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Ecuador: El modelo extractivista vs. modelo de desarrollo comunitario

Servindi, 13 de diciembre, 2010.- Publicamos el enlace al documento: El modelo extractivista vs modelo de desarrollo comunitario. El Pueblo Indígena Kichwa de Rukullakta y su petición ante la CIDH elaborado por Rodrigo Varela, del Equipo Jurídico de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH).

El texto analiza la petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 23 de septiembre de 2010 ante la concesión oorgada a la petrolera Ivanhoe Energy Ecuador, en violación de los derechos de propiedad territorial, consulta y participación del pueblo Kichwa de Rukullakta en el Napo, Ecuador.

- El modelo extractivista vs modelo de desarrollo comunitario. El Pueblo Indígena Kichwa de Rukullakta y su petición ante la CIDH (PDF, 16 páginas)

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V. Conclusiones

El pueblo Kichwa de Rukullakta ha logrado que su cosmovisión se plasme en el modelo de desarrollo económico y social que están implementando con la zonificación de su territorio y que les ha permitido obtener un cultivo de productos mediante la utilización de chakras permitiendo la sostenibilidad y conservación del medio ambiente. Además, han logrado utilizar al río Napo como vía de comunicación y una fuente de nutrientes para sus cultivos. Estas son las razones por las cuales el pueblo de Rukullakta ha visto la necesidad de defender su territorio y exigir el cumplimiento de sus derechos de consulta previa y consentimiento previo.

Por estas razones, desde Rukullakta activaron las vías de exigencia a nivel nacional cuando interpusieron la acción de protección, la cual fue negada sin fundamento por el juez civil de Pichincha y por la Corte Provincial de Pichincha. Al pueblo kichwa, por la negación de sus derechos en estas sentencias se los dejó en la indefensión y no obtuvieron la tutela jurídica efectiva y necesaria por parte de los jueces encargados.

Ellos desconocieron el derecho de la consulta previa y consentimiento previo y lo tomaron como si se trata de un simple trámite para que una compañía pueda realizar actividades extractivas; y además, con estas sentencias se les desconoció su calidad de colectivo perteneciente a un pueblo indígena.

Si bien los jueces nacionales no protegieron el derecho exigido por medio del mecanismo de garantía judicial (acción de protección), el pueblo de Rukullakta vio la necesidad de activar la vía internacional para exigir al Estado el reconocimiento y protección de sus derechos violentados al habérsele otorgado la licencia ambiental a 21 Comisión IDH. El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Washington D.C., OEA/Ser.L/V/11.129 Doc. 4 de septiembre de 2007, párr. 264 22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Calderón vs. Ecuador, párr. 93 la compañía IVANHOE sin haber realizado la consulta previa reconocida en el convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

En conclusión, los colectivos sociales, las personas y en fin todo titular de derechos debe conocer sus derechos y las formas y las vías que tiene para exigir la protección de los mismos tal como lo ha demostrado el Pueblo Kichwa de Rukullakta. Ellos conocen que tienen un derecho colectivo al territorio; además, tienen unos derechos de autodeterminación y autogobierno que les permite auto organizarse, elegir a sus propias autoridades y administrar sus recursos que se evidencia en el modelo económico escogido y que es parte de su cosmovisión. Y por último, para proteger su organización y la administración de los recursos que han elegido tienen el derecho a la consulta previa y consentimiento previo informado, por el cual, las autoridades estatales deben respetar sus decisiones y deben dialogar con las autoridades del pueblo indígena si desean realizar una actividad extractiva dentro de su territorio.

Además, el Pueblo Kichwa de Rukullakta está consciente de que la naturaleza o pachamama tiene sus derechos y que ellos, que son quienes se benefician de los recursos de la pachamama están llamados a defenderla. Es por esta razón que también alegaron que las actividades extractivas de la IVANHOE en el bloque 20 son contaminantes, y que recursos como el río Napo serían contaminados, lo cual afecta a las comunidades que se encuentran a orillas de este afluente.

Ellos han demostrado que el río da vida a los pueblos que se benefician de este recurso y que por tal razón, la contaminación a este recurso debe ser reparada de forma integral. También queda demostrado que el ejercicio del derecho a la consulta previa es importante para que el Estado pueda tomar las decisiones que son convenientes para los colectivos indígenas sin transgredir sus derechos.

Por último, el desarrollo económico y social propuesto por el pueblo Kichwa no es contradictorio a la Estrategia de Sevilla, puesto que cumple con las funciones establecidas en dicho documento aceptado por el Estado ecuatoriano al haber declarado como Reserva de Biósfera a Sumaco. Este desarrollo comunitario de Rukullakta conserva la riqueza de la biósfera, respeta los elementos de la pachamama y permite que la comunidad y el pueblo participen en el desarrollo integral y sostenible.

Y este modelo, contrario al extractivista propuesto por el gobierno, es el que debe imperar y ser respetado.

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