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Perú: Lo que debe contemplar un reglamento de la Ley de Consulta Previa a los PPII u originarios

Por Red Muqui*

7 de octubre, 2011.- Tras la promulgación de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios por el Presidente de la República, el 6 de setiembre de 2011 en la localidad de Bagua, se han previsto diversos mecanismos para una adecuada reglamentación e implementación de este derecho. En este marco, la Red Muqui considera que es fundamental incidir en aspectos de contenido que empiezan a ser objeto de debate público, en tanto representan puntos claves a desarrollarse en el reglamento de la Ley de Consulta Previa.

1. El Derecho a la Consulta Previa, como derecho de los pueblos indígenas u originarios:

La consulta es un derecho de los pueblos indígenas u originarios que deriva del reconocimiento de la diversidad cultural existente en nuestro país así como la reivindicación por los largos años de exclusión que vivieron estos pueblos. La implementación de la consulta previa también puede coadyuvar a la prevención de conflictos sociales.

2. La Finalidad del derecho a la consulta:

La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Los intervinientes deben tener plena conciencia de que no se trata de un mecanismo formal, sino que de su desarrollo se espera lograr un acuerdo entre todos y, en los casos que se requiera, el consentimiento, lo cual no implica el derecho al veto.

3. Los sujetos de consulta previa:

Siendo la consulta previa un derecho reconocido a los pueblos indígenas u originarios, ellos serán los sujetos a quienes se consulte. Para su identificación se tomarán en cuenta los criterios objetivos y subjetivos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la ley de Consulta Previa; remarcándose que las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.

4. Los responsables de realizar el proceso de consulta:

Son responsables de llevar a cabo estos procesos, los diversos sectores del Estado que vayan a implementar medidas legislativa u administrativas, susceptibles de afectar de manera directa a pueblos indígenas u originarios.

También resulta importante que, en el proceso de consulta, se involucre la participación efectiva del Órgano Técnico especializado en materia indígena (Viceministerio de Cultura)

5. Medidas a consultar y oportunidad de la consulta:

El mandato que establece tanto el Convenio 169 de la OIT como la Ley es que se consultan todas aquellas medidas (legislativas y administrativas) que puedan afectar a los pueblos indígenas u originarios. Respecto a las medidas legislativas se ha desarrollado este punto en la sentencia 0022-2009 PI/TC; mientras que para el segundo caso es necesario establecer que deben ser consultadas todas aquellas medidas administrativas que cualquier sector del Estado quiera implementar a su favor o en provecho de terceros y, que pueda afectar los derechos de estos pueblos.

En el caso de la minería, es necesario realizar la consulta antes del otorgamiento de concesiones, autorizaciones de exploración y explotación y otros que puedan afectarlos.

6. La metodología a emplearse en la consulta:

Las diversas etapas del proceso de consulta deben desarrollarse en castellano y en el idioma, lengua o dialecto de los pueblos indígenas u originarios directamente afectados; se deben utilizar medios de comunicación escritos, radiales y televisivos locales, observándose horarios y fechas en que se garantice el acceso a la misma. También debe considerarse la transmisión oral, cuya responsabilidad recaerá en los representantes de las instituciones u organizaciones de los pueblos, a fin de que las poblaciones a las que representan tengan, en plazos razonables y de acuerdo a sus propios usos y costumbres, un conocimiento pleno de la información que se les va a proporcionar.

Adicionalmente, la Red Muqui reconoce la importancia de contar con una base de datos, tarea que requiere ser trabajada por el Viceministerio de Interculturalidad, paralelamente a la elaboración del reglamento de la Ley. Sin embargo, ello no debiera condicionar el inicio de los procesos de consulta, pues como se desprende de las etapas de dicho proceso, hay un momento específico para la de identificación de los pueblos indígenas u originarios que podrían ser afectados.

Finalmente, La Red Muqui recuerda a nuestras autoridades que luego de la aprobación y promulgación de la Ley de Consulta Previa, es necesario elaborar una reglamentación que contenga una metodología común a todos los sectores, de tal manera que ya en una siguiente etapa, cada sector tendría que adecuar sus reglamentos y procedimientos a lo establecido en la ley y su reglamento.

Estamos en un momento crucial para hacer realidad una de las reformas sociales más trascendentes del actual gobierno, que reivindica el derecho, hasta ahora postergado, de los pueblos indígenas a participar en las decisiones legislativas o administrativas que les afecten. Las autoridades del gobierno deben actuar en consecuencia con el mandato de la Ley de Consulta Previa, pues consideramos que tan importante como la norma es la aplicación de ella.

07 de octubre de 2011

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* La Red Muqui es una red de instituciones nacionales y locales que buscan promover el desarrollo sostenible, así como la ampliación y defensa de los derechos de las comunidades y poblaciones en áreas de influencia minero – metalúrgico. Su trabajo considera procesos participativos con las organizaciones sociales y comunidades, tomando en cuenta sus problemáticas, propuestas e iniciativas.

Está integrada por Asociación Civil Labor, la  Asociación Marianista de Acción Social - Trujillo, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH),  la Asociación Proyecto Amigo de Huamachuco, el  CADEP - Cusco, el  Centro Pastoral de Diócesis de Chulucanas, el  Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), la  Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS),  CooperAcción , Acción Solidaria para el Desarrollo,  la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos,  Fe y Derechos Humanos - Puno,  la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ),  el Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES), el  Grupo para la Promoción del Desarrollo de los Andes,  el Grupo Propuesta Ciudadana,  el Instituto del Sur Andino - I.S.A.I.A.S.,  Labor Pasco. Centro de Cultura Popular,  la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente - Puno,  la Pastoral de la Dignidad Humana (Pasdih) - Arzobispado de Huancayo,  la Pastoral Social del Vicariato Apostólico San Francisco Javier - Jaén,  la Red Uniendo Manos contra la Pobreza,  la Vicaría de la Solidaridad de Sicuani, la Vicaría de la Pastoral Minera de Pasco y la Red Regional Agua y Desarrollo de Piura.  Sitio web: http://www.muqui.org/

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