Presentamos un documento de Mikel Berraondo especialmente elaborado para el Seminario Regional sobre Pueblos Indígenas Aislados y en Contacto Inicial que se inicia el día de hoy en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. En este artículo Berraondo reflexiona sobre cómo mejorar el sistema de protección para el sector más vulnerable de los pueblos indígenas.
"El contacto será un día inevitable, pero la idea hoy es permitir que ese momento sea escogido por los pueblos aislados, volviéndolo así menos traumático, con más posibilidades de supervivencia, y esperando que los Estados nacionales hayan establecido un marco legal de respeto de las características y deseos de estos pueblos en cuanto a su porvenir y protección eficiente de sus territorios" afirma Berraondo.
Mikel es un abogado de larga trayectorial internacional. Actualmente coordina el aula de derechos humanos del Instituto de Promoción de Estudios Sociales de Pamplona, España y colabora con el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA).
1.- Hacia la construcción de sistemas de protección para los pueblos en aislamiento contactados
A través de los diversos acontecimientos que se están produciendo en los últimos años en muchos de los Estados donde habitan pueblos en aislamiento y de los desarrollos que se están produciendo lentamente en el contexto internacional de los derechos humanos, los pueblos en aislamiento viven una situación cada vez más delicada y existe la obligación de que los Estados, los organismos internacionales y la sociedad civil establezcan medidas para proteger y garantizar el disfrute de los derechos de estos pueblos. Básicamente la protección de su decisión de mantener el aislamiento, la protección de los territorios donde habitan estos pueblos para evitar contactos no deseados y otras violaciones de derechos humanos, la protección de sus culturas y la protección de sus propios modelos de desarrollo.
La fragilidad de estos pueblos ante las enfermedades o ante los cambios producidos en sus hábitats naturales, o ante cualquier tipo de contacto no deseado, les sitúa en una situación de extrema vulnerabilidad y de emergencia ante la amenaza constante de ser exterminados. Y es precisamente esta situación de vulnerabilidad, la que debe influir en la actitud de los gobiernos locales y nacionales así como de las instituciones internacionales, ya que genera toda una serie de obligaciones relacionadas con la garantía de los derechos humanos y la protección de esos pueblos amenazados para asegurar su supervivencia.
La realidad de estos pueblos, demuestra la necesidad de garantizar su protección a través no sólo de medidas legislativas sino, principalmente, de la aplicación efectiva de acciones que les garanticen su supervivencia.
La situación de peligro inminente de los pueblos en aislamiento exige respuestas contundentes de las instituciones internacionales encargadas de la protección de los derechos, que además sean coherentes con las declaraciones y tratados internacionales que mencionan la aplicación universal de los derechos humanos y la obligación internacional de proteger la diversidad cultural como parte del patrimonio común de la humanidad. En este contexto comienzan a producirse acciones desde diversos ámbitos dirigidas hacia la protección de estos pueblos que merecen ser reseñadas.
A) Buenas prácticas en ámbitos nacionales
En el ámbito nacional existen ejemplos interesantes a través de los cuales se observa un mayor interés en ámbitos domésticos por elaborar propuestas de protección en relación con los pueblos en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial. En Perú por ejemplo se habla de Reservas de Estado para calificar los territorios habitados por pueblos no contactados en el departamento de Madre de Dios (1). Y se ha intentado desarrollar un régimen jurídico especial para los pueblos no contactados a través de un sistema de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.
En dicho sistema se define a los pueblos en aislamiento voluntario como todos aquellos grupos poblacionales indígenas que no han desarrollado relaciones sociales ni interculturales sostenidas con la población no indígena o que habiéndolas mantenido con anterioridad, han optado por no continuarlas. Se incluye en esta categoría tanto a aquellos grupos que mantienen contactos exclusivos con miembros de comunidades nativas pertenecientes a su propia etnia o familia lingüística (3).
En el caso del Perú también resulta muy interesante que las organizaciones indígenas han tenido un rol fundamental en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, puesto que han sido ellas las que, desde los años 1990, han venido promoviendo el reconocimiento oficial de sus territorios. Como resultado de sus gestiones existen en la actualidad cinco Reservas Territoriales creadas oficialmente a favor de pueblos en aislamiento, mientras que otras cinco solicitudes se encuentran en proceso de aprobación. Una de las organizaciones regionales que asumió este papel de manera contundente y eficiente ha sido la Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes, FENAMAD, cuyos logros le valieron el otorgamiento del Premio Bartolomé de las Casas, por la Casa de América, en el año 1996.
En el año 2002, enfatizando la importancia de defender y proteger los derechos de estos pueblos de manera articulada y sistemática, desde las propias bases de la organización, el XlX Congreso de AIDESEP (Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana) creó el Programa Nacional de Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Amazonia Peruana, encargado de implementar las políticas de la organización en bienestar de la integridad física, territorial y cultural de los pueblos mencionados.
Estas políticas están orientadas a promover el respeto de sus derechos fundamentales, principalmente la autodeterminación, entendida como el derecho de estos pueblos a decidir libre y voluntariamente su nivel de interrelación con la sociedad nacional; el reconocimiento de sus derechos territoriales a través del establecimiento de Reservas Territoriales, el establecimiento de mecanismos de protección de sus territorios; la implementación de mecanismos eficaces de prevención y atención en salud, entre otros. AIDESEP ha promovido desde el año 2003 la aprobación de un Régimen Jurídico Especial para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, a nivel del Congreso de la República. Esta propuesta ha sido modificada sustancialmente por el Congreso, redefiniendo y limitando ciertos derechos, y ha sido aprobada y promulgada a principios del año 2006 (4).
En Brasil, donde existe una mayor concienciación sobre la situación de los pueblos no contactados, y gozan conjuntamente de todos los derechos reconocidos a la población brasileña y de derechos especiales establecidos para garantizar su protección debido a las limitaciones y vulneraciones que presentan sus interacciones con sectores externos, se han dado incluso sentencias condenatorias contra el Estado y la FUNAI (Fundación Nacional del Indio) por los daños y perjuicios sufridos por comunidades indígenas en la realización de los primeros contactos. (5) En el Estado brasileño ha existido una política pública de protección hacia los grupos aislados, e incluso un procedimiento a desarrollar en los casos de primeros contactos - siempre y cuando estos se producen- buscando que esos primeros contactos, que suelen ser de lo más dramático, se produzcan siempre intentando proteger al máximo la débil situación de estos grupos frente a todo lo que encuentran en el exterior.
Estos dos estados han potenciado la realización de talleres conjuntos sobre la situación de los pueblos no contactados para realizar recomendaciones y supervisar el tratamiento que estos pueblos reciben de las autoridades. En estos encuentros se ha asumido que la situación de vulnerabilidad de los pueblos en aislamiento sigue agudizándose cada vez más, debido a factores externos como los procesos de colonización, ampliación de fronteras agrícolas y petroleras, acción de industrias extractivas, madereras, mineras, intervención de instituciones religiosas, ONG, aventureros u operadores turísticos y que los contactos de las culturas occidentales con estos pueblos han sido casi siempre traumáticos y
devastadores de la vida y cultura de los pueblos no contactados.
En este contexto es donde resulta importante asumir un compromiso fuerte a favor de los pueblos en aislamiento y a favor de proteger su existencia, en aislamiento si así lo prefieren, desarrollando sistemas y políticas públicas de protección de los pueblos en aislamiento y sus territorios y de prevención ante cualquiera de las amenazas que penden sobre ellos, ya que los efectos irreversibles de un contacto no deseado obligan a desarrollar medidas preventivas que se apliquen para asegurar el aislamiento de estos pueblos.
Al igual que con los pueblos indígenas, estos sistemas de protección y prevención deben basarse en normativas y reglamentaciones jurídicas que se centren en el respeto y garantía de los derechos específicos de los pueblos indígenas y de los pueblos en aislamiento y que se presten a la innovación y a la originalidad en función de los niveles de eficiencia que se requieren en las acciones preventivas y protectoras.
Estos sistemas no pueden quedarse únicamente en el desarrollo normativo, ya que el tiempo ha demostrado su ineficacia y su inaplicación general en buena parte del mundo y por lo tanto deben saber conjugar medidas de diferente tipo y orientación, siendo flexibles y abiertos a la creatividad que imponga en todo momento la necesidad de alcanzar niveles máximos de eficacia en la prevención y protección de estos pueblos. Estos sistemas de protección deben ser sistemas integrales, de tal modo que desarrollen y alcancen a todos los ámbitos de la vida de los pueblos en aislamiento, para lo cual deben ser desarrollados de manera coherente y acordes a los derechos fundamentales de los pueblos en aislamiento, organizados alrededor de los pilares fundamentadores de los derechos de los pueblos indígenas: autodeterminación, con su derecho a decidir sobre el mantenimiento del aislamiento; territorio, con sus derechos de propiedad y control sobre tierras y recursos; y cultura , con su derecho a existir, en primer plano.
Además deben articularse a través de la aplicación sin excepciones del principio del Consentimiento previo, libre e informado. Por último, estos sistemas y políticas públicas deben ser globales, abarcando los diferentes niveles de actuación, local, estatal e internacional, y aplicando en cada momento las medidas más acordes con la efectividad que se quiere lograr y con el ámbito de actuación frente al que se desarrolla la medida.
2) Desarrollo de acciones de protección en el ámbito internacional
El desarrollo de medidas de protección hacia los pueblos en aislamiento voluntario nunca ha sido especialmente sustancial y podríamos decir que al margen de las iniciativas que se comienzan a ver en los últimos años de manera muy esporádica, hasta ahora nunca han sido objeto de políticas concretas de protección. En el ámbito internacional, la situación ha sido bastante similar a la situación en los ámbitos nacionales. Prácticamente hasta el año 2004, las instituciones internacionales no han prestado atención a la situación de los grupos en aislamiento.
A partir de ese año ha comenzando a generalizarse una sensibilización especial hacia la situación de estos grupos, y podríamos afirmar que las instituciones internacionales, de manera paulatina, están asumiendo la necesidad de prestar una atención especial a estos grupos, allá donde se encuentren. Y este cambio puede estar produciéndose por dos motivos principalmente que podríamos considerar interrelacionados.
En primer lugar, porque su situación es cada vez más complicada debido a las dificultades que tienen para poder mantener su aislamiento en buena parte de los países donde existen grupos aislados. Estas dificultades se explican por el análisis que se realizó sobre los mega proyectos de explotación de recursos naturales y el avance imparable de la colonización en todas las regiones tropicales que aun existen.
Y en segundo lugar podemos citar el que las organizaciones internacionales se dan cuenta de que estos grupos en aislamiento requieren unas medidas de protección especiales, fundamentalmente desde la perspectiva de los derechos humanos y la aplicabilidad de sus mecanismos nacionales, regionales e internacionales de protección, ya que el hecho de mantener una situación de aislamiento les sitúa en una situación de especial vulnerabilidad en materia de derechos humanos y debilidad para hacer frente a las agresiones y amenazas constantes que sufren.
Este proceso de sensibilización de las organizaciones internacionales está coincidiendo con un momento en el que la mayoría de estos grupos, de los que se tiene constancia en muchos países, se encuentran especialmente amenazados por la colonización y los mega proyectos de corporaciones transnacionales y han comenzado a ocupar los espacios de los noticieros desgraciadamente, al reproducirse noticias de enfrentamientos con grupos de colonos y ataques a sus comunidades (6).
En este nuevo contexto podemos situar cuatro iniciativas provenientes de cuatro organizaciones diferentes pero de enorme significado e importancia todas ellas, en relación con el comienzo del desarrollo de actividades internacionales de protección hacia los pueblos en aislamiento voluntario.
A) Unión Mundial de la Conservación
Haciendo un repaso cronológico, podemos citar en primer lugar la resolución sobre pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario y la conservación de la naturaleza en la región amazónica y el chaco de la Unión Mundial de la Conservación (7). En dicha resolución la asamblea requiere a la organización el establecimiento de una coordinación con los países de la amazonía y del Chaco para desarrollar medidas nacionales y regionales que protejan los derechos de estos grupos a las tierras y territorios que habitan y exige que esta coordinación se produzca de manera estrecha con la Organización para la Cooperación del Tratado Amazónico.
La resolución establece como principios fundamentales de cualquier política que proteja a los grupos en aislamiento voluntario que estos grupos tienen derecho a la protección de sus vidas, a la propiedad sobre sus tierras y territorios, y a la utilización sostenible de los recursos naturales localizados en sus tierras y territorios; tienen el derecho a decidir libremente sobre su situación de aislamiento, a mantener sus valores culturales, y a decidir libremente si quieren integrarse en las sociedades nacionales, y cuándo y cómo se realizaría esa integración; y como dice el CBD (Convenio de Diversidad Biológica) las medidas para la conservación de la diversidad biológica, en particular, el establecimiento y gestión de áreas protegidas, deben adoptarse con total respeto a los derechos de los pueblos indígenas.
Por último la resolución urge a los gobiernos de la región amazónica y del Chaco para que desarrollen en cooperación con organizaciones indígenas locales y nacionales políticas y medidas que aseguren el respeto al derecho de los grupos en aislamiento voluntarios sobre las tierras y territorios, así como la efectiva protección de esas tierras y territorios y como la protección de la diversidad cultural que estos grupos representan, incluyendo entre las medidas fuentes de financiación suficientes y medidas de efectividad jurídica.
B) Naciones Unidas
En segundo lugar, tenemos que citar la labor de Naciones Unidas y más en concreto del Relator sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas y del Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas. El Relator Especial porque ya en su visita realizada a Colombia llamó la atención sobre el peligro de extinción que corrían diversos pueblos amazónicos (entre los que figuran grupos en aislamiento o en contacto inicial) y propuso el establecimiento de un programa de emergencia de atención a comunidades indígenas en peligro de extinción (entre las que destacaba las de la región amazónica), en el que se podría implicar la nueva instancia creada en Naciones Unidas para la prevención del Genocidio (8). Y el Foro Permanente resulta importante porque en el informe sobre su cuarta sesión de reuniones, en mayo de 2005, se introdujo, por primera vez, la necesidad de proteger los derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario.
El párrafo 73 del informe recomienda a los estados que presten atención a la situación de los pueblos indígenas en aislamiento, al Relator Especial de Naciones Unidas para que preste atención a la situación de estos pueblos en sus informes anuales y considera importante que se aborde la situación de estos pueblos dentro de las actividades del segundo decenio internacional a través de la organización de un encuentro internacional. El párrafo 73 dice así:
El Foro recomienda que los Estados presten especial atención a la situación de los pueblos indígenas con los que no se haya entrado en contacto, los pueblos que se hayan aislado voluntariamente y los pueblos que se encuentren en localidades aisladas y distantes, así como los pueblos desplazados de comunidades indígenas. El Foro recomienda que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas preste especial atención en sus informes anuales a la situación de esos pueblos. El Foro también considera que la situación de esos pueblos debe ser el tema de una reunión internacional especial durante el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
El hecho de que el Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas apueste de manera tan expresa por la necesidad de protección de los pueblos en aislamiento voluntario es un paso importante en el proceso de lograr desarrollar medidas de protección para estos grupos, ya que actualmente es el órgano de Naciones Unidas dependiente directamente del Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Entre las atribuciones de su mandato figuran las funciones de examinar las cuestiones indígenas relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos; y prestar asesoramiento especializado, coordinar y formular recomendaciones sobre todas las cuestiones relacionadas con los Pueblos Indígenas a todos los organismos de Naciones Unidas.
Por ello, tanto por su ubicación dentro del sistema de Naciones Unidas como por su amplio mandato este organismo tiene tanto la posibilidad de desarrollar acciones concretas dentro del sistema de Naciones Unidas como la capacidad de poder incidir ante otros organismos y mecanismos para la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, como pueden ser el Relator Especial sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos o el mismísimo Consejo Económico y Social (ECOSOC) de Naciones Unidas. Además, es el órgano encargado de la coordinación de la Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas.
C) Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas
En tercer lugar, es importante mencionar la nueva propuesta del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA, aparecida en su última sesión de trabajo celebrada en Guatemala el pasado año 2005. En dicha sesión se planteó la posibilidad de una nueva redacción del artículo XXVI, la cual hace referencia expresa a la necesidad de proteger a los pueblos en aislamiento voluntario y a los derechos que tienen. En concreto la redacción propuesta dice así:
1. Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y de vivir libremente y de acuerdo a sus culturas.2. Los Estados adoptarán medidas y políticas adecuadas, con conocimiento y participación de los pueblos y las organizaciones indígenas, para reconocer, respetar y proteger las tierras, territorios, medio ambiente y culturas de estos pueblos, así como su vida e integridad individual y colectivo. (9)
La introducción de una referencia expresa a la necesidad de reconocer y proteger a los grupos en aislamiento en el proyecto de declaración americana debería servir de ejemplo para el futuro desarrollo normativo en cualquier ámbito relacionado con los pueblos indígenas, ya que la inclusión de referencias específicas sobre los pueblos en aislamiento voluntario podría convertirse en norma en todas las organizaciones internacionales que están desarrollando normativa expresa sobre los pueblos indígenas (10).
D) Propuestas desde la sociedad civil
Al margen de este desarrollo en ámbitos institucionales, desde la sociedad civil también se están comenzando a articular redes y propuestas de trabajo. Quizás en este ámbito sea donde más se hecha de menos un liderazgo fuerte de las organizaciones indígenas nacionales e internacionales. En cualquier caso se han comenzado a desarrollar iniciativas orientadas a la protección de los pueblos en aislamiento voluntario.
La que más resonancia ha podido tener es la conformación de una Alianza Internacional para la Protección de los Pueblos Indígenas Aislados en noviembre del 2005. Dicha alianza tuvo como documento constitutivo la declaración de Belem sobre los pueblos indígenas aislados, del 11 de noviembre de 2005. La declaración integra una serie de exigencias que la alianza realiza a los estados y organizaciones internacionales, a modo de propuesta de trabajo en relación con los pueblos en aislamiento. Entre estás exigencia podemos destacar la protección de su derecho a decidir su vida en aislamiento, el respeto y garantía de sus derechos humanos, tanto colectivos como individuales, el reconocimiento de sus territorios y de medidas que los protejan frente a cualquier tipo de ingerencia, la aplicación efectiva del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) así como la suspensión de todos los proyectos relacionados con la explotación de recursos naturales que afecten directa o indirectamente a los grupos en aislamiento (11).
Es importante destacar que el Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas, en el informe sobre su quinto periodo de sesiones, ha hecho una referencia expresa al contenido de la Declaración de Belem y a sus recomendaciones, lo cual supone un gran nivel de reconocimiento para dicha declaración.
Otra iniciativa, desarrollada por la sociedad civil, y especialmente relevante, al ser una iniciativa directa del movimiento indígena americano, fue la inclusión de una referencia expresa hacia la necesidad de respetar los territorios de los pueblos no contactados en la Declaración de Kito de la II Cumbre Continental de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas de Abya Yala, adoptada el 25 de julio de 2004. En dicha declaración los pueblos indígenas de América acuerdan:
Exigir a los estados nacionales, la repatriación sin condiciones de los recursos genéticos y culturales que se han extraído legal e ilegalmente de nuestras tierras y territorios; la restitución de las tierras despojadas; el libre tránsito de personas indígenas en sus territorios cuando estos estén comprendidos entre fronteras nacionales, la indemnización a los pueblos afectados por impactos de todo tipo y despojos, así como la restitución de las condiciones iniciales de sus tierras y territorios; el respeto irrestricto a los territorios de nuestros pueblos y nacionalidades indígenas, en especial de los no contactados y en aislamiento voluntario.
3) Pensando en acciones posibles a realizar
Analizando los tímidos avances que se están comenzando en el ámbito internacional en relación a la urgencia que requiere la protección de los pueblos en aislamiento voluntario, nos encontramos con la necesidad imperiosa de acelerar el ritmo de sensibilización y acción en este ámbito, ya que las situaciones que existen en diversos países, sitúan a los grupos en aislamiento al borde mismo del contacto, en el mejor de los casos, y al borde de la desaparición como causa de contactos violentos no deseados, en el peor. En cualquier caso se hace imprescindible empujar a los organismos internacionales con el fin de implicarles de manera más activa en la protección de los pueblos en aislamiento, buscando la adopción de medidas, estrategias y acciones que se implementen efectivamente y produzcan resultados rápidamente visibles.
No haría falta, a priori, desarrollar nuevos mecanismos o acciones específicas para implementar alrededor de los pueblos en aislamiento sino que lo que realmente hace falta es que se utilicen los mecanismos ya existentes en la protección especial de estos pueblos. Si bien, es cierto que falta en la mayoría de los países una legislación para los pueblos aislados (la legislación de Brasil es la única en calificar estos pueblos, y la del Perú está avanzando en ese sentido), existen muchos instrumentos legales que sólo falta aplicar como convenios internacionales que fueron ratificados (Tratados internacionales de Naciones Unidas y sus Comités, y el sistema interamericano de derechos humanos, por citar los más importantes). El principal soporte para la protección de los pueblos aislados es el Convenio 169 de la OIT, visto que todos los países donde existen estos pueblos lo ratificaron. El Convenio no hace la diferencia entre pueblos aislados y otros, sin embargo debe aplicarse a todos los indígenas, a través de reglamentaciones de las leyes en cada país (12).
La ausencia, actualmente, de marcos legales, instituciones y políticas públicas efectivas y específicas, especialmente en los países amazónicos y del Gran Chaco dificulta el establecimiento de medidas que garanticen la integridad física, cultural y territorial de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial. Si no se consigue proteger con fuerza y eficiencia las tierras donde viven estas poblaciones, todo tipo de amenazas acabarán con ellas los próximos años: políticas de desarrollo (a través de los proyectos forestales, agropecuarios hidrocarburíferos, mineros, viales, hidroeléctricos, de recursos hídricos, etc), actividades ilícitas o ilegales (como la extracción forestal, el narcotráfico, la minería, y el contrabando de fauna y flora), la deforestación, la colonización, o la simple presencia de agentes externos (organizaciones religiosas, turísticas, científicas, aventureros, etc). Varias compañías petroleras que operan en tierras remotas de la Amazonia, en particular en Perú, prepararon en los últimos años del Siglo XX protocolos que sus trabajadores deben seguir en caso de primer contacto con grupos aislados; son medidas inéditas formuladas por antropólogos, importantes visto que antes no existía ninguna orientación; sin embargo son definidas sin referencias apropiadas y fuera de cualquier marco de políticas para estas poblaciones, dejando a técnicos y personas no capacitadas iniciativas de contacto y relación que en el pasado llevaron a la aniquilación de pueblos enteros (13).
Este contexto tan poco esperanzador para los pueblos en aislamiento y en contacto inicial, debe constituir el impulso fundamental para que desde las organizaciones internacionales se actúe con medidas concretas, buscando una situación de protección y garantía de estos pueblos. Atención especial se debería prestar dentro de organizaciones como Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo (OIT) o la Organización de Estados Americanos (OEA), por su especial capacidad de actuación con o en los Estados. Naciones Unidas con el, recientemente creado, Consejo de Derechos Humanos, el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Grupo de Trabajos sobre Poblaciones Indígenas y todos los mecanismos generales de protección de los derechos humanos. La Organización Internacional del Trabajo, a través de la aplicabilidad de su Convenio nº 169, ratificado por 12 Estados americanos. Y la Organización de Estados Americanos con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la aplicación de los tratados elaborados por la organización y de la jurisprudencia emanada de ambos mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.
Todas estas organizaciones deberían comprometerse activamente en crear un marco político, jurídico y social que permita sobrevivir a estos pueblos. A continuación planteamos algunas de las acciones que se deberían implementar desde los ámbitos internacionales y nacionales en el afán de ofrecer alguna garantía jurídica y política de protección y respeto para estos pueblos.
A) Mecanismos de monitoreo
Preparación e implementación de planes de monitoreo con la participación activa y directa de las organizaciones y pueblos indígenas. Planes de monitoreo que permitan hacer un seguimiento de las condiciones de vida en las regiones donde habitan los pueblos en aislamiento y que permitan detectar posibles amenazas que puedan afectar irremediablemente a estos grupos. Estos planes de monitoreo deberían impulsarse desde las diferentes administraciones en los ámbitos nacionales, contando con la participación de todos los sectores de la sociedad, especialmente de los pueblos y organizaciones indígenas.
En el ámbito internacional también sería interesante la posible creación de planes de monitoreo que pudieran estar supervisados por las instituciones internacionales dedicadas a la protección de los derechos humanos, como -por ejemplo- el Comité de Derechos Humanos o el Relator Especial sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sería muy importante que el nuevo Consejo de Derechos Humanos pudiera incidir en esta labor de monitoreo internacional haciendo que otros relatores especiales de Naciones Unidas se implicarán en la protección de los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, otorgando mandato expreso para la realización de seguimientos expresos sobre su situación o solicitando la creación de estudios a través de la emisión de una resolución del propio Consejo.
Los planes de monitoreo deberían tender a ser lo más prácticos posible, evitando las burocratizaciones que generalmente se producen en la administración y deberían buscar el máximo nivel de eficiencia y eficacia. No serían planes perfectos en teoría sino más bien planes posibles con la participación de todos los sectores implicados en la protección de los pueblos en aislamiento y planes eficaces y efectivos.
B) Activación de mecanismos internacionales
Alrededor de las organizaciones internacionales y de los tratados internacionales de protección de derechos humanos se han desarrollado diversos mecanismos que se encargan de velar por el cumplimiento de estos tratados y el respeto de los derechos humanos. Entre todos estos mecanismos podemos destacar el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Discriminación Racial, en el ámbito de Naciones, y la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, en el ámbito de la Organización de Estados Americanos.
De entre estos mecanismos, algunos contemplan la posibilidad de admitir quejas individuales por vulneración de derechos humanos e incluso contemplan la posibilidad de solicitar, en casos de gravedad extrema, la aplicación de medidas urgentes, llamadas acciones urgentes ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o medidas cautelares ante la Comisión o Corte Interamericanas de Derechos Humanos. La utilización de estos mecanismos, si bien es cierto que no supondrán un cambio total en las problemáticas que afectan a los pueblos en aislamiento voluntario, puede ser de gran ayuda para establecer obligaciones jurídicas para los estados y para que los gobiernos tengan que tener especial cuidado de los problemas y amenazas que sufren la mayoría de estos pueblos.
De cara a la puesta en práctica de estos mecanismos, el Relator Especial podría convertirse en el representante ideal para interceder, especialmente ante el sistema de Naciones Unidas, y poner en práctica así el mecanismo de queja individuales o incluso el solicitar la aplicación de acciones urgentes. El Relator Especial actuaría como representante de las víctimas, que evidentemente no pueden actuar en su condición de víctimas, y lideraría el movimiento político-social de presión necesaria para desarrollar estos mecanismos y aplicar las acciones o medidas cautelares que declaren las correspondientes instancias
internacionales. Desde el Foro Permanente se debería apoyar y recomendar al Relator la propuesta de estos mecanismos.
En el contexto de los mecanismos internacionales es muy importante saber utilizar aquellos que más cercanos puedan estar a la protección de los derechos de los pueblos en aislamiento, ya que la utilización de algunos mecanismos podría resultar del todo ineficaz.
Desde el punto de vista de la mayor eficacia e incidencia debemos hacer una referencia casi obligada a la relevancia que tiene el sistema interamericano de derechos humanos en la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Tanto la Comisión como la Corte interamericanas de derechos humanos llevan décadas sentando una jurisprudencia novedosa y favorable a la protección de los pueblos indígenas. Teniendo en cuenta esto, y el hecho de que todos los países de la región amazónica y del gran Chaco están vinculados directamente a dicho sistema es importante centrar buena parte de los esfuerzos por activar los mecanismos internacionales en crear dentro del sistema interamericano de protección de derechos humanos jurisprudencia favorable a la protección de los pueblos en aislamiento o en contacto inicial.
C) Reconocimiento de derechos específicos
Esta cuestión se convierte en una necesidad fundamental para el futuro de la supervivencia de los grupos en aislamiento voluntario. Las organizaciones internacionales deben tomar la iniciativa y reconocer sin titubeos los que se pueden considerar como los derechos específicos de los grupos en aislamiento voluntario. Estos son su derecho a decidir libremente sobre el mantenimiento de su situación de aislamiento, sus derechos de propiedad y control de las tierras, territorios y recursos naturales, y sus derechos a mantener y desarrollar sus culturas y formas tradicionales de vida sin intromisiones externas no deseadas. Además de estos derechos, evidentemente se tendría que fomentar el respeto y garantía del resto de derechos humanos individuales y colectivos.
Desde las diversas instituciones internacionales se debería implementar una fase de reconocimiento de estos derechos para fomentar de esa manera el proceso de reconocimiento en ámbitos nacionales.
El Foro Permanente de Naciones Unidas sobre las Cuestiones Indígenas se debería plantear como objetivo del nuevo decenio el reconocimiento y protección del ejercicio de los derechos específicos de los pueblos en aislamiento voluntario. De cara a la realización del reconocimiento de estos derechos será necesario un fuerte trabajo de sensibilización y promoción de los derechos de los grupos en aislamiento.
Sensibilización para dar constancia ante todas las organizaciones e instancias internacionales de la difícil situación que viven estos pueblos y las graves amenazas con las que tienen que convivir día a día. Y promoción ante estas mismas instancias para que desde ellas se potencie el respeto de estos derechos fundamentales. Especialmente ante las organizaciones influyentes desde el punto de vista económico y de la explotación de recursos naturales como pueden ser el Banco Mundial o la Organización Mundial del Comercio, para que se impliquen activamente en la protección de estos pueblos, siendo especialmente vigilantes con aquellos proyectos de desarrollo económicos que puedan suponer una amenaza para la supervivencia de los grupos aislados.
En esta misma línea será necesario la activación de mecanismos coercitivos que permitan a estos grupos disfrutar de sus derechos específicos y sobre todo que permitan mantener controlados a todos los diferentes sujetos que suelen actuar motivados por intereses económicos en los territorios de estos grupos en aislamiento, provocando muchas veces conflictos e impactos negativos de difícil superación. Desde las corporaciones trasnacionales, hasta los colonos y madereros ilegales que actúan clandestinamente en los territorios de estos pueblos. Mecanismos que dificulten las posibles actuaciones o el posible desarrollo de planes de desarrollo económicos a cargo de empresas trasnacionales. Los territorios asociados a la existencia de grupos en aislamiento o de contacto inicial deberían ser objeto de una protección rigurosa y muy estricta para evitar programas de explotación de recursos naturales que afecten irremediablemente la vida de estos grupos o sus posibilidades de mantener sus culturas.
D) Mecanismos especialmente relevantes
En el desarrollo de los puntos anteriores, existen algunos mecanismos especialmente relevantes. En primer lugar el nuevo Consejo de Derechos Humanos debería jugar un papel trascendental en la adopción de acciones e iniciativas dentro del sistema de Naciones Unidas para la protección de estos pueblos. Sería muy importante que utilizara sus atribuciones como máximo órgano encargado de la protección de los derechos humanos en el desarrollo de medidas concretas de protección de los pueblos en aislamiento o contacto inicial. En concreto podría incidir en la revisión de los mandatos de los mecanismos especiales para que la protección de los pueblos en aislamiento o contacto inicial estuviera presente de manera expresa entre las funciones del Relator Especial para los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, y a ser posible entre las de algún otro Relator Especial. De esta manera el Relator Especial tendría la obligación de realizar un informe anual sobre la situación de los pueblos en aislamiento y contacto inicial y podría dedicar más recursos y tiempos al desarrollo de acciones de protección. También el mismo Consejo de Derechos Humanos podría emitir una Resolución que vinculara a los Comités establecidos por tratados en el desarrollo de mecanismos de protección de estos pueblos. En definitiva, resultaría fundamental implicar al Consejo de Derechos Humanos en el desarrollo de las acciones que se puedan implementar desde el ámbito de Naciones Unidas.
El Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas sería otra de las figuras importantes dentro del ámbito de Naciones Unidas. Sus años de trabajo por los derechos humanos de los pueblos indígenas y sus logros conseguidos conforman el mejor aval para implicar a dicha instancia en la protección de los pueblos en aislamiento o en contacto inicial. En este sentido sería muy importante que el Grupo, mientras dure, se implicará activamente proponiendo la adopción de alguna norma sobre la protección de estos pueblos, realizando estudios temáticos sobre la situación de estos pueblos e introduciendo la situación de los pueblos en aislamiento o contacto inicial entre las materias de análisis y seguimiento en relación con los derechos humanos de los pueblos indígenas.
La figura del Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los pueblos indígenas, debe ser crucial. No solo en desarrollar las recomendaciones del Foro Permanente sino también en contribuir de manera significativa a la aplicación de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos a los grupos en aislamiento voluntario. Su iniciativa podría ser crucial para activar mecanismos como la posibilidad de solicitar acciones urgentes al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Además de poder llamar la atención de los gobiernos y agencias de Naciones Unidas a través de sus informes y de las visitas que realiza a Estados donde habitan pueblos indígenas. En este sentido sería muy importante que el Relator se planteara incluir en sus informes anuales un apartado específico en el que hiciera un seguimiento a la situación de los diferentes grupos en aislamiento voluntario que todavía existen en el mundo.
Por su parte el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, también debería asumir un rol fundamental, asumiendo un compromiso mucho más activo en la protección de los pueblos en aislamiento. Para esto podrían ser más incisivos en sus sesiones plenarias, prestando una atención especial al desarrollo de medidas de protección para todos aquellos pueblos que se encuentre en situación de aislamiento o de contacto inicial. Y recomendando a las diferentes agencias de Naciones Unidas, exigiéndoles unas medidas especiales y estrategias de trabajo para asegurar la supervivencia de estos pueblos. Especialmente incisivos deberían ser hacia organizaciones como el Banco Mundial, para
que entre sus condicionantes a los nuevos proyectos incluya la de proteger y respetar los pueblos en aislamiento voluntario y sus territorios.
Por último, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos también deberían desempeñar un papel principal en el desarrollo de mecanismos y medidas de protección para estos pueblos. Ambos mecanismo, especialmente la Comisión Interamericana han desempeñado un papel muy activo en la protección, reconocimiento y adopción de garantías jurídicas respecto de los derechos de los pueblos indígenas, siendo el sistema internacional de protección de derechos humanos más sensibilizado con los pueblos indígenas y las violaciones de sus derechos humanos. Esto les ha llevado a desarrollar toda una jurisprudencia interesantísima en materia de protección de los pueblos indígenas (14).
Partiendo de esta sensibilidad especial hacia la protección de los pueblos indígenas, sería muy recomendable que ambas instituciones asumieran el reto de establecer un sistema de protección hacia los pueblos en aislamiento y en contacto inicial, decretando una serie de medidas cautelares para todos aquellos estados americanos en donde habitan pueblos en aislamiento voluntario, en virtud de la situación de emergencia en la que viven todos estos grupos. Estas medidas cautelares podrían venir tanto de la Comisión como de la Corte y vendrían a establecer las garantías mínimas que todos los estados y actores sociales deberían respetar para no amenazar la supervivencia de estos pueblos, así como los procedimientos y las fases que se tendrían que contemplar en una planificación de programas de contacto inicial.
E) Grupos de contacto reciente
En relación con los grupos de contacto reciente, se hace totalmente necesario el desarrollo de estrategias o planes de contacto inicial que establezcan un procedimiento a seguir para desarrollar ese contacto inicial en fases, sin provocar un impacto demasiado agresivo a los grupos recién contactados. La falta de planificación de los primeros contactos hace que estos se produzcan sin ningún tipo de control y, lo que es más grave, sin ningún tipo de respeto o garantía hacia los derechos humanos más básicos de estos grupos como son sus derechos a la vida, a los territorios y al desarrollo. Esta ausencia total de un marco jurídico y político que establezca la forma en la que se tienen que producir los contactos iniciales, provoca que los primeros contactos sean siempre realizados de manera descontrolada, generalmente por colonos o madereros ilegales y de manera violenta y traumática para los grupos en contacto inicial, que sufren un fuertísimo impacto en esas primeras actuaciones.
La necesidad de controlar las primeras fases del contacto corresponde al Estado, siendo él el responsable último de proteger los derechos humanos de las personas que conforman estos grupos, y de los grupos en si mismos, y responde principalmente a la necesidad de garantizar al máximo la supervivencia física y cultural de todos estos grupos que se encuentran en una situación de extremada vulnerabilidad y amenaza. La situación de contacto inicial con la sociedad moderna y sus representantes es extremamente delicada y necesita un acompañamiento muy especial, a nivel médico y antropológico; de él depende la supervivencia del grupo contactado, en particular, con relación a las medidas preventivas de salud para evitar todo tipo de epidemia, pero también lingüística y cultural.
Con relación al post-contacto, la situación es muy paradójica, porque si bien las experiencias de contacto que llevan al post-contacto han sido innúmeras, raramente fueron sistematizadas y no resultaron hasta hoy, ni en Brasil ni en ninguno de sus vecinos, en la definición de procedimientos para orientar el tipo de relación apropiada que hay que mantener con grupos en contacto inicial. No existen instrumentos de referencia para las situaciones de post-contacto porque nunca se realizó un balance de las consecuencias sanitarias, sociales, culturales y ambientales de los contactos pasados.
El contacto será un día inevitable, pero la idea hoy es permitir que ese momento sea escogido por los pueblos aislados, volviéndolo así menos traumático, con más posibilidades de supervivencia, y esperando que los Estados nacionales hayan establecido un marco legal de respeto de las características y deseos de estos pueblos en cuanto a su porvenir y protección eficiente de sus territorios. Este marco se está construyendo en este momento en Brasil, evitando que no sea cualquier intruso que protagonice el contacto, sino personal calificado para ello en un contexto de respeto y acompañamiento, preparando un ambiente propicio para los años que seguirán al contacto, durante el cual se consideran los indígenas en situación de contacto inicial. (15)
Los planes de contacto inicial deberían incluir medidas de educación y sensibilización en las regiones limítrofes con los territorios de estos grupos en situación de contacto inicial, para sensibilizar a los que suelen ser los primeros sujetos en tener relación con estos grupos, los colonos. Deberían incluir también medidas concretas de reconocimiento de todos los derechos humanos asociados a la condición de pueblos indígenas, con referencia muy especial a la protección de los territorios de los grupos en contacto inicial y de reconocimiento de todos los derechos asociados al ejercicio de los derechos territoriales. De tal manera que, por lo menos, mientras se desarrollan los primeros contactos, la situación jurídica de reconocimiento y protección no les genera ningún conflicto. En relación con este apartado, sería importante también que estos planes de contacto inicial establecieran prohibiciones expresas y sanciones concretas para todo aquel (persona física o jurídica) que intentara aprovecharse de la situación de desconocimiento de los grupos para alcanzar acuerdos de explotación de recursos naturales perjudiciales para los grupos indígenas.
Fundamentalmente, las empresas trasnacionales deberían ser obligadas a mantenerse totalmente alejadas de la zona de contacto inicial e imposibilitadas a realizar ningún acto de influencia, directo o indirecto, sobre cualquier persona de estos grupos en contacto inicial.
También, estos planes de contacto inicial deberían contemplar programas de educación para los grupos de contacto reciente, que se centrarían principalmente en una educación en derechos humanos y para el desarrollo, y en una educación para la adaptación a su nueva situación de convivencia con un mundo ajeno al que han conocido hasta el momento. Y por último, deberían contemplar programas de desarrollo sostenible que pudieran ser asumidos por los grupos indígenas, y que fueran coherentes con sus modelos propios de convivencia y organización. En estos planes se deberían crear estructuras mixtas (representantes indígenas y representantes gubernamentales), que se encargarán de supervisar todo el proceso de contacto inicial y de hacer cumplir las medidas establecidas en los planes de contacto inicial.
F) Lucha contra la impunidad
La lucha contra la impunidad existente alrededor de cualquier actuación violenta en contra de alguno de estos pueblos y contra el genocidio que amenaza a la mayoría de estos pueblos, se convierte en una necesidad básica para su supervivencia, ya que la falta de implementación jurídica hace que cualquier actor se sienta impune al actuar de manera contraria al respeto de los derechos humanos en los territorios de comunidades o pueblos en aislamiento. La existencia de unos marcos judiciales inefectivos ante las dificultades para recabar información y perseguir los delitos, provoca una situación de impunidad muy elevada, dados los altos índices de vulneraciones de derechos que sufren los pueblos no contactados y las permanentes amenazas que existen alrededor de su existencia y de sus territorios. Esta lucha contra la impunidad requiere la acción de los organismos internacionales, para que apoye a los Estados y les sensibilice para la adopción de medidas más enérgicas.
La actuación de estos organismos internacionales supone el establecimiento de medidas urgentes por parte de los diferentes Comités de Naciones Unidas, o de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que paralicen las agresiones que sufren y establezcan obligaciones internacionales coercitivas. Estas acciones urgentes o cautelares establecerán medidas y acciones de imperativa realización acordes a las diferentes situaciones de vulnerabilidad y de peligro en las que viven los pueblos no contactados.
Además de estas acciones urgentes, no hay que dejar la puerta cerrada a la interposición de quejas y reclamaciones en representación de los pueblos no contactados ante las diversas instancias internacionales Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Discriminación Racial y Comité contra la Tortura dentro del sistema de Naciones Unidas, el Comité Interamericano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema de la Organización de Estados Americanos y el Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo.
Por su parte, como medida destinada a luchar contra la impunidad e incluso la violación de los derechos de los pueblos no contactados, resulta importante impulsar la aplicación del delito de genocidio en los casos en que se atenta contra los pueblos no contactados. Para ello se requiere una interpretación más flexible, progresiva y dilatada de las posibilidades que puede otorgar la tipificación del delito de genocidio en la situación concreta de los pueblos no contactados, en la línea de incluir el genocidio cultural como una manifestación más del delito de genocidio. En este sentido sería muy interesante la posibilidad de que la Corte Penal Internacional pudiera realizar acciones contra los agresores, generalmente provenientes del ámbito privado, de los pueblos los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, además de apoyar a los Estados en la protección de estos pueblos.
El papel que puede desarrollar la Corte Penal Internacional en la lucha contra el exterminio de los pueblos no contactados, como sujeto garante de derechos y como sujeto disuasorio para los agresores, resulta trascendental. (16) En este sentido debería apoyarse la propuesta que realizó el Relator Especial en su informe sobre su visita a Colombia en donde propuso el establecimiento de un programa de emergencia de atención a comunidades indígenas en peligro de extinción (entre las que destacaba las de la región amazónica), en el que se podría implicar la nueva instancia creada en Naciones Unidas para la prevención del Genocidio. (17) La implicación del Relator Especial sobre el crimen de Genocidio sería muy importante, especialmente como medida de prevención contra todos los ataques que sufren los pueblos en aislamiento o en contacto inicial de parte de actores no gubernamentales. Sería muy interesante si dicho Relator Especial pudiera realizar un estudio con la colaboración de los Estados sobre la amenaza de genocidio que sufren estos pueblos por dichos actores no estatales, además de poder ayudar a los Estados en la búsqueda de medidas idóneas para su protección.
Notas:
(2) Ver Resolución Ministerial nº 0427-2002 –AG que declara como Reserva del Estado el área ocupada por pueblos indígenas en aislamiento voluntario, ubicada en el departamento de Madre de Dios, del 25/04/02.
(3) Sistema de Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial. Art. 3. Borrador. En el archivo del autor.
(4) Beatriz Huertas, texto no publicado.
(5) Ver sentencia de la Corte Federal de Apelaciones de Panara, en la que se condena al Estado y la FUNAI por los daños y perjuicios sufridos por la comunidad indígena del Panará después del primer contacto.
(6) El caso de Ecuador, puede considerarse, como un caso exponencial de esta nueva etapa de acoso que sufren los grupos en aislamiento voluntario, pero desgraciadamente no un caso aislado. La matanza del mayo de 2003, los enfrentamientos menores que se han producido desde entonces en la zona donde se sabe que habitan los grupos del pueblo Taromenani y, sobre todo, los proyectos de explotación de recursos naturales firmados por el gobierno ecuatoriano para desarrollar en el mismo territorio donde habitan, colocan a los pueblos Tagaeri y Taromenani ante una delicada situación, en la que se encuentran acorralados con una amenaza muy sería de sufrir contactos no deseados e incluso su exterminio.
(7) Adoptada en la tercera sesión del Congreso Mundial de la Conservación, celebrada entre los días 17-25 de
noviembre de 2004. CGR3.RES082
(8) E/CN.4/2005/88/Add.2, 10 de noviembre de 2004. Párr. 115
(9) Propuesta para enmendar la sección quinta del proyecto de declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas. OEA/Ser.K/XVI/GT/DADIN/doc.234/05 rev.5 corr. 1, de 18 de octubre de 2005.P 18.
(10) En concreto, Naciones Unidas y la OIT deberían plantearse una modificación de sus textos referentes a los derechos de los pueblos indígenas con la que se incluyera un reconocimiento de los derechos de los pueblos en aislamiento. Al menos los derechos básicos a decidir sobre su aislamiento, a proteger sus tierras y territorios y a mantener sus culturas y sus valores culturales.
(11) Declaración de Belem. En el archivo personal del autor. Además de la declaración es importante reseñar también el estudio de diagnóstico que sirvió como documento de trabajo en el encuentro internacional de Belem realizado por Vincent Brakelaine, y titulado Situación de los últimos pueblos indígenas aislados en América latina (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela). Diagnóstico para facilitar estratégias de protección. CGII/CTI, Brasília, 2006 (Inédito). También en el archivo del autor.
(12) Vincent Brackelaire, Situación de los últimos pueblos indígenas aislados en América latina (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela). Diagnóstico para facilitar estratégias de protección. CGII/CTI, Brasília, 2006 (Inédito). P. 61
(13) Vincent Brakelain, Op. Cit.
(14) Entre los últimos casos abordados por la Corte o por la Comisión podemos destacar el Caso de las Comunidades Maya de Belice contra Belice (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe nº 96/03, caso nº 12.053, Comunidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo contra Bélice, de 24 de octubre de 2003), el caso de las Hermanas Dann contra Estados Unidos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe nº 75/02, caso nº 11.140, Mary y Carrier Dann contra EEUU, de 27 de diciembre de 2002) , y el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) de Awas Tingni contra Nicaragua (Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comunidad Mayagna (Sumo) de Awas Tingni contra Nicaragua, sentencia del 31 de agosto de 2001)
(15) Vincent Brakelain, Declaración de Belem. Diagnóstico de situación. Op. Cit. P 60-61.
(16) Miguel Angel Cabodevilla y Mikel Berraondo, Pueblos no contactados ante el reto de los derechos humanos. Un camino de esperanza para los Tagaeri y Taromenani, CICAME, CDES, Quito, 2005.
(17) Informe sobre Colombia. Op. Cit.. Párr. 115
Comentarios
Es una fundamentación del texto "Hacia la construcción de sistemas de protección para pueblos en aislamiento" de mi Ex Prof. de la Universidad de Deusto, España. Porque se trata de lograr la lucha en la estructura del estado Peruano como producto del grueso lucha de las organizaciones indÃgenas, solidaridad ONGs, entre otros.
Indigena Shipibo
Hola, quiero saludarles desde Nicaragua.
tengo interes en conocer sobre como se construye un sistema de proteccion especial para la niñez y la adolescencia, me gustarÃa sabes aspectos metodologicos y conceptuales.
gracias de antemano y exitos.
Lic. Augusto Blandón.
Cómo constuir un sistema de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud.
DeberÃa funcionar al interno de la institución que oferta el servicio o fuera. Si es fuera cual es la sugerencia
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