Servindi, 20 de julio, 2011.- El 8 de agosto vence el plazo para que los representantes del Estado Ecuatoriano presenten sus alegatos escritos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por el caso Sarayaku. Ellos deben responder qué veracidad hay en la versión de que se prepara una nueva licitación de bloques petroleros para octubre.
Esa fue unas de las interrogantes que la delegación estatal no pudo absolver al presidente de la Corte, el juez peruano Diego García Sayán, durante la fase de preguntas de la audiencia pública, efectuada el 7 de julio. El representante máximo de esa entidad adelantó que una eventual decisión del caso podría darse este mismo año.
Como se recuerda, durante la audiencia, realizada el 6 y 7 de julio, una delegación de líderes, sabios tradicionales, y hombres y mujeres del pueblo indígena kichwa de Sarayaku presentaron sus alegatos orales y pruebas testimoniales en contra del Estado de Ecuador por la violación a sus derechos a causa de la actividad petrolera en el Bloque 23.
En 1996, el gobierno otorgó ese bloque en concesión a la argentina Compañía General de Combustibles (CGC), omitiendo todo proceso de información, consulta o pedido de consentimiento al pueblo de Sarayaku.
Tiempo después, y con protección del Ejército, la CGC colocó 1,433 kg de explosivos en 476 puntos dentro de los territorios Sarayaku y Achuar, como parte de sus trabajos de exploración que no se llegaron a concluir debido a la oposición de la comunidad.
Por esa razón, durante la audiencia pública, los representantes indígenas insistieron en que el retiro de los explosivos es una de las reparaciones más esperadas por los sarayaku. En tanto, el Estado sugirió a la Corte nombrar un peritaje que determine de qué forma se realizará ese proceso.
En la sesión, el relator de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, James Anaya, sostuvo que los Estados están obligados a consultar a los pueblos indígenas cualquier posibilidad de desarrollar proyectos en sus territorios. “Es un elemento central para un nuevo modelo de relaciones entre los Estados y los pueblos indígenas”, refirió.
Anaya, señaló que existen instrumentos jurídicos internacionales que justifican la obligación a consulta a los pueblos indígenas. Entre otros mencionó un convenio de la Organización de Estados Americanos y la misma Convención Americana de Derechos Humanos. Ambos instrumentos fueron ratificados por Ecuador en 1977 y 1999, respectivamente.
Asimismo, agregó que debería consultarse a los indígenas desde que se concibe el proyecto y no llegar a “los territorios con los contratos ya hechos, los obreros contratados y las obras diseñadas y luego se les presenta a los pueblos. Eso no puede ser así”.
Ver video de la Audiencia Pública. Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador con un clic en el siguiente enlace:
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