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Argentina: Amnistía Internacional exige garantizar derecho de posesión de tierras ancestrales

Servindi, 7 de setiembre, 2010.- Amnistía Internacional pidió al Estado argentino implementar la Ley 26160 y cumplir con los compromisos internacionales adoptados que permitan garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas.

La citada ley “De emergencia en la posesión de tierras indígenas” significa para los pueblos indígenas de la provincia de Formosa y de todas las provincias argentinas el aval para que puedan vivir en sus tierras ancestrales sin sufrir ataques ni desalojos.

Así lo informó Gabriela Boada, directora ejecutiva interina de Amnistía Internacional, sección Argentina, quién reveló que las casas de los habitantes del pueblo indígena Toba, en la comunidad de Santo Domingo, de la provincia de Formosa son quemadas con el fin de desalojarlos de sus tierras.

“Los hombres y las mujeres indígenas deben de vivir en paz. Son urgentes las medidas que aseguren que no sufrirán represarías de ningún tipo y que puedan realizar sus actividades legítimas sin intimidación o miedo”, afirmó Boada.

Denunció el caso de Félix Suárez, a quien le quemaron su casa el pasado 28 de agosto después que asistió a una reunión del Consejo de Comunidades Originarias organizada en la comunidad indígena El Ensanche. Tres días después, el 31 de agosto, sufrió un ataque similar Paula Lorenzo.

Según denunciaron las víctimas los responsables de las quemas y amenazas son Lidia Maza y su esposo Walter Martínez quienes se declaran propietarios de un campo aledaño al lugar donde viven las familias Tobas de Santo Domingo.

En varias ocasiones éstos han declarado abiertamente ser dueños de las tierras y no quieren la presencia de la comunidad en la misma. Por esto, hostigan y amenazan a las familias con apoyo de sus empleados porque el objetivo es desalojarlos a la fuerza.

Al respeto, Gabriela Boada afirmó que “estos sucesos demuestran que la provincia de Formosa está lejos de estar dando cumplimiento a los derechos de los pueblos indígenas con respecto al relevamiento, acceso y propiedad jurídicamente reconocida de las tierras”.

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