Abugattás batallló a favor de causa amazónica |
Servindi, 19 de mayo, 2009.- El informe presentado en minoría por el congresista del Partido Nacionalista Peruano, Daniel Abugattás, fue aprobado en la Comisión de Constitución del Congreso, lo que hará efectiva la derogatoria del Decreto Legislativo 1090, que puso en vigor la nueva "Ley Forestal y de Fauna Silvestre".
- Congreso derogará Decreto Legislativo 1090, 19 de mayo, 2009 (descargar audio mp3, 2 minutos 57 segundos, dar clic derecho y guardar enlace como)
El DL 1090 -Ley Forestal y de Fauna Silvestre-, reduce la definición de Patrimonio Forestal dejando fuera del régimen forestal a cerca de 45 millones de hectáreas de tierras con capacidad forestal, es decir, el 60 por ciento de los bosques del Perú.
El artículo 6 de esta norma permite además cambiar el uso de las tierras que pertenecen al patrimonio forestal cualquiera sea su categoría cuando se trata de proyectos de interés nacional.
Al respecto, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) afirmó que la norma tiene un marcado sesgo de realizar un cambio radical en cuanto a lo que se entiende por Patrimonio Forestal Nacional lo cual implica serias modificaciones respecto del otorgamiento a particulares.
"El DL 1090 saca del recurso forestal la tierra cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal y crea una nueva forma de las concesiones forestales: concesiones por iniciativa privada", agrega la SPDA.
La Comisión de Constitución analizó durante casi cuatro horas la constitucionalidad de los decretos legislativos sobre la Amazonía, con la finalidad de que sean debatidos en la sesión plenaria del miércoles.
Para el presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, congresista Roger Nájar, está en manos del sub grupo de trabajo presidido por el congresista Abugattás pedir la derogatoria de decretos que pongan en riesgo los Bosques del País y el acuerdo del TLC que afectará a más de un sector comercial del país.
Sin embargo, tras el acuerdo de la Comisión de Constitución sobre la inconsitucionalidad del DL 1090, quedan otros ochedecretos legislativos cuestionados, cuya derogatoria fue recomendada por la Comisión Multipartidaria del Congreso, y para los que no se ha programado discusión.
La inconstitucionalidad y el archivamiento del DL 1090 fueron determinados por siete votos a favor, seis en contra y una abstención en la Comisión de Constitución.
El informe del congresista del Partido Aprista Peruano, Aurelio Pastor, presentado en mayoría, fue rechazado.
Las acciones de paralización de la población indígena amazónica llevan 40 días y buscan también la derogatoria de los decretos legislativos 1020, 1064, 1080, 1081, 1089 por atentar contra los derechos indígenas.
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Informe sobre DL 1090
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Grupo de Trabajo de Legislación Delegada, Decretos de Urgencia y Tratados Internacionales.
Informe sobre el Decreto Legislativo N° 1090
Viene para estudio e informe de este Grupo de Estudio, el Decreto Legislativo N° 1090, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
1. Antecedentes
Mediante Ley Nº 29157, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversa materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, otorgando un plazo perentorio de 180 días para ejercer la facultad.
Dentro de ese marco facultativo, las materias dentro de las cuales tendría que sujetarse el ejercicio de la facultad delegada son las siguientes, conforme el artículo 2.1 de la Ley:
1. Facilitación del comercio.
2. Mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado;
3. Mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa, para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial;
4. Promoción de la inversión privada
5. Impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades;
6. Promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas;
7. Fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y
8. Mejora de la competitividad de la producción agropecuaria
El artículo 2.2. de la Ley 29157 reitera la necesidad de la restricción del ejercicio de las facultades delegadas, sobre los temas señalados:
2.2. El contenido de los decretos legislativos se sujetará estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y de su protocolo de enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento, sin perjuicio de la observación de las disposiciones constitucionales y legales que, sobre delegación de facultadas, se citan en el artículo 1.
El 22 de junio de 2008 se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1028, cuya conformidad con la Constitución Política y su respeto a las limitaciones en cuanto materias a legislar ha establecido la Ley 29157, serán analizados en el presente informe.
2. Marco Legal para el análisis.
El análisis del Decreto legislativo N° 1028, deberá sujetarse al marco jurídico establecido por las siguientes normas:
1. Constitución Política del Perú:
La Constitución Política del Perú establece en su artículo 104 la facultad del Congreso de la República de delegar la facultad legislativa al Poder Ejecutivo, en los siguientes términos:
Artículo 104°.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República, da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
El segundo párrafo de este artículo nos fuerza a leerlo sistemáticamente con el numeral 4 del artículo 101° de la Constitución, que a la letra dice lo siguiente:
Artículo 101°.-
(...)
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
(...)
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
Leídas estas normas de forma complementaria, se extraen un conjunto de limitaciones al Poder Ejecutivo a observar cuando ejerza las facultades legislativas delegadas:
Limitaciones formales:
* Sólo puede legislar en forma delegada si se aprueba una Ley autoritativa.
* Sólo puede hacerlo mediante Decretos Legislativos.
* Sólo puede legislar respecto a materias específicas expresadas en la ley autoritativa.
* Sólo puede legislar durante el plazo expresado en la ley autoritativa.
Limitaciones materiales:
* No puede legislar sobre las siguientes materias:
Reforma Constitucional,
Aprobación de tratados internacionales
Leyes Orgánicas,
Ley de Presupuesto
Ley de la Cuenta General de la República.
2. Reglamento del Congreso de la República.
El Reglamento del Congreso de la República ha venido a desarrollar los contenidos de los artículos 101 y 104 de la Constitución, en los siguientes términos:
Artículo 90°.- El Congreso ejerce control sobre los Decretos Legislativos que expide el Presidente de la República en uso de sus facultades legislativas a que se refiere el articulo 104 de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas:
(...)
c. La Comisión informante presente dictamen, obligatoriamente, en un plazo no mayor de diez días. En el caso que el o los decretos contravengan la Constitución Política o excedan el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso, recomienda su derogación o su modificación para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Concejo de Ministros.
3. Ley 29157, Ley que dispone que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción comercial Perú Estados Unidos.
La Ley 29157, como se señaló anteriormente, contiene un listado de materias sobre las cuales se ha delegado la facultad de legislar al Poder Ejecutivo. Pero además de ello, el ejercicio de dicha facultad legislativa sobre tales materias deberá estar directamente y estrictamente relacionadas a la implementación de los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, conforme lo establecen de forma conjunta los artículos 1° Y 2.2° de la Ley 29157.
Las disposiciones pertinentes ya fueron reproducidas textualmente en el apartado 1."Antecedentes" del presente informe, por lo que resulta innecesario hacerlo de nuevo.
4. El Acuerdo de Promoción del Comercio Perú-Estados Unidos.
El Acuerdo de Promoción del Comercio Perú-Estados Unidos, es un acuerdo comercial de carácter vinculante y cuyos objetivos son eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada. Incorpora, además de temas comerciales, temas económicos, institucionales, de propiedad intelectual, laborales y medio-ambientales, contrataciones públicas, servicios, políticas de competencia y solución de controversias, entre otros. Fue suscrito el día 8 de diciembre del 2005 en Washington D.C., EE.UU. El 29 de junio de 2006 fue ratificado por el Perú. Fue ratificado por el Congreso de Estados Unidos en forma definitiva el 4 de diciembre de 2007.
El Acuerdo de Promoción del Comercio Perú-Estados Unidos, tiene como sus principales ejes, a los detallados a continuación:
* Garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la economía de Estado Unidos, haciendo vinculantes y permanentes en el tiempo las que en el ATPDEA son preferencias unilaterales, temporales y parciales.
* Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras para-arancelarias y teniendo en cuenta el nivel de competitividad del país para la definición de plazos de desgravación.
* Atraer flujos de inversión privada nacional y extranjera, propiciando el desarrollo de economías de escala, un mayor grado de especialización económica y una mayor eficiencia en la asignación de los factores productivos.
* Contribuir a mejorar calidad de vida de las personas a través del acceso del consumidor a productos más baratos y de mayor calidad y variedad, la expansión de la oferta de empleo, el incremento de los salarios reales en el sector exportador.
* Establecer reglas claras y permanentes para el comercio de bienes y de servicios y para las inversiones, que fortalezcan la institucionalidad, la competitividad y las mejores prácticas empresariales en el país.
* Crear mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en Estados Unidos y definir mecanismos claros, transparentes y eficaces para resolver posibles conflictos de carácter comercial que puedan suscitarse.
* Reforzar la estabilidad de la política económica y de las instituciones, así como mejorar la clasificación de riesgo del Perú, lo que contribuirá a rebajar el costo del crédito y a consolidar la estabilidad del mercado de capitales.
* Reducir la vulnerabilidad de la economía a crisis financieras externas e incrementar la estabilidad de nuestros indicadores macroeconómicos, al estrechar vínculos con las tendencias de una de las economías más estables del mundo.
* Elevar la productividad de las empresas peruanas, al facilitarse la adquisición de tecnologías más modernas y a menores precios, que promueven la exportación de manufacturas y servicios con valor agregado
3. Contenido del Decreto Legislativo N° 1090
Esta norma tiene como objetivo de acuerdo al contenido del Decreto Legislativo materia de análisis, según la descripción efectuada en el numeral anterior, es claro que el objeto y finalidad de este dispositivo legal es norma, regular y supervisar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y la fauna silvestre, compatibilizando su aprovechamiento con el interés social.
El Decreto Legislativo materia de análisis, el artículo 2° señala que se entiende por recursos forestales los bosques naturales, las tierras que sean de protección forestal, y todos los demás componentes silvestres de flora terrestre y acuática que se encuentren en el territorio nacional, así también define a los recursos de fauna silvestre las especies no domesticadas, y las domesticadas que se asimilen por sus hábitos a la vida silvestre, excluyendo las especies que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes; y por ultimo este articulo habla de los servicios ambientales del bosque que tiene como finalidad la protección del suelo, la regulación del agua, así como la conservación de la diversidad biológica y el ecosistema.
El decreto legislativo establece que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre, haciendo participar a los sectores sociales y económicos del país, realizando también acciones de prevención y recuperación ambiental. Será el Ministerio de Agricultura como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre asumirá el control y planificación de los recursos forestales y de la fauna silvestre realizando un trabajo de gestión y administración de los recursos naturales conjuntamente con los gobiernos regionales, en sus ámbitos de competencia.
El artículo 7º del presente decreto legislativo define cual es el ámbito de una superficie forestal en el país, señalando que son los bosques producción, los que son para aprovechamiento futuro, los bosques en tierras de protección, las áreas naturales protegidas, los bosques en comunidades campesinas y nativas, y los bosques locales.
La ley regula a través de su capítulo primero el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales los mecanismos de concesión forestal, así como los permisos y autorizaciones requeridos; en el caso de la fauna silvestre el aprovechamiento de los recursos que se realiza en propiedad del Estado se realiza también a través de las modalidades de concesión previstas.
En el marco de las normas d aprovechamiento de estos recursos naturales y su concesión es que la ley prevé no solo la retribución económica por el aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre sino también las causales de caducidad de estos derechos de aprovechamiento. En la parte final de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que es aprobada mediante este decreto legislativo, se dispone la promoción de la reforestación y forestación mediante programas de desarrollo, declarando de interés nacional de interés nacional la investigación en materia forestal y de fauna silvestre en el artículo 45º; así como la promoción de la industria forestal.
4. Análisis
4.1. Análisis acerca de la constitucionalidad del Decreto Legislativo.
De acuerdo al contenido del Decreto Legislativo materia de análisis, según la descripción efectuada en el numeral anterior, es claro que el objeto y finalidad de este dispositivo legal es normar, regular el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con el interés social.
En consecuencia, siendo ése su objeto y finalidad, es importante partir por revisar qué es lo que al respecto dice la Constitución vigente.
El artículo 66° de la Constitución dice (negritas y subrayados nuestros):
"Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha normal legal".
En tanto los recursos forestales y de fauna silvestre son recursos naturales, conforme a la disposición constitucional citada y a lo expresamente indicado en el literal b) y c) del artículo 3° de la Ley N° 26821 -Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales-, éstos son patrimonio de la Nación cuyas condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares (aprovechamiento) sólo se regula por ley orgánica. Sin embargo, ésta naturaleza jurídica no tiene el Decreto Legislativo materia de análisis.
Recurriendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que la facultad de dictar leyes orgánicas es exclusiva del Congreso de la República, la misma que resulta indelegable tanto al Poder Ejecutivo como a la Comisión Permanente del Parlamento, como así lo ha dicho el Supremo Intérprete de la Constitución en los fundamentos 33 a 35 de la STC N° 0022-2004-AI/TC1. Veamos:
"33. De otro lado, si bien una de las características principales de la ley orgánica en el derecho comparado es la de ser un instrumento de desarrollo de la Constitución, fundamentos 5 y 6, supra, el Tribunal Constitucional considera que uno de los elementos fundamentales de la ley orgánica en el Perú, además de los establecidos en el artículo 106.° de la Constitución, es el que se funda en la reserva de ley exclusiva a favor del Congreso de la República.
34. Al respecto, este Tribunal ha declarado que "La potestad de dictar leyes -ordinarias u orgánicas- corresponde al Poder Legislativo en el ejercicio de las atribuciones que la misma Constitución le reconoce y, por lo que respecta a las leyes orgánicas, dicha atribución resulta exclusiva de este poder (...)" (Caso Municipalidad Metropolitana de Lima contra las Leyes N.° 26878 y 27135 relativas a la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Exp. N.º 0012-2001-AI/TC, Fundamento 4).
35. En efecto, de una interpretación sistemática de los artículos 104.° y 101.°, inciso 4 de la Constitución, se concluye que la aprobación de leyes orgánicas no puede ser delegada a la Comisión Permanente del Congreso de la República, ni tampoco al Poder Ejecutivo mediante decretos legislativos. Esta limitación, que no opera para las materias de ley ordinaria, que sí pueden ser delegadas al Poder Ejecutivo para que legisle sobre ellas, se constituye en el núcleo mínimo indisponible de las competencias legislativas del Congreso de la República, para el caso de normas con rango de ley, ya que la legislación de las materias de ley orgánica no puede ser delegada al Ejecutivo".
No existe diferencia, en cuanto al aspecto jerárquico, entre la ley orgánica y la ley ordinaria (categoría que tienen los Decretos Legislativos). La diferencia radica en los requisitos procedimentales para su producción. Es decir, la ley orgánica tiene exigencias constitucionales muy precisas como las descritas en los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional que antes se han citado.
El Decreto Legislativo Nº 1090 regula el uso y conservación de recursos naturales como son los recursos forestales y de fauna silvestre, desconociendo el mandato del constituyente de regular por Ley Orgánica las condiciones de utilización y otorgamiento a particulares de los recursos naturales renovables y no renovables.
Al respecto, cabe precisar que si bien la Ley N° 26821 -Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales- contiene una serie de dispositivos legales (artículos 8°, 12°, 13°, 15°, 16° y demás similares) que hacen referencia a que serán las "leyes especiales" las que regulen detalles tales como los requisitos para las concesiones, los sectores competentes, entre otros; tal referencia no puede entenderse como una permisibilidad para el legislador ordinario (el Ejecutivo, vía Decretos Legislativos o el propio Parlamento Nacional, vía el pleno o la Comisión Permanente) de gozar de la facultad de regulación de aspectos relacionados al aprovechamiento de los recursos naturales.
Lo anterior se encuentra sustentado en que a efectos de realizar una interpretación constitucional (interpretación compatible con el marco constitucional) de los artículos 8°, 12°, 13°, 15°, 16° y demás similares que -como ya se ha dicho- hacen referencia a que son las "leyes especiales" las que regulan detalles tales como los requisitos para las concesiones, los sectores competentes, entre otros; la única vía para sostener la constitucionalidad de tales dispositivos es la de interpretar que cuando cada uno de éstos recurren al término "leyes especiales", tal terminología se refiere, únicamente, a "leyes orgánicas". Y es que sostener una tesis distinta (que indudablemente sería inconstitucional) conllevaría a sostener que la Ley N° 26821 (que tiene categoría orgánica) habría "delegado" en el legislador ordinario la facultad de regulación de aspectos relacionados al aprovechamiento de los recursos naturales que el artículo 66° de la Constitución habría establecido que sólo se realiza por "ley orgánica" la cual -como ya se ha dicho insistentemente- por su propia naturaleza jurídica es indelegable.
Por estas razones, si bien el Decreto Legislativo N° 1090 busca compatibilizar el su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social; ésta materia no puede regularse mediante un decreto legislativo, sino a través de una Ley Orgánica; aspecto que, además, encuentra mayor sustento en lo que disponen los artículos 104º y 101º inciso 4 de la Constitución Política.
En consecuencia, resulta inconstitucional, al haber contravenido lo dispuesto por el artículo 66° de la Constitución, que dispone que la materia de recursos naturales se regula sólo mediante leyes orgánicas.
4.2. Análisis según la materia delegada por la Ley 29157
Conforme lo señalado en el artículo 2 de la Ley 29157, Ley autoritativa para estos efectos, una de las materias sobre las cuales se otorga facultades para legislar es la contemplada en su literal d) Promoción de la inversión privada y g) Fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.
El Decreto Legislativo 1090, al regular el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre, así como su conservación y uso, encargando a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre su manejo, ejerce la facultad legislativa delegada dentro de los límites establecidos en la norma autoritativa, la Ley 29157, puesto que sus disposiciones están orientadas a fortalecer y mejorar el marco de gestión ambiental en materia especifica del agua.
Por su parte, el Decreto Legislativo 1090 hace mención en su artículo 30º que el Estado con la participación del sector público y privado promueve el desarrollo de la industria forestal para conseguir mayor rentabilidad económica y beneficio social, por lo que ejerce la facultad legislativa delegada dentro de los límites establecidos en la norma autoritativa, la Ley 29157, puesto que sus disposiciones están orientadas a la ppromoción de la inversión privada, por lo que es necesario un marco normativo que promueva el aprovechamiento eficiente y la conservación de estos recursos naturales. En tal sentido, la norma bajo análisis se orienta directamente a facilitar la implementación de dicho acuerdo comercial, cumpliendo de este modo con el requisito previsto en los artículos 1° y 2.1° de la Ley 29157.
Por tales razones, el Decreto Legislativo cumple con legislar dentro de las limitaciones de orden temático establecidas en la Ley 29157; no obstante, presenta el grave problema constitucional previsto en el numeral anterior.
3. Análisis según el plazo de vigencia de la delegación de facultades legislativas.
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 29157, publicada el 20 de diciembre de 2007, la delegación de facultades debe ser ejercida dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días calendarios. El Decreto Legislativo 1090 materia de análisis ha sido publicado en el diario oficial el 28 de junio de 2008, es decir dentro de los 180 días calendarios, con lo cual ha respetado el límite temporal establecido por la Ley autoritativa.
5. Conclusiones
Por las consideraciones expuestas, este Grupo de Trabajo arriba a las siguientes conclusiones:
1. El Decreto Legislativo Nº 1090 fue publicado el 28 de junio de 2008, es decir dentro de los 180 días calendarios a que hace referencia la Ley 29157 como plazo límite para el ejercicio de las facultades legislativas delegadas, razón por la cual cumple con lo establecido por la norma autoritativa.
2. El Decreto Legislativo Nº 1090 tiene como finalidad promover el uso eficiente y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, que incide directamente en la gestión ambiental, y la promoción de la inversión privada, lo cual se enmarca dentro de la materia contenida en el literal d) promoción de la inversión privada, y g) del artículo 2.1. de la Ley 29157: fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. El Decreto Legislativo N° 1090, así también desarrolla el artículo 2.2 de la Ley en correspondencia con la implementación de uno de los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, cual es el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. Por lo tanto, su contenido se encuentra sujeto a los límites establecidos por la Ley 29157 en sus artículos 1° y 2.2°
3. El contenido del Decreto Legislativo Nº 1090 no respeta las limitaciones que establecen los artículos 101º y 104º de la Constitución Política, en cuanto a las materias prohibidas de ser legisladas por virtud de otorgamiento de facultades legislativas delegadas.
4. El Decreto Legislativo 1090 contraviene el artículo 66° de la Constitución, al regular la materia de recursos naturales, que está exclusivamente reservada a ley orgánica.
Por tales razones, deviene en inconstitucional.
Es todo cuanto opinamos al respecto, elevando el presente informe a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, para su debate y eventual aprobación.
Lima, Octubre de 2008.
Daniel Abugattás Majluf
Coordinador del Grupo de Trabajo
Comentarios
Felicidades
Diogenes
Excelente noticia.
Y porque no consideran tambien la derogatoria de los DL 1081, 1083 y la Nueva Ley de Aguas, que son leyes totalmente centralistas, y eliminan la opinion de los agricultores, a tarves de las juntas de usuarios? creando el Certificado de Eficiencia que solo favorece para blindar a las empresas mineras y que los agricultores y comunidades amazonicas y altoandinas y campwesinas tanto de la sierra, selva y costa estan TOTALMENTE ABANDONADOS, pues el Gobierno central como los Gobiernos regionaes y Municipales en el,Peru erstan al servicio de las Mineras y no defienden a la poblacion.
y quien pidió la Nueva Ley de Aguas, no fueron aacaso la Jnta de Usuarios, que me parece tambien se vendieron para favorecer a las empresas Mineras?
Y todo porque para congraciarse con el Poder economico de EEUU quien esta haciendo efectivo el TLC firmado por Toledo y ALAN Garcia y os paganos como siempre, somos la mpoblacion civil.
Pero quien le dio poder a ALAN para que pueda negociar con EEUU y su TLC, ? ¿no fue el Congreso que mediante la LEY ")!%/ le dio facltades especiales y abslutas para que implemente 102 Decretos Legislativos? y contra las cuales ahora los amazonicos luchan por su derogatoria?
El tiempo y la historia los juzgara como TRAIDORES AL PUEBLO PERUANO.
Atte.
INGº LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO
DESDE TACNA PERU
Que tal mafia, los Congresistas son los principales culpables por haberle concedido 180 dias de facultades especiales, para que el perro del hortelano firme los decretos que destroza la riqueza natural del Perú en especial de las Comunidades de la Selva y de la Sierra. Las intenciones de éste gobierno democrático pero con acciones de tiranÃa es dejar al pueblo peruano en la extrema pobreza absoluta, en la repartija está presente los grades latifundistas peruanos que en su momento convencieron al pueblo con el slogan "mas vale un ladrón conocido que otro por conocer" y los felpudines desde la pantalla chica como agreden al pueblo y saca la cara por el perro del hortelano, haber que es lo que dice el Sr. Athaus el dÃa de mañana el empresario de Petróleos Sr.Mamani Condorcunca ha sido autorizado por el gobierno para extraer petróleo detrás de su casa vaya imaginándose como va actuar frente a ésta realidad. Me cuenta despues de 10 años de explotación.
Desde todo punto de vista, el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1090 ES INCONSTITUCIONAL, por los fundamentos esgrimidos en el debate por los integrantes que sustentaron el dictamen en minorÃa a favor de la derogatoria de este decreto legislativo y especÃficamente porque transgrede a lo dispuesto en el Art. 66º de la Constitución PolÃtica (sobre recursos naturales) y el Convenio Internacional 169 OIT sobre derechos de los PPII, como el derecho a la consulta previa e informada que es violada permanentemente por el Estado (sus poderes Legislativo y Ejecutivo) tanto en sus procedimientos legislativos y reglamentarios y cuando toman decisiones sobre aprovechamiento de recursos naturales que afectan a los derechos territoriales de los PPII.
FELICITACIONES a los congresistas impulsores de este dictamen y a quienes con reducida mayorÃa votaron a favor de la derogatoria de este Decreto Legislativo.
FELICITACIONES TAMBIEN A AIDESEP por haber impulsado esta lucha que va en favor de los pueblos amazónicos (no solo de pueblos indÃgenas o comunidades nativas) y de todos los pueblos del Perú Profundo.
Sin embargo LA TAREA AUN NO HA CONCLUIDO y esperamos que en el Pleno Congresal del próximo miércoles pueda aprobarse la derogatoria con el voto de la Bancada Fujimorista que ha votado favorablemente en la Comisión. Esperamos que asà sea.
Aún asÃ, continuará la batalla (en cuanto a la derogatoria de ese decreto legislativo) porque Alan GarcÃa estoy seguro que no lo promulgará y lo observará con la anuencia del Premier Yehude Simon (quien ha adelantado opinión señalando que no se derogará ningún decreto legislativo), como ven aún hay "mucho pan que rebanar" y es ahora cuando se necesita firmeza y solidez en el camino emprendido.
Obviamente, la lucha emprendida por los Pueblos Amazónicos no solo es por la derogatoria de este decreto legislativo (1090) sino por muchos otros decretos legislativos que están en la plataforma de lucha y sobre los cuales ya se ha pronunciado favorablemente la Comisión Multipartidaria del Congreso.
Este no es sino un avance y en buena hora, pero la lucha continúa porque los pueblos amazónicos están cansados de tanta prepotencia, abuso, marginación y abandono.
Finalmente, considero que esta lucha no solamente favorece a los pueblos amazónicos sino a todo el pueblo peruano, a los verdaderos peruanos que defienden su nacionalidad y soberanÃa contra gobiernos entreguistas como el actual que regalan a nuestros recursos naturales a cambio de nada o mejor dicho de sus intereses corruptos de los que todos estamos informados.
No debemos olvidar que el Art. 44º de la actual Constitución señala que "Son deberes del Estado: Defender la soberanÃa nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos ; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación..." MANDATO CONSTITUCIONAL QUE NO CUMPLE ESTE GOBIERNO COMPROMETIDO CON INTERESES EXTRANACIONALES Y CON "FAENONES" DIGNOS DE REPUDIAR.
EL K'ANARUNA.
Este es uno de los mayores logros en defensa del ambiente, los derechos ambientales y los derechos de los pueblos ancestrales
la selva es el uno de los Ultimos vastiones de la naturaleza en todo su esplendor, hay lugares que por su naturaleza no deben de tocarse, en el Perú todo se quiere vender, dar en consecion, para que grandes emporios económicos destruyan nuestro ecosistema, estos señores politicos no conocen mas que su escritorio, el echo de que un dia vallan en helicóptero a un lugar lejano de nuestro paÃs les hace pensar que lo conocen todo. que ironia mientras que en muchos paises Europeos se defiende la ecologia aqui a nuestros gobernantes no les importa vender casa ajena, si porque eso es asi esos territorios le pertenecen a quienen han sabido vivir y cuidarlos por milenios, Sr garcia a ver porque no trae una concesionaria para que se plante en medio de su casa.
felicidades ... Ahora la selva sigue quedando a merced de los traficantes, de los taladores ilegales, de los mineros informales, de los senderistas, de los narcotraficantes. Que valientes se ponen cuando el ESTADO quiere poner regulaciones a todas las empresas queya operan o que van a operar. LA SELVA YA ESTA DESTRUIDA Y QUEMADA, y ahi nadie sale a protestar,, ni siqiiera una marcha, que VALIENTES SON CON LA AUTORIDAD Y CON LOS DELINCUENTES TODAS ESAS ORGANIZACIONES SE VENDEN FACILMENTE. FELICITACIONES.
El peru es de los peruanos, si todo los peruanos fueramos como nuestros indigenas amazonicos el peru no estuviera invadida por empresas chilenas peruanofovicas, todos aprendamos.
luis miguel
Me asusta mucho que no haiga una ley que proteja la fauna silvestre y la forestacÃon se a visto la extinción de muchos lugares como el que hoy tenemos en el Perú, nuestra única riqueza y nuestro único orgullo que deverÃa de haber una ley que la protegiera aun de manos de aquellos quienes manejan el gobierno porque estos son aves de paso que solamente sacan provecho de una u otra forma en convenios, pactos o alianzas de la explotación de estos recursos, se a visto municipios vender playas (privadas)cercadas, se a visto municipios con venta discriminada de propiedad de la localidad que se vendrÃa al autorizar a la autoridad máxima representativa por diez años dar la capacidad absoluta de aprovar negociaciones con tierras de fauna silvestre y forestación, duraria el tiempo en que gozarÃamos de nuestras tierras mas ricas asi hubiera oro, petroleo, perlas, diamantes que se perserven en nuestras tierras no en manos extrangeras para poder gozarlas tras millones de años, no nosotros, sino aquellos a quienes podran conoces y gozar de lo que fué antes una tierra perfecta con todas las riquezas que Dios nos dió, que haiga un decreto ley que proteja absolutamente a estas tierras llamas hoy el oxÃgeno del mundo en quienes son dueños no el Perú, sino todo hombre que no se cometa el error de que sea este el comienzo de su extinción en la tirra, no al decreto ley 1090.
weno yo creo la banda del david no tiene talento
felicitaciones !!! si felicitaciones a toda esa gente q se reune para defender sus derchos ya que creo q los unicos que quieren ser invadidos de empresas extranjeras es alan y los q le rodean , claro pues algun beneficio tendran !!!
me parece muy interesante k se publiken las razones por las cuales los nativos o los pueblos indigenas reclaman el derecho que en realidad son de todos los peruanos. La defensa de los recursos forestales el respeto a la fauna silvestre, la ley existe pero si pensamos a futuro solo se beneficiaran unos pocos y se depredan mas bosques y por consiguiente se extermina a la macro y micro fauna.
es importante leer y estar bien informados para luego dar una opinion, felicitaciones a los comentaristas...primeron leen y luego opinan..
ah me olvidaba aun hay superpocision de suelos, aki en la selva de madre de dios prima esa actividad aun hay mineros INFORMALES E ilegales Y se benefician solo ellos y NO GENERAN NADA a la region no existe un canoN aun esta pendiente la zoonificacion ecologia economica, la verdad preocupa lo k ocurre en varias partes de nuestro territorio nacional. K FALTA OTRO MINISTERIO??? MINISTERIO DEL CONTROL, USO ADECUADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
AUN FALTA MAS CONTROL, MAS PLATA AL SECTOR AMBIENTAL?
saludos desde MADRE DE DIOS PERU.
Mi opinion es breve siendo Yo alumno de DERECHO es ovbio que el problema que pasa en la selva es muy grave porque en principios la culpa lo tiene el gobierno por no poner orden al entrar y desalojar a los indigenas sabiendo que ellos son muy tercos. Por eso se vio! tanta matanza la cual hasta ahora no se acaba y que se podria hacer en estos casos... Lo unico que haya paz y se hable se discuta el problema que sucede en bagua. por ultimo nsootros como peruanos entre nosotros no debe de haber pleitos si no mas union para ejercer mas nuestro pais nuestra fauna silvestre.
señores:
derogatoria?? no se ha derogado nada, solo suspendido, quiere decir que si mañana o pasado quieren levantar la suspension, lo hacen y sigue vigente. es una jugada cochina del estado, que verguenza que ni las muertes signifiquen algo para ellos (apra, fujimorismo y Unidad Nacional)a quienes no le interesa el Perú, sino solo regalar la riqueza que los indigenas tanto tiempo salvaguardaron, por que no solo NO DEPREDARON, sino que hasta DEFENDIERON con sus vidas ante la invasion de ecuador, colombia y la invasion de los brasileros (empresas) que constantemente entran a nuestro territorio para llevarse las riquezas, en complicidad con politicos que les dan luz verde.
este gobierno realmente da verguenza y debe salir, ya que democracia es respeto a la voluntad del pueblo y no a un grupete de majaderos y cobardes que mandan que se maten entre policias e indigenas que antes que se funde la republica ya habitaban dichos espacios.
nuevamente para añadir que si no actuamos, si no elevamos nuestra voz y nos movilizamos, estos vende patria nunca saldran de ese lugar que se lama gobierno que les permite tragar las viceras de los peruanos explotados mientras que las transnacionales y familias poderosas del perú se tragan las carnes de nuestros hermanos, por que tanta codicia y maldad?, llamar a la paz?, site quitan tus tierras, tus casas, tu agua (mas valiosa fuente de vida y subsitencia material al igual que el aire, o medio ambiente) si enciama por reclamar que no lo hagan, matan a tus hermanos, capturan a tus padres y golpean a tu comunidad, tu cultura, llamarias a la paz? o a la protesta enérgica. acaso el preidente y el comgreso pueden violar la contitucion? estudiamos derecho y afirmamos ello? pareciera que nunca hubieran estudiado derecho ningun congresista de apra, uUnidad Nacional y fujimoristas, ya que Democracia es el respeto al estado de derecho y a la voz del pueblo, en donde prima la Constitucion, al ser estos decretos Incontitucionales, corresponde defender a TODOS LOS PERUANOS LA CONTITUCION, ES DECIR EXIGIR CON ENERGIA, LA DEROGATORIA INMEDIATA DE ESTOS DECRETOS Y TODAS LAS NORMAS ESPUREAS que se han dado, por que se debe buscar la JUSTICIA, fin maximo del Derecho, lo demas, es demagogia. el derecho tiene como elementos esen ciales la REALIDAD social Y NORMA, es decir no es la norma o la ley por la ley sino que obedece a una realidad social y a valores sociales, que priman por sobre lo economicista, es lo básico asi que quin quiera hablar de derecho y no tenga ello en cuenta, asumiria una posicion kelseniana, desfazada y caduca. hay que estudiar un poquito siquiera para opinar sino solo especulamos y ello es perder el tiempo.
MAÑNA LUCHAREMOS POR NUESTRAS TIERRAS ,NO NOS IMPORTA MORIR ,PERO COMO ESE GOBIERNO DE BUROCRACIA SOLO KIERE VENDER LO UNICO K TENEMOS ,CLARO COMO ELLOS NO VIVEN EN NUESTRO TERRITORIO SE LOS HACE FACIL KERER NEGOCIAR ,Y LLEVARSE TODO EL DINERO ,,,MAÑANA COMPAÑEROS LUCHEMOS HASTA EL FINAL CONCENTRACION EL PLAZA DOS DE MAYO ALAD 12 AM ,AHI LO ES ESPERO .............
Desde el domingo los pobladores de Arequipa estamos manifestando nuestra indignacion, por los sucesos acontecidos, en la selva peruana, de una manera pacifista, sin banderas de partidos politicos, como peruanos, como HUMANOS es nuestro pensar, que no queremos ser manipulados a intereses desconocidos, proteger la selva, es nuestra prioridad numero uno;POR LO CUAL EL JUEVES 11 DE JUNIO colabora con el paro de una forma pacfica, toma conciencia, que la selva es de todos, en el mundo
Debemos entender que con violencia no se llega a nada, es OBLIGACIÓN de todos los peruanos que nos mantegamos informados de cada paso que den nuestros gobernantes y no dejarnos manipular ni por el mismo GOBIERNO y mucho menos por GRUPOS OPOSITORES que tienen un interes personal, si bien es cierto nuestros hemanos nativos estan "defendiendo" su territorio, lo hacen (la gran mayoria) en medio de una gran falta de información ya que no tienen idea de los contenidos de los decretos legislativos 1090 y 1064, simplemente fueron engañados por un grupo de personas que les dijeron que el gobierno les quiere quitar sus tierras y como es obvio ellos tienen que defender lo que consideran suyo con uñas y dientes, es por lo mismo que todos debemos de asumir nuestra responsabilidad ya que nosotros hemos elegido a nuestros gobernantes en DEMOCRACIA Y POR MAYORIA, y nos se puede permitir esta clase de hechos, matarnos entre peruanos, ¡¡no es posible!! es un acto condenable, no hay nada que no se pueda solucionar con el dialogo y la honestidad, ruego a Dios que esto se acabe pronto por el bien de TODOS LOS PERUANOS.
Me da verguenza que tanta gente que ha escrito aquà y que se dice inteligente no vea que se está haciendo un daño al PaÃs. Que, se dejen llevar por polÃticos interesados en desastibilizarlo.
Que, no se den cuenta que existen intereses fuera de nuestras fronteras que quieren frenar el liderazgo económico del PaÃs en esta parte del continente.
Que, no se den cuenta que somos el único PaÃs de sudamerica que opina, piensa y actúa distinto al paÃs de venezuela.
Por Dios, ¿dónde está el Nacionalismo que tanto hablan y pregonan algunos partidos polÃtos (hasta lo tiene como nombre)? ¿No es de un nacionalista defender al paÃs cuando lo maltratan de afuera (como lo vienen haciendo)? ¿no es de un nacionalista amar a su patria y velar por sus intereses? . Entre estas y otras cuestiones más, solo puedo reiterar, mi malestar, y seguro de muchos otros peruanos, que ven como nos hacen leña fuera del paÃs por culpa de mentiras e intereses de grupos internos que buscan algo que de seguro contraviene al bienestar, tranquilidad, mejora y superación de nuestro querido Perú.
Posdata: A esta casa (block) le pido que por favor publique el mismo decreto 1090 para que los visitantes saquen conclusiones que se acerquen a la verdad.
la esencia del reclamo de los indigenas es la propiedad exclusiva de su territorio con todos sus recursos, sino siempre va a haber intromision de terceros, se necesita propiedad sobre el agua, la tierra,aspecto forestal, mineria, espacio aereo, necesitamos la titulacion en breve de las tierras que faltan titular, nosotros tambien sabemos conservar, no como ahora que para poder hacer uso de algun recurso de mi tierra tengo que pedir permiso a varias instituciones que todo lo ven coima que todo lo ven trabas, para un permiso forestal es una eternidad para una concesion minera etc. cualquier cantidad de problemas, porque por ejemplo para obtener un permiso forestal o poa el servis que solo vale para cobrarnos buenas cantidades de dinero no dejan por lo menos 1 ha. de reforestacion como guia, o porque no se inplementan oficinas que lleven a cabo EI AMBIENTAL, para consrvar mejor el medio ambiente, porque solo el estado va a ser dueño de algo que nunca atendio de algo que solo lo ven para negociar pasandose por encima de todos los que vivimosdesde nuestros ancestros solo queremos que se nos respete pero para que eso ocurra debemos primero de ser dueños porque si ni es este gobierno sera otro que siempre estaran atentando contra la amazonia y diversos lugares que tengan algo que negociar o vender. saludos desde Madre de Dios Peru.
bueno yo solo tengo 14 años pero eso no es impedimento para dar mi opinion.
a mi parecer esta ley deve estar compuesta tanto para el bien de las dos partes osea estado y ciudadania pero por lo visto no se esta tomando en cuenta las opiniones de los cuidadanos de la selva ,devido a eso es porque se esta pasando esta masacre que no huviera sucedido si se tomaria en cuenta la opinion de la poblacion.
por eso yo creo que los dirifentes y las personas implicadas en este asunto deverian tratar de llegar a un acuerdo comun en donde las dos partes lleguen a una cuerdo favorable a las dos partes y no estar velando por los bienes individuales .
sin mas que decirles solo espero que recapasiten y se den cuenta de que estafar a un hermano es algo inmoral.
mis condolencias alos hermanos indiguenas y nuestros policias .
considero q los indigenas defienden su territorio porq les pertenece y stan luchando por su vida por su idntidad,pero al gobierno lo unico qle importa es lucrar sacr provhco de la selva vendiendo djando entrar a empresas xtranjeras qlo unico q a ellols importa es explotar llvarse todo y djar destruido la selva q es hermosa,coimeando municipios.haciendole creer a la poblacion q su calidad d vida va a mejorar,cuando estos luego se van asu pais destruyendo todo. y el gobierno se hace de la vista gorda.....nuestros hermnos indigenas han defndido sus tierras y eso tab dbemos hacer todos nosotros defender nuestro pueblo.
si bien es cierto algunas cosas q dices , creo q es necesario la inversion en nuestro pais , es lamentable q las unicas empresas q nos pueden ayudar a mejorar la calidad de vida del pais son las transnacionales , el estado deveria hacer leyes estricta para q no se malogre el medio ambiente ia que como tu dices siempre se van y nos dejan mal , pero es necesario , ahora creo q los indigenas no han leido a fondo la ley y siguen lo que alguien dice y quiere q hagan , deberia ver mayor informacion , el resultado es lo ocurrido y las muertes , ademas el medio ambiente esta a servicio del hombre o sino imaginate hubiera huelgas en todos los paises si tuvieran la mentalidad de los indigenas .
Es un acto condenable la masacre en Bagua por manos del mal gobierno que tenemos,NO hubiera pasado esta desgracia si estos polÃticos ineptos hubieran derogado los decretos que son "inconstitucionales" , los ministros involucrados en estos asesinatos contra los nativos y policias tienen que asumir a las consequencias,el premier ministro Yehude Simon,la ministra del interior Mercedes Cabanillas,ministro de defensa Flores Aráoz, ministra de comercio Mercedes Aráoz, ministra de justicia Charo Fernández, ministro de salud Oscar Ugarte, el Canciller GarcÃa Belaunde, la bancada aprista, la bancada fujimorista, y bancada unidad nacional(la racista Lourdes Flores)
Alan GarcÃa y su bancada corrupta del gobierno están planeando nuevas patranas acerca de los decretos para la selva, asi no mas no van a soltar el contrato que tienen con USA,GARCIA NO QUIERE PERDER EL GRAN NEGOCIO DEL PETROLEO,GAS y las MINAS, LA kEIKO ESTÃ QUE REVIENTA ya que ella solo quiere la SUSPENSION INDEFINIDA de los decretos, OJO; GALLINA QUE COME HUEVO AUNQUE LE QUEMEN EL PICO!!!
Gracias Susana, muy asertada de tu parte que esta lista de titeres a sueldo tendran que rendor cuenta.
me sorprendio la derogatoria de la ley 1090 ya est5a ley solo demuestra el progreso que queremos y no estar mendigando como los amasonicos que que viven en la era paleolitica que solo se dedican a comer y dormir porque todo lo tienen en los bosques asi queran que sus hijos vivan en el futuro adueñandose de tierras para luego venderlas a los cocaleros y seguir con lo mismo de los es un pueblo que no deberia de tener voto hasta que tomen sentido del futuro de sus hijos porque asi como estan cualquier rata los engañan especialmente los de la oposicion el comunismo esta muerto en todas partes no dio resultado el mundo quiere progresar no estancarse ni retorceder.
LAMENTO LEER ALGUNAS FRASES DE PERSONAS QUE SE VEN CONSUMIDAS POR EL ENGAÑO Y EL DERROTISMO. SALUDO LA DECISION DEL CONGRESO EN DEROGAR ESTAS LEYES QUE EL GOBIERNO TRATO DE IMPONER A LOS PUEBLOS. DEBERIA CONSULTARSE PRIMERO PUES VIVIMOS EN DEMOCRACIA, SUPUESTAMENTE. POR OTRO LADO ES INDIGNANTE SABER QUE EXISTE PERSONAS ESTUPIDAS Y PREJUICIOSAS QUE VIVEN ENGAÑADAS Y CONFUNDEN COMUNISMO=NACIONALISMO, SON COSAS DIFRENTES. LA CORRIENTE NEOLIBERAL DEFENDIDAS POR LOS CONGRESISTAS DE UNIDAD NACIONAL Y POR ALGUNOS CONSERVADORES VIVEN UN MUNDO DISTINTO A LA REALIDAD. YO SOY PARTIDARIO DEL NACIONALISMO...PERO UN MOMENTITO NO METAMOS A HUGO CHAVEZ NI EVO EN ESTO NO TIENE NADA QUE VER, PORQUE UN EVENTUAL GOBIERNO NACIONALISTA NO PERMITIRIA INTROMISION EXTRANJERA YA QUE SE PERDERIA LOS PRINCIPIOS Y LA NATURALEZA DEL PARTIDO. EN ESTA LUCHA NADIE HA FINANCIADO NADA, ES EL MISMO PUEBLO QUE HA SALIDO A LAS CALLES Y EN EL INTERIOR SE HAN TOMADO CARRETERAS PARA QUE EL GOBIERNO LES ESCUCHE. RECLAMAR DERECHOS NO ES DESESTABILIZAR EL GOBIERNO. MUCHOS AÑOS DE ATRASO Y POBREZA SE VIVE EN EL INTERIOR DEL PAIS, YO QUE VISITE ESOS LUGARES VEO OTRA REALIDAD DISTINTA AL QUE SE VIVE EN LA CIUDAD, ESA DIFERENCIA DEBE ACORTARSE. EXISTE UNA DESIGUALDAD SOCIAL, UN DIVORCIO QUE DEBE ACABARES DE UNA VEZ. NO PERMITAMOS QUE LAS TRASNACIONALES SE LLEVEN LA RIQUEZA DE NUESTRO SUELO Y ENGORDEN SUS BOLSILLOS. ES HORA DE CAMBIAR EL RUMBO DE NUESTRA NACION. NO PERMITAMOS MAS GOBIERNOS ENTREGUISTAS QUE OFRECEN AL PERU COMO UNA PUTA. EL PERU NO SE VENDE SEÑORES. LA PATRIA SE DEFIENDE. ALGUN DIA NUESTROS RECURSOS NATURALES SE ACABARAN Y VIVIREMOS EN LA MAS INDESTRUCTIBLE CONTAMINACION. ES HORA DE TOMAR CONCIENCIA. LA RIQUEZA DE NUESTRO SUELO ES PARA NOSOTROS LOS PERUANOS NO PARA LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE LO UNICO QUE HACE ES CONTAMINAR EL AMBIENTE Y EXPLOTAR A LOS TRABAJADORES LLEVANDOSELA FACIL. LA INVERSION TIENE QUE SER CONTROLADA POR EL ESTADO, TIENE QUE HABER MAYOR RECAUDACION PARA CONSTRUIR COLEGIOS, HOSPITALES, MEJORAR LA EDUCACION Y SOBRE TODO GENERAR NUESTRO DESARROLLO INSUSTRIAL. EL PERU ES VISTO COMO UNA FUENTE DE ABASTECIMIENTO PRIMARIO PARA LOS PAISES DEL PRIMER MUNDO, COMO SI FUERAMOS UNA DESPENSA. BASTA YA. PARA SALIR DEL SUBDESARROLLO DEBEMOS HACER INDUSTRIA NACIONAL COMO LO HIZO JAPON Y EL MISMO EEUU EN SU MOMENTO. SOLO ASI VIVIREMOS MEJOR TODOS Y NO HABRAN POBRES. LOS QUE NO ESTAN DE ACUERDO CON ESTA POLITICA DEBERAN IRSE DEL PAIS. SOÑAR NO CUESTA NADA PERO HAY UN NORTE, UNA ESPERANZA PARA LOGRARLO. QUE VIVA EL PERU CARAJO!!!!
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