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Perú: La coordinación entre la administración de justicia estatal y las jurisdicciones indígenas

Por Cecilia Serpa Arana*

27 de junio, 2011.- El 16 y 17 de junio el Instituto de Defensa Legal (IDL), el Centro sobre Derecho y Sociedad de Ecuador (CIDES) y la Asociación Participación y Justicia de Bolivia (RPJ), impulsaron la realización del seminario internacional Mecanismos de Coordinación entre la Administración de Justicia Estatal y las Jurisdicciones Indígenas, abordando esta temática en relación a Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia.

El seminario se realizó en la ciudad de Lima y congregó a expertos, líderes indígenas y magistrados. Sin duda, en los últimos 10 años se vienen generando debates importantes –en todos los países de América Latina–, sobre las facultades de los pueblos originarios para administrar justicia, y los niveles de autonomía de esta potestad. El convenio 169 de la OIT (ratificado por el Perú en 1993) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (setiembre de 2007), han alentado este proceso de reconocimiento de estos y otros derechos.

Los artículos 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT, reconocen el derecho de los pueblos originarios de mantener sus costumbres e instituciones propias, así como sus métodos para la persecución de delitos, teniendo como marco el respeto de los derechos fundamentales y el respeto de los derechos humanos establecidos en los marcos jurídicos nacionales.

Asimismo, en los artículos 34 y 35 de la Declaración de Pueblos Indígenas, se reconoce el derecho de promover, mantener y desarrollar sus propias costumbres, tradiciones y sistemas jurídicos; así como a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Teniendo en cuenta este reconocimiento internacional del derecho de los pueblos originarios a administrar justicia, debemos considerar que en el contexto particular de cada país de América Latina, no es poco conflictiva la relación entre la administración de justicia impartida desde los Estados y la administración de justicia de los pueblos indígenas. Esta tensión es generada sobre todo por la perspectiva de los operadores de justicia, que consideran que dentro de un Estado sólo los poderes judiciales tienen la potestad de administrar justicia.

El seminario internacional impulsado por el consorcio IDL-CIDES-RPJ, tuvo como objetivo impulsar espacios de diálogo y debate sobre estos temas y que tienen tratamientos diversos en los países de la región. Las grandes preguntas que se abordaron y que requieren de respuestas desde cada contexto particular son:

  • ¿Qué materias puede resolver la jurisdicción indígena?, ¿Cuál es su ámbito territorial de aplicación?, ¿Entre qué personas se aplica?
  • ¿Cuándo podemos hablar de vulneración de derechos humanos?
  • ¿Qué niveles de coordinación son necesarios con los operadores de la administración de justicia estatal?
  • ¿A quiénes consideramos indígenas ó pueblos originarios en cada contexto particular?

Considero que las respuestas a estas interrogantes son complejas y los debates deben continuar, hasta lograr tener la suficiente claridad, en el propósito central de una ley nacional de coordinación de instancias, sobre todo para no vulnerar los derechos de los pueblos originarios y su autonomía.

Es importante mencionar también que los mecanismos de coordinación entre la administración de justicia estatal y las jurisdicciones indígenas no se agotan en lo normativo. En varias regiones del Perú se están empezando a gestar relaciones más cercanas y mecanismos locales de coordinación, por ejemplo entre las rondas campesinas y el Ministerio Público, ó entre las comunidades nativas y el Poder Judicial.

Lo que no podemos perder de vista es que en la región andina tenemos países con una amplia población indígena y población en áreas rurales sin presencia de las instituciones estatales. En el Perú, las organizaciones de rondas campesinas, las comunidades campesinas y las comunidades nativas cuentan con sus propios mecanismos de seguridad y administración de justicia.

Considero que la jurisdicción indígena y la administración de justicia estatal tienen más puntos de convergencia que diferencias, ambas buscan la paz social y una eficaz y pronta solución a problemas concretos de la población. Por ello, es indispensable establecer los mejores mecanismos de coordinación, teniendo siempre como telón de fondo, que el real sentido de la coordinación es establecer mecanismos de cooperación y diálogo entre ciudadanos con iguales derechos.

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* Cecilia Serpa Arana es Coordinadora del proyecto Red Andina de Justicia de Paz y Justicia Comunitaria

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Fuente: Portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=580

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