Los embera habitan en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas-resguardo de La Montaña-, Caquetá, Cauca, Chocó, Córdoba, Nariño, Putumayo, Risaralda y Valle del Cauca. Foto: Lasemana.com
Servindi, 11 de mayo, 2011.- A través de una sentencia histórica, la Corte Constitucional amparó el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas Chidima Tolo y Pescadito, de la etnia Embera, en el departamento del Chocó. Desde el 2009, estos pueblos llevaban adelante una batalla jurídica para evitar que una carretera atravesara sus territorios.
El fallo T-129 de 2011 subraya que los proyectos o leyes que afecten a los territorios indígenas, deben tener en cuenta a las comunidades que los habitan. “La principal novedad es que señala que la participación en la consulta previa debe ser, antes, durante y después del proyecto que afecta a las comunidades”, sostuvo Alejandra Vega, abogada de los indígenas.
Al respecto, el director de la organización Derechojusto.org, Juan Carlos Lancheros, dijo que “desde el momento en que se planea el estudio para un proyecto que afecta potencialmente a una comunidad indígena debe contarse con ella, además, garantizar y facilitar su participación en la construcción del proyecto, para salvaguardar sus derechos, idiosincrasia y cosmovisión”.
En la sentencia, el alto tribunal ordenó suspender la carretera, con el fin de que se cumpla el requisito de consulta previa, considerando la posibilidad de modificar el trazado de las obras. También pidió parar los proyectos de explotación minera, y traducir los apartes más importantes de la jurisprudencia a la lengua Embera y publicarlos.
Asimismo, exhortó al Congreso y al Ejecutivo a la creación de un proyecto de ley estatutario que regule el derecho de las comunidades indígenas a la consulta previa. Cabe destacar que antes del fallo de la Corte Constitucional, el caso fue negado en primera y segunda instancia.
Revisión del caso
La obra en cuestión se trata de una carretera que pretende unir a los municipios de Unguía y Acandí. Precisamente, hace dos años, los representantes de las comunidades Chidima Tolo y Pescadito advirtieron que en la zona se hacían estudios para pasar la carretera por ahí, por lo que interpusieron una tutela amparados en el derecho de consulta previa.
En su demanda, las comunidades también reportaron que existía un proyecto de interconexión eléctrica entre Panamá y Colombia, que desarrolla la empresa Interconexión Eléctrica ESP-ISA, que también podría afectarlos. Y dieron cuenta de que en la región se entregaron proyectos de concesión minera en una zona sagrada comprendida entre el río Muerto y el río Tolo.
En el proceso intervinieron varios ministerios, algunos de los cuales pidieron que se les excluyera de la demanda por considerar que no les competía o tenían responsabilidad directa. Por su parte, la empresa encargada del proyecto de interconexión manifestó que en la etapa en la que se encontraba la iniciativa no se requería de la consulta previa.
Tras escuchar a las partes, el Tribunal Superior de Quibdó, el 10 de julio de 2010, negó la petición de los representantes de las comunidades Chidima-Tolo y Pescadito. El argumento fue que el interés general primaba sobre el particular y que los argumentos no demostraron la vulneración de los derechos de los resguardos.
Ante la negativa, los demandantes apelaron la decisión. Esta vez, fue la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la que les negó la razón, con el mismo argumento. Fue recién en tercera instancia, que los indígenas acudieron a la Corte Constitucional.
Acceda al texto completo de la sentencia con un clic en el siguiente enlace:
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