo unieron crearon el tamaños de un distrito si respetar a los privados y ahora despojan a los privados........ Ya que las leyes campesinas está mal hecho y de forma egoísta ...... Contra los individuales.... Que por ancestros han estado en sus hectareas. Por generación en generación....
No es justo que las
No es justo que las comunidades campesinas abusen de este ley mal hecha para desterrar a los descendientes de los antiguos posesionarios y son desendientes de posesionarios antiguos más antes que existieran las comunidades campesinas.
QUE PUEDO HACER UNA COMUNIDAD
QUE PUEDO HACER UNA COMUNIDAD CAMPESINA SE TITULO A SU NOMBRE UNA PROPIEDAD PRIVADA MUY A APESAR QUE CUENTO CON COMPARAVETA POR ESCRITURA PUBLICA.
Una comunidad tiene inscrito
Una comunidad tiene inscrito su plano con su colindancia en registros públicos y por exigencia del ministerio de vivienda se le accede un ancho de cinco metros lineales para que instalen la tubería de agua para barrios ajenos a la comunidad, ?que ocurre con su plano ya que está instalación lo divide en dos fracciones a la comunidad? Cuál sería la mejor modalidad de la enajenación de dicho espacio a ceder para evitar futuros problemas administrativos y/ o judiciales que atraerá este servicio a invasores, puede el MVC. Expropiar estos terrenos si la comunidad no quisiera accederles? Favor espero respuesta al fono 983003433.
Un terreno vendido por la
Un terreno vendido por la comunidad se puede revertir el terreno a la comunidad?
El año 1976, mi padre y madre
El año 1976, mi padre y madre con mucho esfuerzo aportaron dineros al tesorero del Grupo Campesino comprendido por varios sectores, y habiendo cancelado mi padre de un sector del grupo campesino- se tiene recibos de aportes del grupo campesino y certificado, mas certificado de limites que son aprox. 5 ha; con los aportes se llegaron a pagar al Ministerio de Agricultura de esa manera se obtuvo la compra y venta y resolución con relación de socios comuneros, pero no por sectores sino por el total del grupo campesino. Entonces, los directivos para sorprendiendo a los socios señalando que no son dueños porque el dueño es el grupo campesino este entendido viene generando problemas sociales; a sabiendas que cada sector tiene un dueño ya que se tiene documentos del año 1976 como recibos y certificados, están son ley para el grupo campesino?. Gracias por absolver mis dudas.
Yo soy un comunero calificado
Yo soy un comunero calificado y los autoridades están a favor de las personas k se fueron ase treinta años y volvieron a reclamar los terrenos y las autoridades están a favor k puedo hacer
Es una comunidad adjudicada.
Es una comunidad adjudicada. De otra provincia, ahora vienen invasores y la comunidad de otra parte donde esta la junta no quieren asumir su cargo y aser que se vallan los invasores ¿ que debería aser ? yo que solo soy posicionario de mis ancestros en el peru
Tengo escritura publica de
Tengo escritura publica de terrenos que están dentro de una comunidad campesina las escrituras son del año 1966
Cual es el delito que comete
Cual es el delito que comete un comunero que vende terrenos de la Comunidad Campesina sin Autorización de la Asamblea Comunal, además el Presidente por una cantidad de dinero que recibe le otorga Certificado de Posesión, el Juez de Paz hace el documento y la Sunarp lo Registra como propiedad privada, en complicidad con los abogados. Existe una Autoridad Superior que Fiscalice las funciones de las Comunidades Campesinas, y es mas hay un Comunero que se apropio de un Terreno y lo formo un centro poblado y los lotes lo vende como si fuera el Propietario, y sigue como presunto Presidente mas de 6 años. Por favor me podría decirme como se puede detener estos actos de corrupción ya todos en su mayoría de comuneros han comenzado a vender terrenos comunales. Gracias espero su respuesta.
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