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¿Puede el DNI de los Nanti del alto Camisea protegerlos del riesgo mortal por epidemias...

Mujeres y niños del pueblo Nanti. Foto: Indepa

advertido por el MINSA?

Por Frederica Barclay* y Pedro García Hierro** (1)

9 de julio, 2013.- Un estudio llevado a cabo por la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud en el 2003, en el ámbito del alto Camisea, determinó el dramático impacto en la estructura demográfica del pueblo Nanti y en su estado de salud de continuos brotes epidémicos debido a su falta de inmunidad

(2). Asimismo, concluyó que este factor de riesgo estaba vigente y se había incrementado en razón del incremento de los movimientos de población y actividades en el contexto de las operaciones en el Lote 88.

En esa medida el estudio señaló el imperativo ético y sanitario de mantener una estrecha vigilancia sobre su situación de salud reforzando las medidas para garantizar su recuperación sanitaria e integridad física.

La mayor parte de la población Nanti habita actualmente dentro de un área declarada reserva y el Estado considera a esta población en situación de contacto inicial. La Reserva Kugapakori Nahua Nanti fue establecida en 1990 para proteger a diversas poblaciones indígenas que se habían mantenido voluntariamente aisladas en las áreas de cabeceras tras la traumática experiencia de la era cauchera, y luego de que en 1985 los Nahua del Mishagua fueran diezmados por una epidemia.

Sobre parte de esta reserva se superpuso el Lote 88, actualmente en explotación a cargo de Pluspetrol, aunque se excluyó del lote algunas áreas al norte y al este para evitar que las operaciones provocaran contactos con estas poblaciones. Desde entonces el Estado peruano ha adoptado medidas contradictorias de protección y debilitamiento de la protección y desde la promulgación de la Ley Nº 28736 y su reglamento la responsabilidad de cautelar la seguridad de su población pasó a estar en manos de INDEPA, tarea que ahora recae en el Ministerio del Cultura (MC) quien mantiene algunos puestos de vigilancia en las zonas de acceso fluvial.

El 9 de abril un reporte de un puesto de vigilancia alertó acerca del desplazamiento de los Nanti hacia una comunidad Matsiguenka denominada Cashiriari en un operativo concertado por Pluspetrol, la misión dominica y el registro civil de la región Cusco, sin que el MC hubiera tomado previsiones. En vista de que el MINSA opinó que este desplazamiento ponía en grave riesgo la salud de los Nanti la Resolución Ministerial Nº 171-2013-MC del 17.6.13 optó por autorizar el ingreso de un equipo técnico que continuara las labores de registro civil y requirió a RENIEC con urgencia su ingreso en un operativo esta vez financiado por PeruPetro, entidad estatal encargada de promover las inversiones de hidrocarburos.

Una nota de DAR ha hecho notar que estas actividades guardan relación con la ampliación del programa de exploración y perforación de pozos de Pluspetrol y que la idea de que los Nanti obtuvieran su DNI fue inducida por la propia empresa en el contexto de la celebración de la audiencia para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) donde insinuó a esta población la posibilidad de que pudieran acceder a contratos de trabajo si contaran con documentos de identidad (3).

La obtención del DNI por parte de los Nanti está también asociada a algunos compromisos establecidos por el EIA toda vez que en éste se reconoce que las actividades de sísmica y perforación de Pluspetrol impactarán los recursos que los Nanti aprovechan en el ámbito de la Reserva y que se requiere “compensar” a las familias Nanti con un pago “en soles” por los recursos de carne por caza y pesca que dejarán de obtener durante el período que duren las actividades de exploración (¿qué comprarán esas familias con ese dinero y dónde, y cómo sustituirán esos recursos cuando se les acabe la “compensación” y los impactos se hayan hecho permanentes? , eso no parece interesar a los autores del EIA quienes se limitan a declarar que se trata de impactos “compatibles” (¿?) (4)). El estudio también anticipa que las “situaciones agobiantes” que han de producirse, tales como presencia de personal foráneo dedicado a las exploraciones, el continuo sobrevuelo de helicópteros, las restricciones en la movilización de este pueblo indígena dentro de su territorio y la reducción en el acceso a recursos alimenticios generarán diversos niveles de estrés y trastornos potencialmente graves por lo que se ha previsto contratar un seguro de salud (5). Para concretar ambas obligaciones se requiere que los Nanti de los asentamientos de Montetoni, Marankiato y Sangontuari en la Reserva dispongan de documentos de identidad.

El plan de ampliación del programa de exploración y perforación del Lote 88 está previsto para iniciarse en los meses de “verano” en la región del Camisea. De ahí la celeridad con que han actuado el MC y PeruPetro para hacer que RENIEC traslade a sus registradores a la reserva. En su Resolución de junio el MC ha justificado su decisión haciendo saber que son los Nanti quienes reclaman el derecho a acceder a documentos de identidad. Algunos otros documentos del expediente en que se basa dicha resolución hacen referencia a la solicitud de que los Nanti, para ser ciudadanos “como cualquier otro” están demandando su titulación como comunidades.

Respecto de estos temas la nota de DAR reconoce por un lado que todo peruano tiene derecho a contar con documentos de identidad, lo que es innegable, pero añade que el operativo de otorgamiento de DNI a los Nanti está orientado a desafectar la Reserva, y con ello su alto nivel de protección, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 028-2003-AG, respondiendo a los intereses económicos de la empresa.

Más explícitamente, se trata de llevar a cabo la “conversión” de esta población –que por su situación de contacto inicial requiere de un régimen de protección que garantice su salud- en “ciudadanos comunes y corrientes” y la Reserva no incluida en el lote 88 en un futuro nuevo lote que de acceso a los yacimientos de la zona que se conoce como el duomo de Fitzcarrald y que los estudios hasta ahora realizados señalan extremadamente interesantes para la industria de hidrocarburos (6). La emisión de DNI tendrá el efecto legal de que los Nanti dejen de ser un pueblo en situación de contacto inicial y a su vez la reserva pase a convertirse en un área sin barreras legales para así ofrecerla como zona de explotación de hidrocarburos.

Pero lo que no podrán hacer los DNI de los Nanti es protegerlos del riesgo grave y real para su salud que provenga de la intensificación de sus contactos con otras poblaciones. Porque hay que recordar que es el propio Estado el que define a esta población como de alta vulnerabilidad. Una de las víctimas de esta intensificación fue el líder de Montetoni, Migzero, quien colaboró activamente con el estudio del MINSA del 2003 para entender las rutas de trasmisión de los brotes epidémicos que cuya conexión con las actividades petroleras hasta entonces había sido negada por la empresa por hallarse los Nanti aguas arriba de las operaciones.

Desde el año 2004 Migzero fue llevado varias veces a Malvinas y Lima para reuniones convocadas por el Ministerio de Energía y Minas, sin que por otro lado se guardara el cuidado de asegurar períodos de cuarentena a su regreso. En los años siguientes fue referido dos veces de emergencia desde Camisea a Lima debido al deterioro de su salud. En el año 2010 fue nuevamente trasladado con un diagnóstico de “hepatitis” –daño que hasta entonces parece no haberse presentado en el alto Camisea- a Lima, donde murió después que se le practicara una intervención quirúrgica no explicada.

El estudio del MINSA del 2003 y las notificaciones posteriores de morbilidad del MINSA señalan que la cuenca del Urubamba (que incluye la del Camisea) continúa presentando una alta frecuencia de brotes epidemiológicos de IRAs y EDAs y una alta incidencia de enfermedades de transmisión sexual. Si bien hoy en día la zona del alto Camisea está mejor cubierta por el servicio de salud, las crisis epidemiológicas no pueden ser siempre atendidas con la celeridad requerida antes de que se produzcan muertes. Peor aún, el estudio del MINSA demostró que los efectos de epidemias sucesivas tienen un efecto debilitador que resulta mortal en niños y adultos. Asimismo, aunque la población infantil está vacunada contra varias enfermedades transmisibles, diversos estudios epidemiológicos realizados en poblaciones vulnerables en diversas partes del mundo demuestran que éstas no adquieren inmunidad ante las enfermedades contra las que no han creado defensas sino pasadas varias generaciones.

Es bien cierto que los Nanti tienen el derecho a solicitar que se les emita documentos personales de identidad como tienen el derecho a decidir no solo intensificar sus relaciones con el mundo exterior, algo que se ha visto altamente facilitado desde la introducción de la misión dominica al alto Camisea y desde la muerte de Migzero, quien procuraba orientar a su gente basado en la reciente y limitada experiencia de contacto y del impacto de las nuevas epidemias. Pero los riesgos para su salud siguen ahí aunque Pluspetrol les contrate un seguro facultativo de ESSALUD según establece en su EIA.

El estado peruano está en la obligación de cautelar la seguridad y la salud de los pueblos indígenas que por haberse mantenido al margen de relaciones con el mundo exterior o buscado limitarlas al máximo corren un grave y real riesgo de ser víctimas mortales de epidemias. En el caso de pueblos como los Nanti y otros considerados en situación de aislamiento o contacto inicial la alta mortandad de epidemias de enfermedades para las que no han creado anticuerpos representa el riesgo de su extinción pues se hallan muy cerca del mínimo poblacional que asegure su reproducción física y cultural como pueblos.

Este es un proceso que en el pasado se ha dado una y otra vez y que da cuenta de la desaparición de centenares de pueblos indígenas en la región amazónica. Que el estado permita, facilite o aún promueva estos procesos y planes, “a sabiendas” del riesgo -pues así lo estableció en el 2003 el MINSA- constituye no otra cosa que un atentado genocida tal y como está tipificado en el código penal. En lo inmediato debemos estar atentos a los reportes de salud que DIRESA Cusco emita sobre el estado de salud de los Nanti con posterioridad al operativo de su desplazamiento masivo a Cashiriari.

El desarrollo económico se dice que conlleva riesgos y oportunidades. Pero, en el caso que nos ocupa, los riesgos muy probablemente lleguen a generar situaciones irreversibles y las oportunidades (un seguro de vida para prevenir impactos en la salud y dinero para compensar la falta de alimentos propios) constituyen más bien grandes despropósitos. Es la vida de un pueblo la que hay que poner en la balanza y actuar “a sabiendas” de la que las responsabilidades, dado el tipo de violación en la que se incurriría, no estarán limitadas por la prescripción de acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Notas:

(1) Los autores han colaborado de manera frecuente con la Dirección General de Epidemiología (MINSA) en la elaboración de los Análisis de la Situación Integral de la Salud de Pueblos Indígenas.

(2) Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de los Nanti de la reserva territorial Kugapakori Nahua. Río Camisea, Cusco (2003) en http://bvs.minsa.gob.pe/local/minsa/1353_OGE161.pdf. El estudio señaló que “Las epidemias son para los Nanti el factor crítico que determina hoy en día en los asentamientos del alto Camisea el deficiente estado nutricional de los niños, la alta precocidad de muerte de la población, su estructura poblacional y potencial de crecimiento demográfico, al tiempo que los brotes constituyen la causa principal de mortandad”. (p. 144)

(3) “Advierten peligro de ingresar a reserva para entregar DNI a indígenas en aislamiento”, en http://servindi.org/actualidad/89940

(4) El EIA estima el valor de la caza no realizada en 7 meses en S/. 1456 y de la pesca en S/.1,820 (Cap. 5: 144). Pese a todos los esfuerzos de Pluspetrol para sedentarizar a los Nanti y evitar que su presencia en las áreas en que realiza sus operaciones pudiera acarrear problemas a la empresa, los Nanti mantienen un patrón de alta movilidad. Tanto así que después que los dominicos establecieron una escuela en Montetoni, con el mismo fin, la mayor parte de las familias de este asentamiento mudaron sus viviendas a cierta distancia de ésta. Cabe señalar que el deterioro de la condición nutricional de los Matsiguenka en el ámbito de impacto directo de sus operaciones ha sido reconocido por Pluspetrol quien contrató los servicios de la ONG Prisma con resultados prácticamente nulos.

(5) Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88. Capítulo V: Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales, p. 37.

(6) Ver al respecto también http://servindi.org/pdf/DAR_Situacion_aislados_ReservaNahua2012.pdf. Por lo demás, en el área habitan familias Nanti que han rechazado hasta ahora el establecimiento de contacto con la gente de afuera y que visitan periódicamente el asentamiento de Montetoni para acceder a machetes y cuchillos que les proporcionan sus parientes de esa localidad que respetan su voluntad de no-contacto con el exterior.

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* Frederica Barclay es antropóloga y Doctora en Historia por la Universitat de Barcelona. Investigadora del Centro de Estudios Teológicos de la Amazonía en las líneas de trabajo: Amazonía. Historia regional. Elites locales. Colonización. Es autora y co-editora de numerosas publicaciones como Guía etnográfica de la alta amazonía, Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad. El caso de los Nanti de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua, Camisea, La frontera domesticada. Historia económica y social de Loreto, 1851-2000, Ordenes y desórdenes en la selva central. Historia y economía de un espacio regional amazónico, entre otros.

** Pedro García-Hierro es abogado por la Universidad Complutense de Madrid y la Pontificia Universidad Católica del Perú y ha trabajado durante los últimos 35 años con diversas organizaciones indígenas tanto peruanas como internacionales en temas referidos a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el impulso de reformas democráticas interculturales.

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