Servindi, 31 de enero, 2011.- Mariano Castro, abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), señaló que el respaldo del Ministerio del Ambiente (Minam) a los cuestionados decretos de urgencia 001-2011 y 002-2011 evidencia que no se trata de dos sino de tres normas inconstitucionales.
Castro realizó tal afirmación en base a la nota de prensa emitida por el Minam, donde se hace referencia al Decreto de Urgencia (DU) 121-2009 que también desregula los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
“El hecho de que haya una irregularidad no significa que justifique las siguientes”, indicó en la conferencia de prensa organizada hoy por la SPDA y el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Asimismo, explicó que los proyectos incluidos en el DU 121-2009 no son los mismos que los que se incluyen en los recientes decretos de urgencia.
Atentan el orden jurídico
Juan Carlos Ruíz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL)
En la reunión, el IDL y el SPDA coincidieron en señalar que los DU recientemente aprobados son inconstitucionales porque no respetan los requisitos del ordenamiento jurídico y eliminan el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas.
Respecto al primer punto, la Constitución Política establece que los DU no pueden regular sobre materia ambiental, solo en cuestiones económicas y financieras. Un precedente de ello son tres sentencias del Tribunal Constitucional (TC).
Por ejemplo, en la sentencia del Expediente n° 008-2003- AI/TC, se lee: “Las materias económicas y financieras deben entenderse como el contenido y no el continente, siendo por ello necesario que la atribución del Presidente de la República, se circunscriba a ambos temas en estricto toda vez que son pocas las cuestiones que, en última instancia, no sean reconducibles hacia el factor económico”.
Otros requisitos materiales que establece la Constitución para la promulgación de los DU son: que se esté ante una situación excepcional e imprevisible; cuando exista una urgencia y una necesidad de expedirlo, y en caso exista un interés nacional. No obstante, según Juan Carlos Ruiz, abogado del IDL, ninguno de estos requisitos se cumple.
Convenio 169 en juego
Los DU también violan otros derechos fundamentales, porque atentan contra el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, establecido en el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el supuesto de que se considere realizar la consulta previa, ésta no se podrá concretar.
Ello obedece a que antes del proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, es necesario que se brinde a los segundos toda la información necesaria sobre los posibles impactos de la decisión a adoptarse, a fin de que sobre esta base las comunidades originarias deliberen, evalúen y manifiesten una posición.
En suma, esa norma alienta la inversión pero no compatibiliza con los derechos humanos de las comunidades indígenas, con sus derechos a la tierra, a los recursos naturales, que claramente se están invisibilizando.
Cabe destacar, que los DU no hacen referencia a la central hidroeléctrica de Inambari, porque ésta no se encuentra a cargo de Pro Inversión. Sin embargo, la forma de los DU dan lugar a que un proyecto ingrese a este procedimiento.
Derogación inmediata
Las instituciones SPDA e IDL coincidieron tajanteente en señalar que por todas las implicancias que conllevan las normas cuestionadas, la institucionalidad ambiental se verá debilitada.
Hay una fuerte debilidad de los instrumentos de gestión y cualquier modificación orientada a disminuir las exigencias, la disminuye aún más y le resta credibilidad.
Pone en riesgo además, la descentralización de la gestión ambiental y el aspecto sectorial de la EIA. Cada sector es el encargado de revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental vinculados a su área. Sin embargo, no todas las entidades gubernamentales poseen un marco regulatorio adecuado.
Ante la grave situación que plantea la promulgación de los decretos 001-2011 y 002-2011, el IDL y la SPDA exhortaron al Congreso de la República a derogar estos decretos. Si eso no ocurre, le corresponde al Poder Judicial dejarlos sin efecto; o al Tribunal Constitucional, ejercer un proceso de inconstitucionalidad de los mismos.
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