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Perú: Primera Ordenanza Municipal contra la discriminación

Por Wilfredo Ardito Vega, Reflexiones Peruanas Nº 188

Hace algunos meses, me escribió desde París una socióloga checa, que investigaba las políticas públicas contra la discriminación en América Latina.

-Quizás estoy buscando mal, porque en los portales de las instituciones estatales del Perú no encuentro ninguna información.

Yo tuve que explicarle que, lamentablemente, ninguna institución pública tenía como política enfrentar la discriminación, y que mas bien las razones de esa carencia serían un buen tema de investigación.

Mi explicación personal es que las autoridades, como la mayoría de peruanos, históricamente, percibían la discriminación como parte del orden natural de las cosas. Para mucha gente, los indígenas simplemente no son personas, me decía hace unos días Vittoria Savio, que desde hace treinta años lucha para rescatar a niñas campesinas de la explotación que sufren en muchos hogares cusqueños.

En los últimos años, esta percepción ha empezado a cambiar: ya no parece natural que el destino de una persona discapacitada sea mendigar, que una escolar embarazada sea expulsada del colegio o que en una oficina pública los campesinos sean tratados con desprecio y prepotencia. Si hace unos años se negaba la existencia del racismo, ahora éste es aceptado como uno de los problemas más serios de nuestra sociedad.

A pesar de ello, ningún ministerio, gobierno regional o local habían dispuesto políticas contra la discriminación, destacando como valiosas y solitarias excepciones la campaña contra el racismo que lanzó la Municipalidad de Magdalena el año pasado y las sanciones a los locales discriminatorios establecidas en esta jurisducción y en San Miguel.

En ese contexto, confieso que, cuando Claire Reid, mi colega que trabaja en Abancay, me avisó que en la Municipalidad había interés por promover una Ordenanza contra la discriminación, yo estaba bastante escéptico, pero igualmente envié mis sugerencias. Seguía escéptico el miércoles pasado, cuando acudí con Claire a conversar con el Alcalde de Abancay, en su amplio despacho. Como muchos peruanos, mi fe en las promesas de los funcionarios públicos es muy endeble.

-¿Es usted brasileño? –me preguntó el Alcalde, cuando nos despedíamos.

Por un momento pensé que debería decirle que sí y que en Brasil, como en casi toda América del Sur, existen importantes políticas públicas contra la discriminación.

No fue necesario: al día siguiente estaba publicada la Ordenanza en El Chasqui, el periódico oficial de Apurímac. Por primera vez en el Perú, una Municipalidad haya prohibido la discriminación en todas sus formas y dispuesto una serie de medidas para erradicarla y sancionarla.

Desde el inicio, la nueva norma es importante, porque para calificar un acto discriminatorio no establece como requisito la intención de discriminar, que es es muy difícil de probar. Siguiendo las diversas convenciones internacionales, establece que basta el efecto discriminatorio.

La Ordenanza abanquina incluye además por primera vez en el Perú como causales prohibidas de discriminación la orientación sexual, la condición de salud y la actividad, que afecta especialmente a las trabajadoras del hogar. Establece que tampoco podrá haber discriminación por indocumentación, señalando que el DNI debe ser exigido para acreditar la identidad en algún trámite, pero no para impedir el acceso a instituciones públicas o privadas, lo cual sucede en el propio Congreso de la República y en algunas ONG desinformadas.

Se recalca la necesidad de erradicar la discriminación a quienes usan polleras y otras vestimentas tradicionales, porque en Abancay, como en otras ciudades de la sierra, resulta muy importante distinguirse de los campesinos. Como no hay tanta diferencia física, se enfatiza la diferencia de vestimenta o educación explica Vittoria. Humillar al campesino es una forma de confirmar el propio status.

Por eso es importante que la Ordenanza señala que la Ley de Atención Preferente debe ser cumplida para todos: muchas veces se considera que los campesinos ancianos o discapacitados estuvieran más acostumbrados a sufrir (artículo 3, inciso c).

La Ordenanza dispone también que el manejo del quechua será requisito para trabajar en la Municipalidad y que se promoverá su aprendizaje por los empleados que lo desconocen. Coincidentemente, desde hace pocos años, el colegio Tarpurisunchis comenzó a enseñar quechua en Abancay y otros planteles están imitando este ejemplo.

La Ordenanza señala también que el personal que emplee expresiones discriminatorias será sancionado. En alguna localidad andina, a mí me ha tocado escuchar funcionarios que llamaban alpacas o monos a sus subordinados, debido a sus rasgos físicos.

La Municipalidad denunciará ante el Ministerio Público a los funcionarios que incurran en discriminación, para que sean sancionados según el artículo 323 del Código Penal, lo cual podría implicar una sanción de hasta 4 años de prisión.

La tarea que sigue para Abancay es la implementación de la norma. Para el resto de gobiernos locales y regionales del Perú, el reto es promulgar normas similares, de acuerdo a cada realidad. Al parecer, habría varios con serio interés al respecto.

Evidentemente, una Ordenanza no es una política pública, pero es el inicio. Compartir esta noticia con todos ustedes (y también con la socióloga checa), me ha hecho muy feliz.

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Municipalidad Provincial de Abancay - Ordenanza Municipal Nº 002-2008-A-MPA

Ordenanza que prohibe la discriminación en todos sus ámbitos

Artículo primero: Aprobar la prohibición de la discriminación en todos sus ámbitos en la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción en los siguientes términos:

Definición

a) Se denomina la Discriminación como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su permanencia a un grupo social y que tiene como el objetivo disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.

b) La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo Segundo: De los motivos prohibidos de discriminación

La Municipalidad Provincial de Abancay reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.

En todas las dependencias públicas de la Municipalidad Provincial se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina y de origen indígena.

Artículo Tercero: De las Acciones Afirmativas

La Municipalidad Provincial de Abancay se compromete a:

a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la provincia de Abancay, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.

b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente de los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas y personas con capacidades diferentes.

c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.

La Municipalidad asume reconocer y respaldar a las personas y la cultura quechua, e incrementar su participación efectiva en la vida social, política y cultural de la Provincia.

En todas las dependencias de La Municipalidad Provincial, se contará con personal que hable el idioma quechua.

Paulatinamente, se promoverá que éste sea un requisito para ser contratado y que los funcionarios y servidores públicos que no hablen este idioma puedan aprenderlo.

Artículo Cuarto: De las Sanciones

Cualquier autoridad municipal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.

Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de la jurisdicción provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

Artículo Quinto: Del Enfoque Integral

La No Discriminación se entenderá como un enfoque integral para todo el trabajo de la Municipalidad Provincial de Abancay y de las Municipalidades Distritales de la jurisdicción, incluyendo comprometerse a implementar el principio de la igualdad de género dentro de las municipalidades y sus dependencias.

La Municipalidad Provincial de Abancay llevará a cabo un plan de acciones concretas para enfrentar la discriminación en la Provincia y buscará apoyo de otras instituciones y organizaciones para implementarla de manera integral.

La Municipalidad Provincial de Abancay, mediante la Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Económico Local, coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades Provinciales y Distritales en temas de derechos humanos y la no discriminación.

La Municipalidad Provincial de Abancay se ocupará de disponer la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en la provincia, a través de la Unidad de Comunicación Social, para su conocimiento y fines consiguientes.

Por tanto,

Mando se Registre, Publique y Cumpla

José Manuel Campos Céspedes, Alcalde de Abancay

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Además

-Agradecemos al diario El Comercio por su compromiso de evitar en lo futuro expresiones de carácter racial para describir a delincuentes. Agradecemos también a la empresa Cassinelli por su compromiso de no incluir más requisitos discriminatorios en sus ofertas de empleo.

-Entrentanto, las expresiones despectivas del Ministro de Defensa Antero Flores Araoz hacia la población cusqueña no sólo son un nuevo reflejo de sus percepciones racistas, sino que, como otros voceros del régimen, se refiere a millones de peruanos como si fueran un país enemigo.

-Hacemos llegar nuestra solidaridad con todas las víctimas de los desastres climáticos. En varios casos, como el de Nazca, la Municipalidad pidió apoyo durante varios meses al gobierno central, pero no obtuvo respuesta y se produjeron las catástrofes anunciadas.

-Entrentanto, el naufragio de una motonave en la provincia de Requena muestra las precarias condiciones en que viajan miles de personas en la Amazonía. Lo único sorprendente es que no haya tragedias similares todos los días.

-Hablando de tragedias que por milagro no ocurren, INDECI ha confirmado que la abrumadora mayoría de iglesias en el Perú no cuenta con medidas mínimas de seguridad, como salidas de emergencia, extinguidores o la realización de simulacros. Recordemos que en el terremoto del 15 de agosto, muchas de las víctimas fallecieron en iglesias.

-El entusiasmo represor del gobierno parece haber encontrado otro instrumento al pretender promover el arresto ciudadano. Si se vuelve legal que los vigilantes de una empresa minera detengan a los campesinos y que los campesinos detengan a los trabajadores de las empresas, podemos imaginar los conflictos que se pueden desencadenar.

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Todas las Reflexiones Peruanas se encuentran en el informativo La Insignia www.lainsignia.org, la página web de APRODEH, www.aprodeh.org.pe y el blog reflexionesperuanas.blogspot.com

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Comentarios

el articulo escrito es muy real y siga escribiendp mas gracias por su pasiencia

excelente politica, espero que el el futuro todo se mejore

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