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Perú: CNDDHH pide al Gobierno que otorgue más tiempo para aprobar Reglamento de Consulta

Servindi, 22 de febrero, 2012.- La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) pidió al viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra Quispe que amplíe el periodo de reglamentación de la ley de consulta previa debido a las graves deficiencias y errores que ponen en serio riesgo la legitimidad del proceso.

Mediante una carta fechada ayer, víspera del plazo otorgado a la Comisión Multisectorial para presentar una propuesta de Reglamento, Rocío Silva Santisteban, secretaria ejecutiva de la CNDDHH revela que el proceso se ha desnaturalizado y que ha perdido tanto legitimidad como representatividad.

Aquí la carta:

Lima, 21 de febrero de 2012

Estimado Doctor Iván Lanegra

Vice-ministro de Interculturalidad

Ministerio de Cultura

Presente.-

Asunto: Solicitud al Estado de correcciones en el proceso de reglamentación de la ley de consulta ante su posible fracaso

De nuestra consideración:

Le escribimos en nombre de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), colectivo de la sociedad civil integrado por 79 instituciones que trabajan en la defensa, promoción, educación y difusión de los derechos humanos en la mayoría de regiones del Perú.

Esta carta tiene como objetivo plantearle nuestra preocupación ante los acontecimientos relacionados con el proceso de evaluación interna del Borrador de Reglamento de la Ley de Consulta Previa (N° 29785) y el trabajo iniciado por la Comisión Multisectorial, creada con el objeto de proponer el proyecto de Reglamento de dicha ley. Las instituciones que formamos parte del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH queremos expresar nuestro malestar respecto a lo que consideramos graves deficiencias y errores que ponen en serio riesgo la legitimidad y por lo tanto de viabilidad del proceso de diálogo en torno a la elaboración del Reglamento de la Ley de Consulta, así como lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH constata que el proceso que se viene llevando a cabo en la Comisión Multisectorial, previa se ha desnaturalizado, y actualmente no cuenta con la legitimidad y representatividad que se requiere para un proceso tan importante como es el consensuar el Reglamento de la Ley de Consulta Previa. De las seis organizaciones nacionales que venían participando en el proceso, actualmente sólo han quedado dos (CCP y CONAP) mientras que las otras cuatro, es decir la mayoría (AIDESEP, CONACAMI, ONAMIAP y CNA) están al margen.

Consideramos que es importante tomar en cuenta las demandas de participación en la Comisión, que desde las organizaciones locales y regionales se ha planteado. El Estado debe garantizar la mayor participación de las organizaciones de los pueblos indígenas del país y fortalecer la legitimidad que ahora está gravemente afectada, evitando continuar un proceso en esas condiciones.

Por lo expuesto demandamos que el proceso de trabajo de la Comisión Multisectorial sobre la reglamentación se amplíe, con el fin de garantizar un diálogo democrático e intercultural, tomando en cuenta el tiempo que necesitan las organizaciones para procesar y sistematizar los acuerdos y aportes que han surgido de los eventos macro regionales, incluyendo el evento nacional de Lima que se ha llevado a cabo hace apenas una semana. La ampliación del plazo de trabajo para consensuar el Reglamento a nivel de la Comisión, en acuerdo con las organizaciones indígenas, sería una señal importante de que se tiene la voluntad de lograr un Reglamento legítimo y representativo, y no se busca imponerlo.

Como Ud. sabe, señor Viceministro, es responsabilidad del Estado que el proceso avance y no fracase. Por ello deben hacerse todos los esfuerzos necesarios para lograr la participación de todas las organizaciones indígenas en el trabajo de la Comisión Multisectorial. Si bien, la mayoría de las organizaciones nacionales están demandando que se modifique la Ley de Consulta para continuar con el proceso de diálogo sobre el Reglamento, ellas han indicado que se mantienen a la espera de una respuesta por parte del Estado respecto a dicha modificación, situación que no tendría necesariamente que afectar el consenso respecto del reglamento, puesto que pueden correr de manera paralela. En este sentido, es necesario que la Comisión tome en cuenta las comunicaciones escritas que le han llegado de organizaciones como AIDESEP, en la que solicitan que: “el diálogo intercultural con el Estado sobre la reglamentación de la Ley de Consulta se convoque para el día 15 de marzo y siguientes días que sean necesarios”.

Por eso consideramos que el Estado debe recoger esta propuesta y otras solicitudes de ampliación del proceso como un paso imprescindible para buscar nuevos espacios de diálogo con las organizaciones indígenas y para restablecer la legitimidad y viabilidad del proceso, ahora en serio riesgo. A su vez consideramos que el proceso de diálogo llevado adelante en la Comisión, no contempla una metodología que se haya discutido y acordado previamente entre el Estado y las OOII. Dicho proceso debe garantizar la participación democrática de las OOII y su apoyo técnico, y la de los observadores invitados, en el marco de la Comisión Multisectorial y en el marco de un diálogo intercultural, que permita una discusión alturada y una negociación respetuosa.

El Grupo de Trabajo considera que está en manos del Estado que el proceso no se desvirtúe definitivamente, y se pierda la oportunidad histórica de reivindicar a los pueblos indígenas y hacer respetar verdaderamente sus derechos.

Atentamente

Rocío Silva-Santisteban

Secretaria Ejecutiva Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Calle Pezet y Monel 2467 (ex-Tupac Amaru), Lince, Lima 14, Perú
Teléfono: 51.1.419-1111
Fax: 51.1.419-1112
Web http://derechoshumanos.pe/

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Comentarios

No entiendo cómo es que se puede avanzar en forma paralela por un lado discutiendo el reglamento y por otro lado la Ley. Cualquier estudiante del primer año de estudios de Derecho sabe que una Ley sólo se puede reglamentar cuando ésta está aprobada y consensuada y no existan cuestionamientos sobre ella por quienes discuten su reglamentación.

Habría que aclarar a los señores(as) de CNDDHH que Uds. son los que suman a esta desnaturalización, dado que vuestra sugerencia no guarda coherencia ni relación el retiro de las organizaciones como la CNA, CONACAMI, AIDESEP y ONAMIAP. El tema no es cómo se consensua el reglamento, sobre su metodología, etc. Las Centrales que se han retirado es porque consideran que la LEY de Consulta Previa aprobada por el Congreso desnaturaliza el Convenio 169 de la OIT, que dicha Ley no garantiza a las comunidades nativas originarias el respeto a sus derechos ancestrales sobre la tierra, los recursos y el medio ambiente. Considerando que toda reglamentación no es otra cosa que un reflejo de la Ley y más aún el instrumento operativo de la Ley, no tiene sentido establecer ningún consenso o discusión sobre ella mientras no se modifique la Ley que es la madre del cordero. Por favor señores del CNDDHH ubíquense y luego opinen adecuadamente, el pueblo estará agradecido.

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