Servindi, 23 de octubre, 2011.- Tal como había trascendido una resolución suprema firmada por Ollanta Humala y Susana Baca confirmó la designación de Ivan Lanegra como nuevo viceministro de Interculturalidad. La escueta Resolución Suprema 027-2011-MC aparece el domingo 23 de octubre en el diario oficial El Peruano agradece los servicios prestados por Vicente Otta Rivera.
Conforme a la primera disposición complementaria final de la Ley de Consulta el viceministerio de Interculturalidad es considerado "como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo".
Como tal, tiene entre sus atribuciones "concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la Consulta" cuya ley entra en vigencia a los noventa días de su publicación, lo que ocurrió el 7 de setiembre de 2011.
A pedido de las organizaciones indígenas e instituciones de la sociedad civil es deber del Estado peruano asegurar la participación indígena en la implementación de la ley.
Un comunicado público difundido el domingo 23 de setiembre de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) propone la creación de una Comisión Multisectorial “con imprescindible participación de las organizaciones indígenas” para implementar la Ley de Consulta previa.
Dicha comisión deberá cumplir también "la tarea de instituir la institucionalidad estatal indígena, que es necesaria para la atención de la agenda de los pueblos indígenas del Perú”.
Las organizaciones indígenas nacionales que conforman el Pacto de Unidad así como el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH sostienen que es fundamental crear una institucionalidad pública, de alto nivel jerárquico, que compense la reducción a su mínima expresión del Indepa durante el gobierno de Alan García.
La creación del Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa) durante el gobierno de Alejandro Toledo fue resultado de una exigencia del movimiento indígena peruano para reemplazar a la Conapa presidida por Eliane Karp.
En el diseño institucional propuesto por los indígenas peruanos el Estado debería contar con un organismo público descenttralizado (OPD), adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), cuyo representante debería tener rango de ministro, y debería gozar de autonomía financiera, técnica y administrativa, entre otras características.
Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), expedida en el 2010, elimina los OPD, la adscripción a la PCM y el rango ministerial de los organismos públicos.
De acuerdo al análisis de la Defensoría del Pueblo el mejor organismo para pueblos indígenas en el marco de la actual ley LOPE corresponde a un organismo técnico especializado (OTE) cuyo diseño permite conformar un consejo directivo con participación indígena.
Las organizaciones esperan que el viceministerio de Interculturalidad -ahora a cargo de Iván Lanegra- atienda las demandas de las organizaciones indígenas y se formalice una comisión multisectorial que aborde tanto el reglamento como la institucionalidad pública para temas indígenas.
Funciones del órgano técnico especializado en materia indígenaArtículo 19°.- Funciones del órgano técnico especia lizado en materia indígena Respecto a los procesos de consulta, son funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo las siguientes: a) Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta. b) Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular. c) Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificar a las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa. d) Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de las medidas legislativas o administrativas proyectadas por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados. e) Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los pueblos indígenas u originarios que son consultados en la definición del ámbito y características de la misma. f) Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus organizaciones representativas. g) Registrar los resultados de las consultas realizadas. h) Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias. i) Otros contempladas en la presente Ley, otras leyes o en su reglamento. |
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