ANPE, 1 de agosto, 2012.- La Asociación Nacional de Productores Ecológicos (ANPE PERÚ) saludó la promulgación del reglamento de la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica N° 29196 que establece los procedimientos para la aplicación de esta ley.
El reglamento se expide con un retraso de cuatro años debido a que La Ley 29196 se aprobó el 24 de enero de 2008 y en esta se dispuso que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento en un plazo máximo de sesenta días.
Durante estos años el movimiento agroecológico demandó la promulgación del reglamento a fin de hacer viable los beneficios de la ley. Esto se produjo recién el 23 de julio de este año, fecha en que se aprobó el reglamento mediante el Decreto Supremo 010-2012 del Ministerio de Agricultura.
Certificación de pequeños productores
La ANPE reconoció la importancia del sistema de garantía contemplado en el art. 18 del reglamento para certificar los productos orgánicos de los pequeños productores organizados y demandó que la norma específica para este mecanismo se realice de forma participativa con las instituciones de la sociedad civil.
Para tal fin solicitarán al SENASA la apertura de un espacio de trabajo para elaborar la propuesta de decreto supremo que deberá definir el procedimiento, requisitos y costo del sistema de garantía.
El reglamento define un plazo no mayor a los noventa días calendario para expedir el decreto supremo, elaborado a propuesta del SENASA.
Asimismo, señala que la certificación de los productores de los pequeños productores “destinados exclusivamente al mercado interno (…) podrá ser efectuada por las asociaciones regionales público-privadas (…) que conformen el sistema de garantía.”
De esta manera, a partir del artículo 18 se podrán establecer, en coordinación con SENASA, certificaciones alternativas y entre ella las promovidas por ANPE.
Rol de los gobiernos regionales y locales
El reglamento dispone que los gobiernos regionales y locales incluyan prioritariamente en sus planes de desarrollo regional, programas y proyectos la promoción de la producción, transformación, comercialización y consumo de los productos orgánicos o ecológicos y prioricen la adquisición de éstos para los programas de apoyo social.
Asimismo, que promuevan el comercio local y regional de dichos productos asignando espacios y locales ubicados estratégicamente para el funcionamiento de mercados ecológicos “que beneficien directamente a las organizaciones de pequeños productores y consumidores”.
De otro lado, el reglamento asigna a los ministerios del Ambiente, Salud, de Educación y Agricultura la misión de efectuar capacitaciones y campañas de difusión orientadas a favorecer una cultura de protección de la salud, del ambiente, el consumo de alimentos ecológicos y el desarrollo de una agricultura limpia.
Alcances de la norma
El reglamento define al Ministerio de Agricultura como ente rector de la producción orgánica. La aplicación de la ley y el reglamento se efectuará mediante la Dirección General de Competitividad Agraria, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
Corresponde a la Dirección General de Competitividad Agraria conducir la secretaría técnica del Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), asesorar a los gobiernos regionales y locales y liderar la difusión y el fortalecimiento de capacidades en las regiones en materia de producción orgánica.
El CONAPO está adscrito al Ministerio de Agricultura como ente asesor y consultivo y propone políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica.
Está integrado por representantes de diversos sectores públicos así como por representantes de los consejos regionales, productores orgánicos y organizaciones sin fines de lucro de apoyo a la agricultura orgánica.
Entre sus funciones está elaborar el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica que será aprobado por decreto supremo refrendado por el ministro de Agricultura.
Pueden acceder al reglamento en el siguiente link:
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Fuente: Anpe: http://www.anpeperu.org/noticia_detalle.php?not_id=154
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