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- Aproximación a los derechos a la libre determinación y a beneficiarse de la explotación de recursos naturales en sus territorios.
Servindi, 3 de marzo, 2013.- En momentos que el derecho a la consulta se discute ampliamente como si fuera el único o más importante derecho de los pueblos indígenas el abogado Juan Carlos Ruíz Molleda nos ofrece un importante libro donde explora otros derechos no tan ampliamente referidos: el derecho a la libre determinación y a beneficiarse de la explotación de recursos naturales en sus territorios.
La publicación ha sido editada por el Instituto de Defensa Legal, institución a la que pertenece Ruíz Molleda desde el 2005, y cuenta además con el auspicio de la Fundación Hanns Seidel, de Alemania.
A continuación la presentación del libro escrita por el autor:
Presentación
El reconocimiento y el desarrollo normativo del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, es sin duda un hito histórico en nuestro país. Sin embargo, no es el único que éstos tienen, el Convenio 169 de la OIT les reconoce un conjunto de derechos, tan importantes como el derecho a la consulta previa.
Ciertamente, los derechos de los pueblos indígenas no son como un menú, donde podemos escoger y demandar el cumplimiento de unos y dejar de lado otros para tiempos mejores; los derechos son un todo indivisible e interdependiente, que concretan y son expresión de la dignidad humana que le asiste a toda persona, independientemente de su raza, color de piel, sexo, creencia religiosa, etc. Todos los derechos, en este caso los derechos de los pueblos indígenas, son obligatorios y vinculan al Estado y a los particulares. En ese sentido, este libro intenta reflexionar, sobre varios derechos de los pueblos indígenas pero fundamentalmente en torno a dos, que nos parece hoy oportuno poner en debate y demandar su cumplimiento al Estado, a propósito del derecho a la consulta previa y del crecimiento exponencial de las actividades extractivas en sus territorios, en nuestro país. Nos referimos a los derechos de los pueblos indígenas a beneficiarse de la explotación de recursos naturales en sus territorios, al derecho a la libre determinación.
El primer capítulo está referido al derecho contenido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de la explotación de recursos naturales en sus territorios. El capítulo tiene por objetivo precisar el contenido constitucional de este derecho, a efectos de poder operativizarlo. No se trata de una simple aspiración, éste acaba de ser recogido en el reglamento de la ley de consulta, y tiene una mínima configuración normativa, suficiente para ser exigido judicialmente. El segundo capítulo, está referido al derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, consagrado en principio en el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Se trata de otro derecho que por diversos motivos, viene siendo subutilizado no sólo por los operadores del derecho, sino lo que es peor, por los propios pueblos indígenas, a pesar de su fuerza normativa, y de la importancia que tiene, desde la perspectiva de la afirmación de los derechos de los pueblos indígenas. No se trata, de una legítima curiosidad intelectual, sino que efectivamente tiene enormes consecuencias prácticas. En efecto, este derecho da cobertura normativa por ejemplo al derecho al consentimiento, es decir, a la obligación del Estado en determinados supuestos, no solo de consultar, sino en obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, antes de implementar una determinada medida, susceptible de afectar a los pueblos indígenas.
El tercer capítulo aborda un conjunto de derechos de los pueblos indígenas, donde destaca el derecho al territorio de estas colectividades. Se trata en realidad de un informe donde se analiza los contratos de captura de carbono, suscritos entre comunidades nativas amazónicas de Iquitos, y empresas privadas. Aparentemente se trata de contratos entre privados, con un manto de legalidad aparente, que se firmaron en ejercicio del derecho de la autonomía privada y de la libertad contractual, sin embargo, si uno analiza en detalle, rápidamente podrá advertir que éstos vulneran y desconocen derechos sustanciales de los pueblos indígenas, como por ejemplo el derecho al territorio, a los recursos naturales, a su identidad cultural, etc.
El parámetro del análisis son los derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano. El denominador común de estos tres capítulos, es precisar el contenido de estos derechos, desde una óptica constitucional, para demandar su exigibilidad ante al gobierno, en sus diferentes niveles (nacional y subnacionales), y ante los tribunales, en el marco del litigio, a través de procesos constitucionales, de casos emblemáticos representativos de patrones de violación de derechos de pueblos indígenas. Todo ello, en atención a la posición de garante que tiene el Estado, en relación con los derechos fundamentales.
De esta manera, esperamos contribuir con la causa de los pueblos indígenas, que no es otra que la afirmación del derecho de estas colectividades a vivir en sus territorios de manera pacífica y digna, y de acuerdo a su propia identidad cultural y cosmovisión, en el marco del Estado de Derecho y del derecho internacional de los derechos humanos.
Juan Carlos Ruíz Molleda
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