Servindi, 17 de diciembre, 2012.- Diecisiete años después de que una indígena en estado de embarazo muriera producto de enfrentamientos entre el Ejército y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), el Consejo de Estado condenó a la Nación al pago de 806 millones de pesos a los familiares de la víctima.
Fue el 27 de marzo de 1995, que los enfrentamientos con las Farc en la vereda Puerto Fuerte del municipio de Tierralta, Córdoba, acabaron con la vida de la joven.
El alto tribunal argumentó que la denuncia que los familiares de la víctima presentaron ante las autoridades no quedó consignada en un acta o registro civil, por lo que la Fiscalía se abstuvo, por razones de seguridad, de practicar la diligencia de levantamiento del cadáver.
“No podía exigirse a los demandantes la presentación de tal documento como prueba ineludible de la existencia del daño, pues es fácil suponer que la autorización judicial del registro de defunción de una persona que se presume ha muerto en condiciones violentas requiere del acta de levantamiento respectiva”, precisa uno de los apartes de la decisión.
Ante esto, el tribunal de lo contencioso administrativo rechazó los argumentos del fallo de segunda instancia en la que se aseguró que no existían registros oficiales de la muerte de la joven indígena.
Para el Consejo de Estado existen otros elementos de prueba diferentes al registro civil de defunción como las declaraciones de algunos testigos, y el juez está en la obligación de tenerlos en cuenta y valorarlos antes de tomar una decisión de fondo.
“Si existen otros elementos probatorios que acrediten plenamente el hecho del fallecimiento, el juez no puede simplemente ignorar su existencia”, señala el fallo que establece el pago de la suma que asciende a cerca de 450 mil dólares en favor de los familiares de la víctima.
Se agrega que ignorar la muerte “no sólo afectaría el derecho al debido proceso de los demandantes por falta de valoración de la prueba, sino que, además, transgrediría el principio de buena fe y el mandato constitucional que ordena asegurar la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal”, puntualiza el fallo.
El alto tribunal le pide a la Registraduría Nacional del Estado Civil que proceda a inscribir la muerte de la joven en el correspondiente registro.
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