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Perú: Defensora sostiene que no se debe afectar lo esencial del derecho a la consulta

Servindi, 10 de julio, 2010.- La Defensora del Pueblo, Beatríz Merino, expresó su preocupación por las observaciones del Ejecutivo a la Ley de Consulta aprobada por el Congreso y exhortó a que el  debate de las observaciones no afecten su contenido esencial.

"Los cambios no deben afectar al contenido esencial del derecho a la consulta, tal como está definido en el Convenio 169 de la OIT y en recientes sentencias del Tribunal Constitucional" expresó Merino.

"En dicho marco podemos llegar a consensos que nos permitan contar próximamente con una Ley de Consulta” dijo la Defensora al reiterar su importancia.

“La futura Ley debe alentar y garantizar el diálogo intercultural de buena fe entre el Estado y la población indígena –sin discriminación alguna–, estableciendo un marco claro y ordenado para el ejercicio del derecho a la consulta, que contribuya a la prevención de conflictos”, señaló.

Derecho a veto

En referencia a la observación de que la ley concede derecho a veto a los pueblos y comunidades indígenas Beatríz Merino subrayó que la referida iniciativa "no puede ser interpretada como un derecho de veto a las decisiones del Estado".

“La consulta implica que el Estado debe dialogar y buscar un acuerdo o consentimiento con los pueblos indígenas antes de adoptar alguna medida que los pueda afectar. No se trata, por lo tanto, de un veto de dichos pueblos a las decisiones estatales”, indicó la doctora Merino.

Carácter vinculante u obligatorio

La Defensora sugirió que no se elimine la referencia que indica que los acuerdos alcanzados son obligatorios para la partes, contenida en el artículo 15.

"Ello forma parte del principio de Buena Fe que se debe respetar en el proceso de consulta” señaló

Respecto a la identidad de quienes deben ser consultados, la doctora Merino subrayó que “ningún pueblo indígena del Perú, sea andino o amazónico, que cumpla con los dos criterios de identificación, objetivo y subjetivo, que establece la propia autógrafa de la Ley de Consulta y el Convenio 169 de la OIT, debe ser excluido de su ámbito de aplicación”.

Asimismo, remarcó que “no se puede encargar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el establecimiento de los criterios de representatividad de los pueblos indígenas, pues ello atentaría contra el derecho a la autonomía organizativa protegido por el Convenio 169 de la OIT, que en el Perú es ley de la República desde hace 15 años”.

Finalmente, manifestó que la institución que dirige está dispuesta a colaborar y contribuir, a fin de lograr la pronta dación de una Ley de Consulta, la cual se encuentra hoy en debate en el Congreso de la República.

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Comentarios

La participación ciudadana permite a las comunidades nativas expresar su preocupación por ser olvidados y excluidos del sistema de distribución de la riqueza que el estado distribuye a través de las regiones, estuve dos semanas trabajando en 10 CCNN del bajo Urubamba y constaté la pobreza más cruda y real que sufren en salud, alimentación , educación y vías de llegad. El estado debe llegar a estas comunidades con helicópteros a partir de bases cercanas o avionetas como lo hacen otras organizaciones, lo más urgente es la salud.

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