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México: La Policía Comunitaria: su legalidad y legitimidad

Por Marcos Matías Alonso*

1 de marzo, 2013.- Los jefes de las bancadas legislativas desataron críticas implacables en torno a la legalidad de la “policía comunitaria”. Manlio Fabio Beltrones encendió la mecha y su posición fue secundada por la clase política del país. Consideraron que la existencia de la “guardia comunitaria” es un signo de ingobernabilidad y ruptura del Estado de derecho.

El Consejo Coordinador Empresarial planteó la urgencia de frenar la creación de las “guardias comunitarias” y no deben “apoyarlas o armarlas”.

Beltrones alertó que las autodefensas “ya han fracasado en muchos países. Debemos aprender de esa experiencia. Han terminado, incluso como grupos paramilitares como en Colombia. No lo podemos permitir”. Su exhorto fue enérgico: ninguna autoridad debe refugiarse en las “guardias comunitarias”.

La “policía comunitaria” no ha fracasado en América Latina. En Colombia y en México/Guerrero no han terminado como “grupos paramilitares”. Hay que aprender de dichas experiencias y no juzgarlas a la ligera. La vigencia de la “Policía Comunitaria” hizo que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID/2003) solicitará los servicios del Dr. Hugo Fruling, catedrático de la Universidad de Princeton y Harvard, para estudiar el impacto de la “policía comunitaria” en Europa Occidental y Norteamérica. En América Latina hizo cuatro estudios de caso: Sao Paulo y Bello Horizonte en Brasil, Bogotá (Colombia) y Villa Nueva en Guatemala. Por su parte, la abogada Cynthia Labra Díaz, de la Universidad Católica de Temuco, Chile, en el 2011, analizó: “El modelo de policía comunitaria: el caso Chileno”. Fruling concluyó que los estudios de caso son sostenibles, duraderos y gozan del apoyo internacional.

En septiembre del 2011 designaron a Carlos Filizzola como Ministro Interior del Paraguay. En su plan de acción enfatizó en la seguridad preventiva y lanzó un proyecto denominado: “Policía Comunitaria”. No deben satanizarse ni descartarse las iniciativas que representan alternativas de seguridad comunitaria. El ejemplo Uruguayo y otros casos regionales, indican que la “policía comunitaria” tiene plena vigencia en el siglo XXI. Hace unos días, la SEDENA creó el primer “Pelotón de Fuerzas Rurales”, integrado por ejidatarios del municipio de Mapastepec en Chiapas. Según las autoridades, la “policía local no cuenta con elementos y recursos suficientes para combatir diversos delitos de la región”.

En América Latina y en otras regiones del mundo, la “policía comunitaria” tiene un soporte legal y una base social que legitima su razón de ser. En el caso de México, desde junio del 2011 se modificó el artículo 1º de la Carta Magna, en el cual ordena elevar a rango constitucional el cumplimiento de los tratados internacionales y enfatiza la obligación del Estado mexicano de cumplir con los convenios y tratados de los que son parte. Uno de estos tratados es el Convenio N° 169 de la OIT y contiene diversos artículos sobre la impartición de la justicia indígena.

Sin duda el artículo 2° Constitucional es un referente obligado del derecho de los pueblos indígenas para instaurar sus propios sistemas de justicia. Para el caso específico del Estado de Guerrero, el 9 de febrero del 2011 se aprobó la “Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero” (Ley 701). Esta Ley contiene un apartado sobre la justicia indígena y un capítulo sobre sus sistemas normativos. Del artículo 35 al 42 hay diversos ordenamientos que dan base legal a la existencia de la “policía comunitaria”.

El artículo 37 de la Ley 701 es contundente: “El Estado de Guerrero reconoce la existencia del sistema de justicia indígena de la Costa-Montaña y al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC)… esta Ley confirma el reconocimiento de la Policía Comunitaria, respetando su carácter de cuerpo de seguridad pública”. La “policía comunitaria” no ha fracasado en el estado de Guerrero. Pensar en su desaparición requeriría derogar la Ley 701. Por el contrario, fortalecerla implica partir de esta base jurídica y no provocar ninguna regresión de sus derechos hasta ahora conquistados.

La legitimidad de la “policía comunitaria” deriva del respaldo que recibe de los pueblos de la región.  La “policía comunitaria” en Guerrero no tiene  estructura policiaca, sino se basa en su organización comunal. Su fortaleza se cimenta en el respaldo de sus autoridades locales. Para combatir la delincuencia, mantienen estrecha alianza con los habitantes y cuentan con el apoyo de la comunidad. Conocen su territorio a la perfección y, a su vez, son conocidos por los vecinos de los caseríos.

La confianza es la clave fundamental para realizar su trabajo. La confianza con la ciudadanía es fundamental para convertirlo en un aliado contra la delincuencia. Contar con la comunidad es tener ojos y oído por casi todos lados.  Las asambleas comunitarias son el resguardo de su legitimidad. La “policía comunitaria” es elegida por la asamblea, pero cuando se requiere, todos participan en labores de vigilancia. En situaciones de emergencia, hombres, mujeres, niños y ancianos se convierten en “policía comunitaria”. No reciben remuneración económica, es un servicio gratuito a la comunidad.

Las cualidades anteriores hacen que la “policía comunitaria” tenga autoridad moral. La corrupción y la mordida no existen. Todo ello no es valorado con romanticismo, sólo se desprende de mis recientes visitas al territorio comunitario de la CRAC.

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*Marcos Matías Alonso es investigador titular del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS).

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