Por Javier La Rosa Calle*
15 de agosto, 2011.- Parece haberse generado un consenso inicial en diversos sectores del país sobre la urgente necesidad de aprobar una Ley de Consulta Previa. La nota distintiva en esta oportunidad sería la existencia de voluntad política del Ejecutivo y del Legislativo para priorizar esta norma y atender una demanda de las organizaciones andinas y amazónicas que en ocasiones pasadas lo plantearon de modo enfático recibiendo una respuesta negativa y represora del anterior gobierno.
En este sentido, creemos debería establecerse algunos pasos básicos con el ánimo sincero de aprobar en las próximas semanas un marco legislativo de consulta previa que recoja los consensos establecidos y no se haga de manera improvisada, poco técnica y sin el respaldo de las organizaciones indígenas.
Por ello, es fundamental recoger como punto de partida la autógrafa del texto aprobado el 19 de mayo del 2010 en el Congreso de la República (Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo), el cual fue producto de un consenso logrado entre casi todas las bancadas parlamentarias, además que recibió el apoyo de todas las organizaciones nacionales indígenas. Debe recordarse que este texto surgió después de muchas negociaciones y esfuerzos de sectores para tener por primera vez en el país una norma del máximo nivel que regulara todo lo concerniente a la afectación de derechos de los pueblos indígenas u originarios. Lamentablemente, el Poder Ejecutivo la vetó con argumentos deleznables y posteriormente la Comisión de Constitución y Reglamento se allanó a las mismas, sin que llegase a volverse a votar en el pleno legislativo.
En primer lugar, de conformidad con la práctica parlamentaria debería desarchivarse el dictamen recaído en los proyectos de ley número 413/2006-CR, 427/2006-CR, 2016/2007-CR, 3370/2008-DP, 3457/2009-CR, 3648/2009-CR, 3698/2009-CR y 3749/2009-CR por los que se desarrolla la Ley del Derecho de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.
En segundo lugar, debe procederse de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República en su artículo 31-A que establece que con una votación de tres quintas partes del número legal de congresistas se puede conseguir que un proyecto de ley sea exonerada del trámite de comisiones. Esto resulta importante en el contexto actual ya que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruanos del Poder Legislativo está en manos de la bancada parlamentaria fujimorista (Fuerza 2011), conocido opositor de todo lo concerniente a derechos de los pueblos indígenas. Creemos poco oportuno por lo tanto abrir una nueva discusión con proyectos de ley que no hayan sido consultados con las principales organizaciones indígenas.
En tercer lugar, debe votarse en el pleno legislativo ratificándose la autógrafa del texto del 19 de mayo del 2010, estableciéndose de forma conjunta con los pueblos andinos y amazónicos una comisión paritaria de implementación (representantes del Estado y de las organizaciones indígenas) que establezca los lineamientos para la implementación de este mecanismo respecto a futuras normas con rango de ley y de las medidas administrativas. Asimismo, tendrían que evaluarse las decisiones anteriores al texto aprobado que no fueron consultados a los pueblos indígenas y que están generando una serie de conflictos sociales.
Creemos que estos podrían ser los pasos iniciales que permitan reconfigurar el marco normativo sobre los pueblos indígenas. Esperamos que los congresistas actúen en dicho sentido.
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* Javier La Rosa es abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) y coordina el Programa Justicia Viva. El presente artículo fue publicado en IDL el 11 de agosto en Ideele.
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