Servindi, 14 de julio, 2010.- El Perú se arriesga a una sentencia al no cumplir con el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el cual se establece el derecho a la consulta previa.
Así lo sostuvo Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) en una entrevista difundida por Enlace Nacional.
"No estamos ante un tema frente al cual el gobierno tiene la libertad de decidir o no. Los derechos se cumplen sí o sí, son límites al poder político" afirmó el especialista.
"Es decir, para que una decisión de Estado sea válida tiene que respetar los derechos fundamentales. Si no los respetan es una decisión que tiene un vicio de nulidad" precisó.
"Primero, tenemos un silencio, una omisión legislativa. Ahora tenemos la observación del Estado, Ya estamos en una situación que compromete la responsabilidad internacional del Estado peruano. Si este caso llega a la Corte Interamericana nos arriesgamos a una condena".
En ese sentido, Ruiz resaltó el cumplimiento de la consulta previa en Colombia pese a que no cuenta con una ley establecida.
"Colombia no tiene una ley de la consulta. Sin embargo, el gobierno lo ha experimentado en parte, por que la Corte Constitucional -lo que equivale a nuestro Tribunal Constitucional-, a punta de sentencias lo ha obligado a implementar" explicó.
"En consecuencia, el camino primero es que el gobierno mismo se rectifique, el Congreso insista y se apruebe" dijo respecto a la Ley de Consulta aprobada el 19 de mayo por el Congreso pero observada por el Ejecutivo.
Cabe indicar que el Tribunal Constitucional emitió un fallo en el que establece que el derecho a consulta previa no otorga derecho a veto por parte de la población indígena sobre las decisiones del Estado por lo que las observaciones al respecto no tienen asidero jurídico.
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Fuente: Enlace Nacional
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