Servicios en comunicación Intercultural

Derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas

Seminario "Los derechos de los pueblos indígenas a la autonomía y al autogobierno, como una manifestación del derecho a la autodeterminación" (Foto: IWGIA)

Servindi, 1 de julio, 2019.- El seminario internacional "Los derechos de los pueblos indígenas a la autonomía y al autogobierno, como una manifestación del derecho a la autodeterminación" concluyó con grandes aportes sobre las experiencias de autonomía y el autogobierno indígena.

El seminario fue organizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Foro Permanente de la ONU para las cuestiones indígenas, el Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, IWGIA.

Se llevó a cabo los días 11, 12 y 13 de marzo de 2019 en ciudad de México, y tuvo como objetivo crear un foro en el que los pueblos indígenas pudieran discutir y analizar dichas experiencias. 

Antes del seminario se publicó el informe “Los derechos de los pueblos indígenas a la autonomía y al autogobierno”, publicación que incluyó 17 casos de autonomía indígena y autogobierno.

El seminario contó con la participación de representantes indígenas de Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Panamá, Nicaragua, México, USA, Canadá, Groenlandia, Noruega, Finlandia, Rusia, Kenia y Nepal.

Asistieron un total de 80 personas que trabajaron durante tres días en el programa dividido en áreas temáticas como derecho de autonomía y su aplicación, elementos fundamentales de autonomía y autogobierno, reconocimiento e incorporación de autonomías indígenas en los marcos legales nacionales, derechos de los pueblos indígenas, entre otras.

Wrays Pérez, pamuk del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís

La participación de Perú estuvo a cargo del presidente del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís (GTANW), Wrays Pérez. El líder indígena, relató su experiencia de autonomía en la Nación Wampís: el autolideramiento,el autoreconocimiento y la autoproclamación.

"Después de la autoproclamación y la constitución del gobierno territorial, es que notificamos al Estado, en mayo de 2017, que existíamos antes de la Constitución Política de la República Peruana, incluso antes de la llegada de los invasores. Es con ello que tomamos la decisión de autoproclamarnos y constituirnos en el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís", manifestó Wrays Pérez.

También se refirió a que la Nación Wampís, junto con sus comunidades, tiene grandes desafíos por conservar y proteger su territorio, por esa razón han desarrollado un plan.

"Nosotros creemos que hay un objetivo común entre el Estado y nosotros los Wampís, como evitar la contaminación del medioambiente establecido como compromiso de las Naciones Unidas, pero hay desafíos muy grandes, por ejemplo la presencia de las actividades extractivas en el territorio Wampís, el Estado siempre va a tratar de implementar estas actividades y esto afecta a la Nación Wampís", agregó Pérez.

"Tenemos un plan, primero es la unidad entre los principales líderes y la comunidad, de ahí debemos trabajar en proteger y conservar nuestro territorio para dejarlo como herencia a nuevas generaciones, como nos lo dejaron nuestros antepasados", finalizó.

 

Conclusiones del seminario

Finalmente, en el último día del seminario se discutieron las conclusiones y se redactaron recomendaciones con el fin de diseñar una estrategia conjunta para poner en práctica el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas. Estas fueron las siguientes:

  1. La preexistencia del derecho a la libre determinación: el derecho a la autonomía y a la libre determinación es un pilar fundamental para la supervivencia de los pueblos indígenas. Los Estados tienen la obligación internacional de garantizar este derecho y la vulneración de esta obligación es constitutiva de discriminación racial y étnica.
     
  2. Atributos de la autonomía y determinación del modelo de autonomía demandado: el derecho a la libre determinación da lugar a distintos niveles de autonomía. Estos son el resultado del ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, que en su calidad de pueblo son soberanos para definir el estatus político al cual aspiran, así los pueblos indígenas tienen que definir y ponerse de acuerdo sobre las demandas y los objetivos relativos al alcance de su autonomía para restablecer y desarrollar sus propias estructuras de gobernanza.
     
  3. Brechas de implementación por los Estados: el ejercicio del derecho a la libre determinación tiene grandes brechas de implementación. Los pueblos indígenas se enfrentan actualmente al gran desafío de profundizar la búsqueda de mecanismos políticos y jurídicos para superar estas brechas.
     
  4. Contexto de regresión: los pueblos indígenas se enfrentan actualmente a un contexto de regresión en la implementación de sus derechos. Los Estados, a través de medidas legislativas y administrativas o políticas públicas, están revirtiendo los reconocimientos logrados, junto con la presencia de empresas nacionales o trasnacionales, crimen organizado, colonos y criminalización y el aumento de violencia contra los líderes y lideresas o miembros de las comunidades que luchan en defensa de sus derechos, y en particular sus derechos a la tierra, así como la degradación de sus tierras, territorios y recursos naturales. 
     
  5. Elementos fundamentales de la libre determinación y la autonomía: los elementos fundamentales de la libre determinación y la autonomía son definidos por los propios pueblos. Suponen el ejercicio efectivo del poder, que se manifiesta, entre otros, en la autodeterminación económica, social y cultural, y el autogobierno indígena, de acuerdo a su derecho propio o consuetudinario. La libre determinación de los pueblos indígenas requiere, entre otras condiciones, control sobre tierras y recursos naturales, y medidas de rendición de cuentas para garantizar la gobernanza indígena. 
     
  6. Aspectos internos y externos de la libre determinación y la autonomía: algunos pueblos indígenas reivindican el ejercicio de su libre determinación en asuntos externos, tales como seguridad y geopolítica, representación diplomática, cuestiones económicas y culturales, en particular las que tienen que ver con su propiedad colectiva sobre su patrimonio material e inmaterial en los mercados globales.
     
  7. Procesos de negociación: se ha constatado que existe una diversidad de procesos de negociación, pero hay coincidencia en que estos procesos no pueden implicar la renuncia a los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el ámbito nacional e internacional. Por lo mismo, es necesario que estos procesos se realicen solo con el consentimiento de los pueblos indígenas, y en esos casos sean acompañados por los mecanismos del sistema internacional de protección en materia de derechos humanos. 
     
  8. Dificultades en la implementación de acuerdos: hay distintos modelos institucionales para implementar la autonomía. En los casos de los acuerdos formalmente acordados, se observa que la ambigüedad de los textos dificulta la implementación, razón por la cual se debe prevenir problemas de interpretación de las cláusulas. La falta de voluntad política y de buena fe en la implementación de estos acuerdos es un gran desafío para la realización de la autonomía. Una implementación apropiada requiere, además, mecanismos de fiscalización y control interno de parte de las comunidades indígenas y un compromiso de éstas de garantizar mejores condiciones de bienestar. La plena implementación de la autonomía implica necesariamente el reconocimiento de una deuda histórica hacia los pueblos indígenas, de una historia traumada por la colonización, que ha afectado la integridad cultural y social de las comunidades y que requiere de medidas de reparación.
     
  9. Responsabilidad compartida: la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos es una responsabilidad de los pueblos indígenas y los Estados, por tanto, ambos tienen que garantizar los derechos de los pueblos y sus miembros, y en particular de las mujeres y niños, niñas y adolescentes.
     
  10. Red internacional e interacción con órganos internacionales: para promover y profundizar los procesos de autonomía indígena y el ejercicio del derecho a la libre determinación se sugiere conformar una red internacional de pueblos indígenas que trabaje en coordinación con los órganos internacionales de protección en materia de derechos humanos, para activar los mecanismos de promoción, protección y monitoreo.
     
  11. Diálogo intercultural: el diálogo intercultural es un objetivo deseado en una sociedad plurinacional, pero solo es viable en un contexto de respeto a la libre determinación de todos los pueblos.
     
  12. Recomendaciones a los órganos del sistema internacional de protección: se recomienda adoptar un rol más activo en la implementación de los instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, en particular, en la implementación de la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas y los artículos primeros, homólogos, de ambos pactos de derechos humanos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Así también se recomienda adoptar todas las medidas necesarias para evitar procesos de regresión del derecho internacional en materia de reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y otros derechos vinculados. Tomar especial atención a las interpretaciones regresivas del Convenio 169 de la OIT por parte del órgano encargado de su implementación, esto es la OIT y así mismo por los Estados miembros. Fomentar la coordinación entre los distintos mecanismos del Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos. Instar por la coordinación de las Relatorías Especiales cuyo mandato incide en el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Al Foro Permanente, a la Relatoría Especial y al Mecanismo de Expertos, incidir en los órganos de tratados y agencias de Naciones Unidas para garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Respecto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pronunciarse por medio de sus mecanismos sobre el alcance y contenido del derecho a la libre determinación y formular recomendaciones específicas a los Estados para su implementación. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se recomienda que convoque de oficio a una audiencia temática sobre la “Situación del derecho a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas en las Américas”, para el 173° período de sesiones que tendrá entre el 23 de septiembre y el 2 de octubre de 2019 en la sede, Washington DC, U.S.A

Puedes descargar el informe accediendo al siguiente link:

Te puede interesar:

 

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Comentarios

Ahh muchas por la publicacion me ayudo aclarar dudas

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.