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Perú: Injustificada observación de la Ley de Consulta Previa por el Gobierno

Por Instituto de Defensa Legal (IDL)

El Programa Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal ante la reciente observación del Poder Ejecutivo a la Ley de la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, aprobada por el Congreso, considera necesario manifestar lo siguiente:

1. Cuestionar las observaciones hechas a la autógrafa de la Ley de Consulta Previa por parte del Poder Ejecutivo. Ello implica en los hechos dilatar y postergar aún más el cumplimiento efectivo de uno de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas y Originarios, contenidos en el Convenio 169 de la OIT. No podemos olvidar que este cuerpo normativo entró en vigencia en el Perú el 2 de febrero del año 1995.

2. Rechazar los fundamentos invocados por el Ejecutivo pues no resultan consistentes. Muy por el contrario, ellos dejan traslucir la ausencia de voluntad política para aprobar esta ley. En efecto, esto se evidencia cuando el gobierno invoca que no existe derecho de veto, lo que ha sido suficientemente aclarado en el debate; o cuando se precisa que el Estado debe privilegiar el interés de todos los ciudadanos, lo que es evidente; o cuando el gobierno señala que esta ley puede retrasar o detener el desarrollo del país; o cuando, de manera insólita, señala que las comunidades campesinas del Perú no son titulares de los pueblos indígenas porque son mestizos.

3. Manifestar que el Perú tiene la obligación jurídica no solo de respetar y adecuar su ordenamiento interno a los estándares internacionales de los derechos de los pueblos indígenas previstos en el Convenio 169 de la OIT; sino también garantizar su cumplimiento, toda vez que este instrumento de protección internacional de derechos humanos tiene rango constitucional, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

4. Expresar que no estamos en contra de la explotación de los recursos naturales mineros, forestales, de hidrocarburos, etc. Muy por el contrario, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución, estamos a favor de la ejecución de dichas actividades y de su contribución al desarrollo del país, siempre que se realicen de forma compatible y con pleno respeto de los estándares de protección del medio ambiente y de los derechos de los pueblos indígenas.

5. Señalar que estamos convencidos que el respeto de los derechos de los pueblos indígenas no es incompatible con la gobernabilidad y con el desarrollo de las inversiones. Prueba de ello es que el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional tienen como políticas internas operacionales y como condición de sus préstamos, el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en general y, en concreto, el respeto al derecho a la consulta.

6. Finalmente, saludar la reciente publicación de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 00022-2009-AI/TC), pues no solo reitera el reconocimiento del derecho a la consulta y su carácter vinculante respeto de los poderes del Estado, sino que desarrolla el contenido constitucional protegido del mismo. Se trata de una jurisprudencia vinculante de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), y que sin lugar a dudas contribuye a la implementación y al respeto de dicho derecho.

7. Exhortamos al Congreso de la República a insistir en el texto original de su autógrafa, que recoge las expectativas e intereses de los pueblos indígenas y originarios, y que han manifestado su acuerdo con el mismo.

Lima, 23 de junio de 2010

Equipo Profesional de Justicia Viva - IDL

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