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Perú: Critican propuesta de reglamento y evalúan modificación de Ley de Consulta

Servindi, 14 de febrero, 2012.- La propuesta de reglamento para la Ley 29785 de Consulta Previa presentada por el gobierno del presidente Ollanta Humala sigue generando críticas. A los calificativos de "minimalista", poco "garantista" y de poner una "valla muy baja" en materia de derechos, se suma ahora el rechazo casi general de los representantes indígenas a varios artículos de la propia ley.

Hoy se celebrará el segundo día del encuentro nacional en Lima para discutir la propuesta de reglamento con el cambio de sede a un colegio de La Molina tras los problemas de organización del primer día.

Los delegados indígenas que asistieron a los seis talleres previos realizados en distintos departamentos han coincidido en solicitar la modificación de la Ley de Consulta y se prevé que entre hoy y mañana hagan el mismo planteamiento.

La idea que proponía fortalecer la Ley por medio de su reglamento -planteada por algunos asesores y técnicos- ha quedado debilitada luego del análisis hecho al anteproyecto de reglamento que presenta mayores deficiencias.

"Si la Ley de Consulta dejaba una ventana abierta, el proyecto de Reglamento del Viceministerio de Interculturalidad deja las puertas y el techo abiertas", resumió uno de los dirigentes andinos durante las sesiones de discusión en Cusco.

"No tenemos confianza en la misma ley", acotó Magdiel Carrión, presidente de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (Conacami Perú).

Para César Gamboa el anteproyecto de reglamento es muy minimalista, ante tanta expectativa pone una valla muy baja.

Señaló que se debería prestar atención al artículo 6 que propone la consulta antes de autorizar cualquier actividad de exploración o explotación de los recursos naturales cuandolos estándares internacionales plantean que se haga antes del otorgamiento de los derechos, de las concesiones.

Otro de los aspectos controversiales es el veto que impone el Estado a los pueblos indígenas para que ejerzan su derecho al consentimiento previo libre e informado. Tanto el anteproyecto de reglamento como la Ley de Consulta lo soslayan de plano al establecer que toda decisión final corresponde a la entidad estatal competente.

El proyecto de reglamento exonera de la consulta previa los futuros reglamentos sectoriales de consulta bajo el supuesto de que responderán al espíritu de la norma. En ese sentido es poco garantista, agregó César Gamboa.

Respecto de la afectación directa sostiene que no debería responder únicamente al ámbito geográfico o al área del lote, sino debería medirse por la relación de la afectación del derecho fundamental individual o colectivo entre los pueblos indígenas y la actividad económica.

Anteproyecto de Reglamento de Consulta Previa

Ley 29785 de Consulta Previa

Informe sobre el Perú tras la Ley de Consulta Previa por Bartolomé Clavero

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Compartimos entrevista sobre proyecto de Reglamento de ley de consulta previa e institucionalidad indigena http://www.youtube.com/watch?v=tTUz0Th81lw

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