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Perú: Otra Forma de Reglamentar la Consulta es Posible

Oseas Barbarán, presidente de Conap

Por Bartolomé Clavero*

23 de marzo, 2012.- La Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) está suscribiendo acuerdos con algunos Ministerios, como el de Cultura, el de Energía y Minas y el del Ambiente, para “la aplicación efectiva del Convenio 169 de la OIT y de la Ley, 27985”, la Ley del Derecho a la Consulta Previa reglamentaria del Convenio.

De este modo se está reglamentando la Ley conforme a la posición normativa que le corresponde, la de subordinación al Convenio, lo que ante todo se concreta en la radicación de decisiones en la parte indígena.

Mientras tanto, el Proyecto de Reglamento que está ahora en manos de la Presidencia del Consejo de Ministros se ha mantenido bajo ese y otros mínimos tras pasar por una Comisión Multisectorial ad hoc que lo ha remitido sin hacer el intento de integrar en el texto las propuestas indígenas.

El Viceministro de Interculturalidad acaba de declarar a la Agencia Andina que el Proyecto de Reglamento se atiene a los estándares internacionales, pero ¿qué proyecto? ¿El que integra o el que no integra las propuestas indígenas? La Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) se suma a las posiciones gubernamentales no sólo pugnando por salvar el Proyecto de Reglamento, sino también confundiendo con pronunciamientos inconsistentes como el de que la Ley respeta los derechos de los pueblos.

“No es cierto que la Ley de Consulta vulnere derechos de los Pueblos Indígenas”, afirma en una carta al Relator Especial de Naciones Unidas.

Para esta organización indígena, derechos tan importantes como el derecho a la reparación no es un derecho.

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* Bartolomé Clavero, es experto independiente en derechos de los pueblos indígenas. Visitó esta semana el Perú disertando en varios foros acerca de los estándares internacionales para la aplicación de la ley de consulta previa. Es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y fue vicepresidente del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.

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Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=11507

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Comentarios

Soy del pueblo indígena shipibo,Agrónomo de profesión con estudios de Postgrado en Derechos indígenas por la Universidad Carlos III, Madrid, españa y actual Director de la Oficina Municipal de Pueblos Indígenas de la Municipalidad de Masisea, Región Ucayali. Puedo comentar sobre "Perú: otra forma de reglamentar de la consulta es posible" por Oseas Barbaran-Presidente de CONAP. En el Perú muchas leyes (Normas, decretos legislativos, etc sobre pueblos indígenas)en el espacio política de los gobiernos es un cementerio de leyes que hablan sobre los puebls indígenas, pero ningunos tienen su aplicación, solamente se derogan las leyes cuando las compañias transnacionales; menerias, hidrocarburos, recursos maderables y hoy el negocio de cambio climáticos y captura de carbono (CO2), tienen apetitos de megaproyectos de invertir, se preocupa y cuando aprueban las leyes, los pueblos indígenas utilizados con sus firmas, declaraciones, cartas en las naciones unidas congresos en el congreso de la República, sirven de aval en grandes provechos de las empresas transnacionales y la profundización de la probreza y la crisis en el interior de lso genuinos habitantes amazónicos (Los 65 pueblos indígenas amazónicos peruanos). Entoces, declaro que el verdadero comparativo de hacer las cosas diferentes, tenemos que unificar UNA SOLA IDEA CON UNA SOLA FUERZA DE UNIDAD DE LOS PUEBLOS AMAZONICOS, porque a esta altura de las crisis organizativa de CONAP y AIDESEP.

CONAP está en la etapa de extinción, porque no hay aquien representar, y AIDESEP está en una crísis organizacional de desafiliación de sus bases fuertes como los AWAJUN y WAMPIS. Casi cantado su salida de PIZANGO por la presión, soportando con los manotazos del ahogado.

Victor Juep

Me atrevo a comentar brevemente al respecto, es una lástima y pena, cuando nos referimos a las personas tanto de OSEAS BARBARAN SANCHEZ (pueblo shipìbo) en CONAP y SEGUNDO ALBERTO PIZANGO CHOTA (pueblo Chyahuita o shawi) en AIDESEP.Cada uno con su peculiaridad

Victor Juep

Este es el rostro de la TRAICION a los pueblos originarios del PERÚ, reconozcamolo y se llama Oseas Barbarán.

Oseas Barbarán !!! EL BARBARO !!! PRESIDENTE DE CONAP, no es más que un operador político de las transnacionales reclutado para dividir a las organizaciones indígenas y facilitar las concesiones depredadoras de los recusos naturales pertenecientes a los pueblos Indigenas del Perú. Ni siquiera en CONAP debe ser admitido por CORRUPTO, porque recibe EL PAGO EN DINERO !!! LOS DOLARES SUCIOS !!! de las EMPRESAS de las compañias transanacionales, ayer sirvió al APRA de ALAN GARCIA y hoy sirve al aprofujihumalismo vendepatria y protransnacional. Es importante que todas las organizaciones de los pueblos originarios del mundo deslinden con este FELIPILLO DE ALTO VUELO, un verdadero mercenario y traficante de LOS RECURSOS NATURALES DE LA AMAZONIA PERUANA, que representa un peligro para los intereses de los pueblos indigenas del mundo.

H seguido de cerca el asunto del OIT 169 desde 1989. Una ccarta mía en 1997 a la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental me aclaró la situación que no ha variado en nada excepto que se ha añejado.
El ESTADO, eneste caso los Ministerios conjurisdicción tienen el DEBER dentro de la jurisprudencia peruana de establecer como proponen Consultar. Así de simple.
por ende corresponde a la parte afectada tomar sus propias medidas, tambien dentro de la jurisprudencia peruana.
Desde 1993,año en que el tratado entró en la jurisprudencia peruana, Ningún Ministerio hatomadoel primer paso hacía cumplimiento y Niguna Federación ni ninguna Confederación ha demostrado ni su Representatividad ni su peruanidad,
exigiendo mediante el Poder Judicial, cumplimiento con el Tratado.
Recién,en el fallo del caso de la Comunidad Tres Islas vemos una ventana abierta hacia un cielo azul,libre de nubes negras.
A.H.Mencher Presidente Mondina S.A.

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