AINI, 4 de mayo, 2011.- El pasado 12 de abril la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu (APG IG) recibió una importante y favorable sentencia del Tribunal Constitucional (TC) donde se reconoce el derecho a la consulta y a la propiedad de la Tierra Comunitaria de Origen de las familias guaraníes de Itika.
La sentencia, del 25 de octubre de 2010, fue emitida en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija, contra el dirigente Never Barrientos, presidente de la APG IG , debido a que los indígenas solicitaban a la empresa Petrosur, que tenia un convenio de trabajo con el SEDECA, respetar el derecho a la consulta y el territorio para trabajar en sus tierras donde la empresa pretendía instalar un campamento.
La sentencia constitucional 2003/2010 –R, expediente 2008-17547-36-RAC no solo es favorable para el pueblo indígena de Itika Guasu, reconociendo su derecho a la consulta y propiedad sobre su territorio, sino que además los tribunos se pronunciaron exhortando a los órganos de poder público e instituciones estatales dar cumplimiento de las normas internacionales y constitucionales referidas a los derechos de los pueblos indígenas.
Asimismo, se dirigieron al órgano ejecutivo solicitando que “a través de los Ministerios correspondientes, … y con los mecanismos pertinentes, efectivizar el derecho a la consulta de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de conformidad a los fundamentos de esta Sentencia”.
Respecto al derecho al territorio el Tribunal exhorta al Instituto de Reforma Agraria (INRA) “a culminar con las solicitudes pendientes respecto a las tierras comunitarias de origen, entre ellas, la solicitud del pueblo Guaraní, en el marco de lo previsto por la Disposición Transitoria Séptima de la CPE”.
Asimismo, pide al “Tribunal Agrario Nacional a dar prioridad a los procesos en los que estén involucradas las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”.
La sentencia del Tribunal Constitucional, en el caso de Sedeca contra Itika Guasu, hace referencia a la Constitución Política del Estado, al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el informe sobre “Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia”.
Además, menciona el Caso del Pueblo Sarayaku y el caso Surinam que atendió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se “reconoció el derecho al consentimiento (…) cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones”.
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