Servindi, 3 de febrero, 2011.- Las organizaciones indígenas y sociales de la región Madre de Dios cuestionaron el proceso de consulta para aprobar una nueva Ley Forestal y Fauna Silvestre que la Comisión Agraria del Congreso realiza mediante una serie de audiencias regionales, aunque dijeron que se involucrarán en dicho proceso.
A través de un comunicado, las organizaciones indígenas, representadas por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad) y los sectores agrarios y forestales y de base de la región, dijeron que la metodología que se pretende aplicar no recogería las demandas de las regiones.
Señalan que a través de audiencias informativas “no puede arribarse a consensos y menos a acuerdos como se pretende con los lineamientos del proceso publicados por la Comisión Agraria”.
Señalan que los lineamientos de la Comisión Agraria contraviene el Reglamento del Congreso de la República y reclaman antes la aprobación de la Ley Marco de Consulta Previa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esto sucede a pocos días de celebrarse la primera audiencia regional programada en Puerto Maldonado para el 8 y 9 de febrero del 2011.
En el manifiesto las organizaciones indígenas, campesinas y sociales de Madre de Dios reclaman un proceso justo de aprobación de la norma, en el cual indican como punto débil la metodología que se aplicará, pues la consulta se realizará solamente en la ciudad de Lima y no en las demás regiones donde habría únicamente audiencias informativas.
“Exigimos que se formule una propuesta de directiva que fije lineamientos claros del procedimiento a seguir como Consultas Regionales de acuerdo al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y a la Sentencia del Tribunal Constitucional expedido en el proceso 0022-2009-PI/TC del 09 de junio del 2010”.
Piden más tiempo para estudiar el proyecto de ley, para consultar a las bases sobre un tema eminentemente técnico.
“Por tanto, exigimos una prórroga de estas audiencias hasta tener una coherente metodología para un proceso vinculante que no sea cuestionado posteriormente”. Asimismo, recomiendan al Gobierno Regional de Madre de Dios que conforme una Comisión Interinstitucional para que se estudie más a fondo el dictamen.
En el manifiesto se respalda los aportes y observaciones hechos por la Aidesep en el proyecto de ley, y piden que sean incorporados las sugerencias de las organizaciones de Madre de Dios, como del Movimiento Cristiano Campesino de Madre de Dios, que no se encuentran en el documento publicado por la Comisión Agraria.
Manifiesto de organizaciones indígenas, instituciones agrarias, forestales y sociales de Madre de Dios
Ante la publicación de la convocatoria de la Comisión Agraria del Congreso de la República del Perú, a fin de desarrollar presunto proceso de consulta respecto al Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4141/2009-CR, sobre Forestal y Fauna Silvestre, fijando como zona de audiencia informativa a la ciudad de Puerto Maldonado de la región de Madre de Diios, "Capital de la Biodiversidad del Perú", los días 8 y 9 de febrero, expresamos lo siguiente:
Primero.- Que ante la aclaración de que la misma constituye un proceso de audiencias informativas, previo a la consulta específica que tienen derecho las comunidades nativas y campesinas de los pueblos indígenas, y por la invitación directa al presidente de la Fenamad y ante su convocatoria para evaluar la decisión de todos los sectores sociales que están involucrados al tema forestal de Madre de Dios, nos involucramos en dicho proceso.
Segundo.- Madre de Dios es una región donde más del 70 por ciento del territorio regional se encuentra ocupado por áreas de protección estricta, reservas comunales y teritorial indígenas, por agricultores y pequeños extractores forestales y comunidades nativas muchas de ellas con trámites de reconocimiento, titulación y ampliación de territorios comunales que aún no han sido atendidas. Es decir nos encontramos en una región en que, como en otras del ámbito amazónico, tenemos muchos problemas irresueltos en cuanto a posesión y propiedad que previamente a la aprobación de la Ley Forestal debe ser atendidos. Evaluamos que el Proyecto dictaminado no recoge las propuestas formuladas en anteriores eventos y no está orientada al beneficio de los actores sociales que nos enconrtamos en las regiones amazónicas.
Tercero.- No ignoramos que el consenso logrado en la elaboración de un proyecto de ley, luego de la derogatoria del Decreto Legislativo 1090, en la que estuvieron debidamente representados los funcionarios de Estado, las ong, sector empresarial y las representaciones nacionales indígenas de la amazonía, no fue presentada al Congreso de la República, conforme el compromiso en la Mesa de Diálogo. Por lo que el Proyecto de Ley 4141/2009 tiene como autor solo al Poder Ejecutivo.
Que durante su gestión en la Comisión Agraria, se buscó validar como consulta talleres aislados y que discriminaban a sectores sociales de los andes y costa, a fin de dictaminarla con un contenido que carecía la integralidad de la realidad forestal nacional. Las organizaciones indígenas y otros actores sociales lograron evidenciar esta intención y con objeciones directas y propuestas concretas se logró se pospusiera esa decisión. El dictamen recaído en dicho proyecto en diciembre último carece del proceso de consulta.
Cuarto.- La metodología que se pretende aplicar en este proceso de consulta y sus audiencias regionales contravienen al Reglamento del Congreso de la República porque no han sido aprobados por el legislativo, una Comisión no puede imponer un procedimiento unilateral y contrario a la Ley de Consulta Previa aprobada por el Pleno del Congreso el 19 de mayo de 2010 y menos a sus propias normas. Por eso mismo demandamos que previamente a estas audiencias debe ser aprobada la Ley Marco de Consulta Previa como insistencia en el Pleno del Congreso y con ese procedimiento aprobade se institucionalice el derecho de consulta de los PPII en el Perú.
Quinto.- Precisamente de esa metodología que ha publicado la Comisión Agraria se desprende que la consulta se hará únicamente en Lima mas no en los ámbitos regionales donde habría únicamente audiencias informativas, pero no solamente para los PPII sino para toda persona que voluntariamente quiera asistir con el único requisito de registrar su asistencia.
En esa metodología si bien se dice que serán informativas, uno de sus objetivos es el de "buscar consensos" y se señala que "todas las actas y acuerdos de las audiencias regionales... serán públicos y difundidos..." Esta metodología debe ser aclarada para evitar confusiones que al parecer es lo que se pretende. No estamos predispuestos a asistir a audiencias informativas donde las reglas de juego no sean claras.
Exigimos que se formule una propuesta de directiva que fije lineamientos claros del procedimiento a seguir como Consultas Regionales de acuerdo al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y a la Sentencia del Tribunal Constitucional expedido en el proceso 0022-2009-PI/TC del 9 de junio de 2010, tanto en el ámbito regional como nacional deben darse paso a procesos de consulta y no solamente a audiencias informativas.
Si, como se deduce de la convocatoria, la audiencia pública está dirigida no solamente a las organizaciones indígenas sino al público en general, la propuesta de metodología debe fijar con claridad qué rol jugará el público en general, quienes serán las "organizaciones garantes y observadoras" en las regiones quienes serán los representantes del Estado que asistirán a estas audiencias y cuál su rol.
Sexto.- La aprobación de una Ley Forestal y de Fauna compete a todos los sectores sociales y autoridades de la amazonía sin embaargo encontramos que las autoridades recientemente instaladas luego del proceso electoral y las transferencias de cargo, aún no han abordado un tema tan importante como este proyecto de ley. Siendo oportuno que el Gobierno Regional promueva un proceso de difusión, debate y opinión respecto al contenido del proyecto de ley, y la oficina regional correspondiente opine respecto al proceso de consulta que debe ser desarrollado para los pueblos indígenas, debe establecer inmediatamente una comisión insterinstitucional que trabaje en ese proceso.
Sétimo.- En todo caso, requerimos un tiempo prudencial más amplio para que se aclare la metodología a seguir y para la información que debemos brindar en el seno de nuestras organizaciones de base e intermedias sobre el proyecto dictaminado por la Comisión Agraria del Congreso, ese proceso de información no se puede concretar en unos pocos días al 8 de febrero, consiguientemente, se hace necesario la postergación de la audiencia para posterior oportunidad, a fin de que podamos participar con conocimiento de causa, tanto con nuestras organizaciones de base como con nuestras organizaciones intermedias.
Por tanto exigimos:
La consulta del Proyecto de Ley Forestal debe hacerse en base a la nueva Ley de Consulta, el Convenio 169 OIT y la Sentencia del Tribunal Constitucional expedida en la Causa N°0022-2009/PI/TC del 9 de junio de 2010. POr lo que la consulta del proyecto de ley 4141/2009-CR debe prorrogarse hasta después de la aprobación de la Ley Marco de Consulta que se encuentra en el Congreso.
La consulta debe concretarse no solamente en el ámbito nacional sino también en los ámbitos regionales y no como se propone en la propuesta de lineamientos. En una audiencia informativa no puede arribarse a consensos y menos a acuerdos como se pretende con los lineamientos del proceso publicados por la Comisión Agraria.
Con los lineamientos propuestos por la Comisión Agraria, no aprobados de acuerdo al Reglamento del Congreso no se puede efectuar este proceso de consulta. Por tanto exigimos una prórroga de estas audiencias hasta tener una coherente metodología para un proceso vinculante que no sea cuestionado posteriormente.
Hacemos nuestras las observaciones y aportes remitidos por la Aidesep en diversas fechas del 2010 a fin de integrar en el Proyecto de Ley contenidos que permita contar con una Ley para todos los peruanos, garantizando nuestros derechos ancestrales y custodiando el patrimonio forestal nacional. A nivel regional el Movimiento Cristiano Campesino de Madre de Dios y otros realizaron aportes y comentarios que tampoco se encuentra en el documento publicado por la Comisión Agraria.
Puerto Maldonado, 2 de febrero de 2011
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