Servicios en comunicación Intercultural

Panamá: Comunidades Emberá y Wounaan demandan legalizar sus territorios colectivos

Mediante una carta pública las autoridades tradicionales de comunidades Emberá y Wounaan demandan la aprobación de una ley que establezca un procedimiento especial para que se les adjudique la propiedad colectiva de las tierras a los pueblos indígenas.

Se trata de más de cuarenta comunidades que no fueron reconocidas ni protegidas por la Ley 22 en 1983 y que se han constituido como Congreso General de Tierras Colectivas.

El proyecto de Ley fue resultado de un amplio consenso entre las autoridades indígenas y las instituciones públicas. El 29 de octubre de 2008 fue aprobado en primer debate por la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional de Diputados y presentado al Pleno de la Asamblea Nacional al día siguiente.

El Congreso General de Tierras Colectivas espera su urgente aprobación en segundo y tercer debate para que sea aprobado como Ley de la República antes de fin de año.

En tal virtud las autoridades tradicionales apelan a la solidaridad nacional e internacional para que envíen mensajes al gobierno de Panamá para aprobar el ansiado proyecto.

Congreso General de Tierras Colectivas Emberá y Wounaan

Su Excelencia:

Embajadores(as) de las distintas repúblicas y países acreditados en Panamá.

E. S. D.

Su Excelencias.

El Congreso General de Tierras Colectivas Emberá y Wounaan desea saludarlo por medio de esta misiva, deseando a la vez un cúmulo de felicitaciones por su ardua labor en beneficio de su país, y del nuestro.

La presente tiene por finalidad solicitar su encarecido apoyo a la causa indígena que afrontamos en nuestro país en pro de obtener nuestros derechos territoriales mediante una Ley que hemos estado presentando a la Asamblea Nacional de Diputados desde el año 2000.

Nos parece importante resumir en breves palabras el proceso que hemos llevado con esta Propuesta Legal y aclarar la situación actual de la propuesta referida.

Desde el año 1983, después de la creación de la Comarca Emberá y Wounaan mediante la Ley 22; más de 40 comunidades pertenecientes a los Pueblos Emberá y Wounaan quedaron fuera de la protección legal de esta Ley. Desde entonces estas comunidades se constituyen como Congreso General de Tierras Colectivas, organización tradicional representativa de estas comunidades, liderizados por sus Autoridades Tradicionales (Caciques, Nokoras, Chiponan, etc.), legítimamente escogidos por sus pueblos en Asamblea General llamados Congresos.

Para poder legalizar los territorios que hoy día ocupamos de manera tradicional, en el año 2000, en la Presidencia de la señora Mireya Moscoso, se presenta el primer proyecto de Ley. En esta oportunidad solo para los Emberá y Wounaan de Darién. La propuesta llegó a aprobarse en primer debate, se presentó al pleno de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación en segundo y tercer debate; sin embargo no llega a discutirse.

En el Gobierno del actual Presidente de la República, Licenciado Martín Torrijos Espino, en el año 2004, el proyecto de Ley nuevamente es presentado a La Asamblea Nacional de Diputados; llega a discutirse y aprobarse en primer debate, después de presentarse en el pleno de la Asamblea para su segundo debate, no se discute y nuevamente es bajado a primer debate; lo que motiva a las Autoridades Tradicionales a iniciar actividades de mayor fuerza contra el Gobierno con el propósito de obligar al Estado a retomar el Proyecto de Ley.

Mediante un foro sostenido a nivel de todos los Pueblos Indígenas de Panamá en el mes de abril de 2006 se emite una declaración conjunta avalada por todos los Congresos Generales donde se propone realizar manifestaciones y protestas para el día 23 de mayo del mismo año, a nivel de todo el país para que el Gobierno acuda a la atención de los problemas que vienen afrontando todos los Pueblos Indígenas.

Esta acción obligó a que el Gobierno del Presidente Torrijos tomara la iniciativa de conversar con las dirigencias indígenas, teniendo como tema principal el Proyecto de ley de Propiedad Colectivas de Tierras para los pueblos indígenas de Panamá, que ya venia hablándose antes del foro. En esta reunión, el Gobierno Nacional estuvo obligado a crear una Comisión de Alto Nivel con el fin de atender los problemas que aquejan los pueblos indígenas de nuestro país.

Como resultado de esta Comisión, está el levantamiento del Proyecto de Ley "que establece un procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas y dicta otras disposiciones".

El proyecto de Ley ha sido consensuado con todos las Autoridades Indígenas, Asesores Legales de las Comarcas y no comarcas, asesores legales de instituciones públicas y de la Asamblea Nacional de Diputados.

Recientemente el día 29 de octubre de 2008 fue aprobado en primer debate por la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional de Diputados y presentado al Pleno de la Asamblea Nacional el día 30 del mismo mes y año esperando su discusión con urgencia notoria en segundo y tercer debate para que sea aprobado como Ley de la República.

Tenemos urgencia de que el proyecto de Ley sea Ley de la República antes de la finalización de este año, por lo cual hacemos eco de la voz de nuestros pueblos indígenas ante la comunidad internacional para que con su solidario apoyo exijan al Gobierno de la República de Panamá, a la aprobación definitiva de esta Ley.

En espera de sus buenos oficios.

Atentamente,

... (Firman autoridades tradicionales del Congreso General de Tierras Colectivas Emberá y Wounaan)

Texto del proyecto tal como fue aprobado en primer debate

Texto Único

Que contiene las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No. 411 Que establece un procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas y dicta otras disposiciones.

Panamá 29 de octubre de 2008.

La Comisión de Asuntos Indígenas presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley No. 411 Que establece un procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas y dicta otras disposiciones, y recomienda el siguiente Texto Único que contiene las modificaciones y adiciones aprobadas en primer debate, resaltadas en negritas:

Proyecto de Ley N° 411

Que establece un procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las Comarcas y dicta otras disposiciones.

La Asamblea Nacional

Decreta:

Capítulo I: Objetivo y Definiciones

Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo establecer el procedimiento especial para la adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos y comunidades indígenas, en cumplimiento del artículo 127 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1.Pueblos indígenas. Colectividades humanas que descienden de poblaciones que habitan en el país o una región geográfica a la que pertenecía el país desde la época de la conquista o de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, lingüísticas y políticas.

2.Ocupación tradicional. Tenencia, uso, conservación, manejo, posesión y usufructo de las tierras de los pueblos indígenas definidos en este artículo, trasmitidas de generación en generación.

Capítulo II: Procedimiento de Reconocimiento y Adjudicación de Tierras Colectivas

Artículo 3. El Estado a través de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio del Desarrollo Agropecuario, reconocerá las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, y le adjudicará el título de propiedad colectiva, según el procedimiento establecido en la presente Ley.

Artículo 4. Para los efectos de la adjudicación de las tierras de propiedad colectiva, las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas presentarán la solicitud respectiva, la cual podrá ser mediante solicitudes únicas o conjuntas. La Dirección Nacional de Reforma Agraria atenderá y otorgará con prontitud y prioridad a la comunidad el respectivo título colectivo, representado en sus respectivas autoridades tradicionales.

Artículo 5. La solicitud del título colectivo debe estar acompañada de los siguientes documentos:

1.El plano o croquis del área que es objeto de la solicitud.

2.La Certificación de la Contraloría General de la República del censo poblacional de la comunidad.

3. La Certificación de la Dirección Nacional de Política Indígena, del Ministerio de Gobierno y Justicia, de la existencia de la comunidad o comunidades solicitantes, fundamentada en informes y estudios previos.

Las respectivas Instituciones del Estado expedirán los documentos arriba señalados en un término no mayor de treinta días y de forma gratuita.

Artículo 6. La Dirección Nacional de Reforma Agraria admitirá de inmediato la solicitud que cumpla con lo establecido en el artículo anterior, ordenará la inspección in situ previa notificación a los solicitantes, y procederá con todos los trámites necesarios para la implementación de la presente Ley.

Artículo 7. La Dirección Nacional de Reforma Agraria resolverá los casos de oposición a la solicitud de adjudicación de titulo de propiedad colectiva de tierras. La resolución que se dicte admite recurso de reconsideración y de apelación ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual agota la vía gubernativa. La Dirección Nacional de Reforma Agraria, en caso de oposición, agotará previamente una audiencia conciliatoria a fin de llegar a un acuerdo amistoso. En caso de subsistir la oposición a la solicitud de título de propiedad colectivo de las tierras, resolverá lo que en derecho corresponda.

Artículo 8. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará con las autoridades indígenas tradicionales de cada comunidad las acciones y estrategias para ejecutar un plan de uso sostenible de los recursos naturales y de desarrollo comunitario, en caso de que las tierras se encuentren reconocidas como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Artículo 9. La Dirección Nacional de Reforma Agraria cumplirá con los trámites correspondientes, emitirá el título de propiedad colectiva de tierras a favor de la comunidad indígena, el cual es imprescriptible, intransferible, inembargable e inalienable.

Artículo 10. Las adjudicaciones que se hagan de acuerdo con esta Ley se harán sin perjuicio de los títulos de propiedad existentes y los derechos posesorios certificados por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Capítulo III: Disposiciones Finales

Artículo 11. Se instituye el mecanismo de la conciliación o mediación comunitaria, para resolver los conflictos que se generen por los títulos otorgados de acuerdo con la presente Ley y leyes vigentes relacionadas a la materia. Le corresponde al Gobierno Central o Municipal la creación de centros comunales de conciliación que sean necesarios, para promover la solución pacifica de conflictos en tierras colectivas que se adjudiquen.

Artículo 12. En caso de usurpación o de invasión de las tierras reconocidas a través del titulo de propiedad colectiva, las autoridades competentes deberán hacer cumplir los derechos de propiedad de dichas áreas.

Artículo 13. El Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia reconoce la forma tradicional de organización de los pueblos indígenas, a los cuales se les haya adjudicado el título de propiedad colectiva de tierras, por razón de sus valores, usos y costumbres.

Artículo 14. El título de propiedad colectiva de tierras debe garantizar el bienestar económico, social y cultural de las personas que habitan la comunidad indígena. Para lograr estos fines, las autoridades tradicionales mantendrán una estrecha colaboración con las autoridades municipales, provinciales y nacionales.

Artículo 15. Las entidades gubernamentales y privadas coordinarán con las autoridades tradicionales los planes, programas y proyectos que se desarrollen en sus áreas, a fin de garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 16. Fue aprobada su derogación.

Artículo 17. Fue aprobada su derogación.

Artículo nuevo 1: El Estado creara los fondos necesarios para la delimitación de las tierras colectivas a otorgar mediante la creación de la presente Ley.

Artículo nuevo 2: El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento para la aplicación de la presente Ley.

Artículo nuevo 3: La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación en la gaceta oficial, y derogará cualquier disposición que le sea contraria.

Título

Proyecto de Ley No. 411 Que establece un procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las Comarcas, y dicta otras disposiciones.

Artículo 17. La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, y derogara cualquier disposición que le sea contraria.

Por la Comisión de Asuntos Indígenas

  • H.D. BENITO CASÉS, Presidente
  • H.D. BENICIO ROBINSON, Vicepresidente
  • H.D. PATRICIO MONTEZUMA, Secretario
  • H.D. BERNARDO ABREGO, Comisionado
  • H.D. ENRIQUE GARRIDO, Comisionado
  • H.D. ROGELIO ALBA FILOS, Comisionado
  • H.D. JOSÉ BROWN, Comisionado

---

Para dirigir cartas de solidaridad señalamos el nombre y correos electrónicos de los diputados:

----

Fuente: Agradecemos el envío de la información a Heraclio López Hernández

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Comentarios

la informacion es buena, pero no tiene ilustracion. de que me sirve lo teorico, si no tengo fotos del lugar.

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.