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Bolivia-Perú: Presentan sentencia sobre caso Tres Islas en evento jurídico internacional

Servindi, 30 de octubre, 2012.- Juana Payaba Cachique, ex presidenta de la Comunidad Nativa Tres Islas presentó la sentencia que ganara ante el Tribunal Constitucional en el Congreso de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (RELAJU BOLIVIA 2012) y ante magistrados del Tribunal Constitucional de Bolivia.

La sentencia alcanzada en el Exp. 1126-2011-HC/TC fue de interés de jueces, activistas y dirigentes indígenas de la región pues es el primero en el Perú que fundamenta el derecho de los pueblos indígenas a su autonomía y, por ende, a controlar su territorio frente al ingreso no autorizado de terceros.

Payaba fue invitada por la Oficina de ONUMUJER en la Paz, Bolivia y por el RELAJU 2012 que culminó el viernes 26 de octubre en la ciudad de Sucre.

El caso Tres Islas

La Comunidad Nativa Tres Islas venía sufriendo la invasión de mineros y taladores ilegales que devastaban su territorio: quemaban bosque primario y contaminaban las aguas para sacar oro.

la Comunidad decidió en asamblea construir una tranquera y casa comunal a la entrada de su territorio, para controlar el ingreso de dichos mineros y taladores ilegales.

En respuesta, un grupo de transportistas interpusieron un hábeas corpus por libertad de tránsito, que ganaron en todas las instancias. El juez, sin notificar a la comunidad, ordenó el retiro de la tranquera y casa comunal, y que la comunidad deje entrar a todo peruano en su territorio.

Sin tomar en cuenta que se trataba de un camino o trocha dentro del territorio comunal y que la decisión de controlar su territorio fue tomada con base en la autonomía que la propia Constitución reconoce a las comunidades y pueblos originarios el poder judicial llegó al extremo de ordenar abrir investigación penal contra la presidenta de la Comunidad.

A raíz de la sentencia ganada por los transportistas, éstos destruyeron la tranquera y casa comunal, y toda la junta directiva fue procesada, encarando una acusación fiscal por seis años de prisión y pago de reparación civil a favor de los transportistas.

Para proteger la libertad de los dirigentes y miembros de la comunidad, Juana Payaba Cachique interpuso, a su vez, un habeas corpus demandando la anulación de la sentencia ganada por los transportistas, pues no había respetado su derecho al territorio ni su autonomía.

Luego de casi dos años de lucha, el Tribunal Constitucional emitió sentencia dando la razón a la Comunidad. El TC declaró la nulidad de la sentencia ganada por las empresas transportistas por haber violado el derecho a la propiedad territorial y la autonomía de la CN Tres Islas.

Ordenó a la Sala correspondiente emitir una nueva sentencia teniendo en cuenta la presente y el cese de todo acto que viole la propiedad territorial o la autonomía de la comunidad.

En su función correctiva, el TC dispuso que se cursen copias de la sentencia a la Policía Nacional del Perú, a la Fiscalía y a todas las autoridades que venían persiguiendo a la comunidad por ejercer sus derechos.

Asimismo, recuerda que las autoridades deben consultar, pues ni el gobierno local ni el regional habían consultado previamente licencias de ruta, concesiones, proyectos de carretera o mantenimiento, entre otras.

La sentencia tiene la virtud de hacer una lectura de la Constitución a la luz del derecho internacional. Es así, que el TC dispone interpretar los artículos 88 y 89 de la Constitución, que sólo hablan de tierras de comunidades, a la luz del art. 13 del Convenio 169 de la OIT, que comprende el territorio y el hábitat de pueblos indígenas.

Para el TC, el territorio también comprende los recursos naturales que hay en el mismo y que son utilizados por los pueblos para su subsistencia, como establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El territorio, además, comprende una dimensión política, de autonomía y autogobierno, aparte de una dimensión cultural y espiritual.

La sentencia fundamenta los derechos de los pueblos indígenas, en última instancia, en el derecho a la autodeterminación que reconoce la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (art. 3 y 4). Por tal derecho, los pueblos definen su destino y proyecto de desarrollo.

Se trata pues, de una sentencia con muchos aportes para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas del país y la región estimó el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), que condujo la estrategia de litigio a favor de la comunidad Tres Islas.

Mesa de “Litigio Estratégico y libre determinación del desarrollo de los pueblos indígenas, en contextos de globalización” del Congreso de RELAJU- BOLIVIA-2012. Juana Payaba Cachique, con Esther Sánchez y miembros del IIDS y otros participantes de RELAJU.

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