Servindi, 12 de mayo, 2011.- Mientras los dictámenes de la Ley de Consulta Previa descansan nueve meses en el Congreso de la República el Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó hoy el Reglamento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas (dar clic en el enlace para acceder al texto).
Según el Minem, este Reglamento se desarrolló conforme con los principios y reglas establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6º y el numeral 2 del artículo 15º del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La consulta, según el reglamento publicado hoy en el diario oficial El Peruano, tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sobre las medidas del sector minero energéticos susceptibles de afectarlos directamente.
Para tal efecto, el Estado deberá determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados directamente y en qué medida.
La medida, aprobada por el Decreto Supremo 023-2011-MEM, señala que los entes responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de consulta son el mismo Minem, Perupetro, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
El reglamento además indica que en los procesos de consulta también intervendrán los gobiernos regionales a través de las direcciones regionales de Energía y Minas.
En el caso de medidas normativas, el proceso de Consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura.
En el caso de las administrativas, el proceso de Consulta se realizará a las instituciones representativas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura.
Asimismo, establece que las medidas administrativas materia de consulta en el subsector minero son: otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
El reglamento expedido consta de tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, tres (03) Sub Capítulos, veintisiete (27) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias.
Los pueblos indígenas que puedan resultar afectados directamente con la implementación de determinada medida, participan en el proceso de consulta, a través de sus representantes elegidos acorde con sus procedimientos internos.
Habrá un plazo de 20 días hábiles para evaluar las implicancias de la medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas y, culminada esa etapa, la entidad responsable del proceso de consulta convocará a los representantes de los pueblos indígenas para iniciar el proceso de diálogo, el cual culminará en un plazo máximo de 20 días hábiles.
La entidad responsable del proceso de consulta debe remitir información oportuna y accesible, en forma transparente, empleando procedimientos culturalmente adecuados a los representantes de los pueblos indígenas.
El reglamento precisa que como resultado del proceso de diálogo se levantará un Acta, la cual será suscrita por los representantes de la entidad responsable de la consulta y de los pueblos indígenas, dándose por concluido el proceso.
Refiere que tanto las entidades responsables de ejecutar la consulta, como los representantes y las instituciones representativas de los pueblos indígenas consultados deben facilitar el diálogo y ambas partes deben evitar conductas que pretendan la evasión de lo acordado. El uso de la violencia va en contra de ese principio, de acuerdo al marco normativo.
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