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Perú: Presentan informe técnico sobre Reglamento de la Ley de Consulta Previa

Servindi, 6 de junio, 2012.- Con el objetivo de advertir a los sectores de la sociedad de los problemas que presenta el Reglamento de la Ley de Consulta Previa el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) acaba de presentar un informe técnico que analiza al detalle el contenido de la cuestionada norma.

De la mesa de presentación formaron parte el congresista indígena amazónico Eduardo Nayap, el representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Hernán Coronado, Rocío Silva Santisteban, secretaria ejecutiva de la CNDDHH y Cecilia Cerpa, coordinadora del Grupo de Trabajo y miembro del Instituto de Defensa Legal (IDL).

El informe analiza el contexto en el que se promulgó la Ley de Consulta Previa y en el que se debatió el contenido del reglamento respectivo y detalla los acuerdos no respetados, los textos introducidos sin consulta y artículos cuyo contenido es controversial por incumplir los estándares nacionales e internacionales de respeto de los derechos de los pueblos indígenas.

La intención del Grupo de Trabajo es que el documento sea de utilidad para conocer la orientación y consecuencias de una reglamentación importante pero deslegitimada y se puedan corregirse los errores.

El interés permanente del grupo especializado es que no se vacíe de contenido al derecho a la consulta previa, y se pueden generar  procesos reales de diálogo intercultural y no meros trámites administrativos.

En el texto las asociaciones que conforman el grupo lamentan que el proceso para la elaboración del reglamento de la ley se haya desarrollado con escasa participación de organizaciones indígenas nacionales y regionales, y con un interés desde el Estado de acelerar el proceso afectando los principios de flexibilidad y plazos razonables.

Asimismo, se cuestiona que el Estado no haya respetado varios de los acuerdos alcanzados en la etapa de diálogo y que por el contrario haya introducido textos nuevos que no formaron parte de la consulta.

De esta forma se trasgrede lo que dispone el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde se establece que los acuerdos entre el Estado y las organizaciones y sus representantes son de obligatorio cumplimiento.

El informe se detiene en cinco de los artículos que fueron modificados, en el documento final de la reglamentación, pese a que en el proceso de diálogo del Estado con las organizaciones los mismos ya estaban definidos (los artículos 5, 9, 20, 23 y 27).

El informe técnico presentado por el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas también analiza los supuestos que no fueron parte del proceso de diálogo y que luego fueron incorporados.

Uno de sus títulos está dedicado a las nuevas atribuciones que tendrá el Viceministerio de Interculturalidad en desmedro del papel que ya era de responsabilidad de los gobiernos regionales y locales respecto a los procesos de consulta.

El informe de más de treinta páginas también incluye pautas sobre el camino que se debe seguir para adecuar el Reglamento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sobre la Ley de Consulta Previa, Hernán Coronado, del Viceministerio de Intercultural, pidió dejar de discutir en el campo de la opinión pública sobre el tema de la retroactividad de la norma que entró en vigencia en 1995.

Señaló así que en todo caso que lo que se debe discutir es sobre el cumplimiento o el incumplimiento del derecho a la consulta.

De otro lado, descartó que con las atribuciones que tendría el Viceministerio de Interculturalidad se vaya a vulnerar a las poblaciones en aislamiento tal como fundamenta el informe técnico presentado.

Eduardo Nayap a su turno pidió al Gobierno asumir responsabilidades respecto al papel que le toca desempeñar en el cumplimiento de la norma.

Recordó que hasta el momento “las concesiones se han otorgado con absoluta conciencia de que eso va perjudicar a los pueblos indígenas”.

Entre los representantes de organizaciones que forman el Grupo de Trabajo se enfatizó en la necesidad de que el Estado a través de sus ministerios demuestre que tiene una política explícita de tratamiento de aquellos casos en los que no se dio consulta previa pese a que ya se encontraba vigente el Convenio 169 de la OIT que lo establece.

Acceda al texto completo del informe técnico sobre el Reglamento de la Ley de Consulta con un clic en el siguiente enlace:

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