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Bolivia: Masistas proponen consulta en 120 días, en 5 idiomas para carretera por el TIPNIS

Marchistas del Conisur llegan a La Paz a exigir la construcción de la carretera por el medio del Parque isiboro Sécure.

Erbol, 13 de febrero, 2012.- El gobernante Movimiento al Socialismo propuso el 8 de febrero realizar una “consulta post” vinculante en un plazo de 120 días, en cinco idiomas (mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, chimane, yuracaré y catellano), con el fin de definir “si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) es zona intangible y sobre la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos”.

Según el proyecto de Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional isiboro Sécure – TIPNIS, que se tratará próximamente en la Asamblea Legislativa, en su artículo 8, referido al plazo, señala que “la Consulta Previa Libre e Informada se realizará desde su inicio hasta su conclusión, en un plazo máximo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ley”.

Asimismo, el artículo 6, inciso II dice que el órgano ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, debe garantizar los recursos suficientes para la implementación del proceso de consulta.

El proceso deberá ser acompañado por el órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) quien elaborará el informe y los resultados de la consulta, señala el artículo 7.

Los sujetos del derecho a ser consultados, de acuerdo al proyecto, son todas las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés del TIPNIS.

Una vez realizado el proceso de Consulta, los acuerdos son de cumplimiento obligatorio para el Estado y los pueblos indígenas, y serán ejecutados inmediatamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Ejecutivo.

Advierten sobre exacerbación de conflictos

El exviceministro de Medio Ambiente, Juan Pablo Ramos, advirtió que realizar una consulta previa “extemporánea”, que busca revertir la Ley de Protección del TIPNIS, sólo generará mayor convulsión social en el país.

“Me parece un riesgo enorme el pensar que a esta altura uno puede desconocer la Ley Corta después de lo que significó en su momento para el país, creo que no se está actuando acertadamente en este sentido, creo que es un momento en que la Asamblea tiene que pensar en cualquier decisión que vaya a tomar, porque reabrir una herida de ese tamaño es nuevamente generar una convulsión de mucho riesgo y magnitud en el país a partir de una decisión unilateral”, aseveró.

Remarcó que “una consulta bien realizada debía habérsela hecho en el momento previo a cualquier decisión del contrato con el Brasil”, y no pretender hacerlo ahora, cuando existe una Ley que define que “ninguna carretera puede pasar por el área (del Isiboro Sécure)”.

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Proyecto de Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS

Artículo 1 (Objeto)

La presente ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos.

Artículo 2.- (Marco normativo)

El derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados está establecido en numeral 15, parágrafo II, del artículo 30 y en el artículo 352 de la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT) y en la Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007 (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

Artículo 3.- (Ámbito de la Consulta Previa Libre e Informada)

La Consulta Previa Libre e Informada se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, respetando sus normas y procedimientos propios.

Artículo 4.- (Finalidad de la consulta)

Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré sobre los siguientes asuntos:

  1. Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
  2. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro de la línea demarcatoria del TIPNIS;

Artículo 5.- (Sujetos del derecho a ser consultados)

  1. Son sujetos del derecho a ser consultados, en concordancia con el artículo primero del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991), todas las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
  2. Los idiomas en el proceso de consulta serán: mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, chimane, yuracaré y castellano.

Artículo 6.- (Obligaciones de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia)

  1. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Agua y Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, son los encargados de llevar adelante el proceso de Consulta Previa Libre e Informada.
  2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, debe garantizar los recursos suficientes para la implementación del proceso de consulta.
  3. El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, está obligado a brindar la información detallada de manera oportuna, a fin de garantizar que el proceso de consulta sea de buena fé, libre, informado, participativo y transparente.
  4. Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y, particularmente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 15 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007), el Órgano Ejecutivo adoptará las medidas eficaces, en consulta, coordinación y cooperación con los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas, y entre ellos y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 7.- (Observación, acompañamiento e informe)

  1. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), será el encargado de la observación y acompañamiento de la Consulta Previa, libre e informada, debiéndosele informar sobre el cronograma y procedimiento establecido para la consulta con una anticipación de 30 días.
  2. Concluido el proceso de observación y acompañamiento a la Consulta Previa Libre e Informada, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático elaborará el respectivo informe de acompañamiento, señalando los resultados de la consulta.
  3. El Estado Plurinacional de Bolivia invitará a las organizaciones internacionales, relacionadas con la temática de la consulta, en calidad de veedores internacionales.

Artículo 8.- (Plazo)

La Consulta Previa Libre e Informada se realizará, desde su inicio hasta su conclusión, en un plazo máximo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 9.- (Etapas del proceso)

El proceso de consulta deberá cumplir, al menos, con las siguientes etapas:

1. Preparación de la consulta:

  1. Cronograma y protocolo de la consulta;
  2. Acopio de la información pertinente;
  3. Notificación previa;
  4. Publicidad de la consulta;
  5. Provisión de información pertinente.

2. Instalación y desarrollo de la consulta:

  1. Comunicación a los pueblos mojeño – trinitario, chimane y yuracaré de toda la información, necesaria y suficiente, para el desarrollo y cumplimiento de la finalidad de la Consulta.
  2. Consideración y definición sobre si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, es zona intangible o no, y sobre la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos;
  3. Consideración y decisión sobre las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales, dentro de la línea demarcatoria, y determinar los mecanismos para mantener la zonificación establecida en el Plan de Manejo del TIPNIS;

3. Resultados de la Consulta:

  1. Suscripción de actas de conclusiones;
  2. Notificación de las decisiones.

Artículo 10.- (Carácter de los acuerdos de la Consulta)

Los acuerdos logrados en el proceso de Consulta son de cumplimiento obligatorio para el Estado Plurinacional y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré.

Artículo 11.- (Ejecución de los acuerdos)

Los acuerdos logrados, en materia legislativa o administrativa, serán ejecutados, inmediatamente después de la Consulta, por la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Órgano Ejecutivo, según corresponda.

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Es un ejemplo escuchar lo que el pueblo necesita.

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