Servindi, 3 de mayo, 2010.- Ante el improeuctivo reclamo de la Comunidad “Lof Huenctru Trawel Leufu”, en la provincia de Neuquén, para hacer prevalecer el derecho a la consulta previa a través de las vías legales nacionales, decidieron elevar su denuncia hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Los pobladores indígenas consideraron que el Estado argentino es responsable de haber vulnerado las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial y el derecho a la propiedad contemplados en la Convención Americana.
La comunidad indígena recordó qe han realizado numerosas peticiones con el fin de que los jueces de todas las instancias aplicaran el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 21 de la Convención Americana, que garantizan el derecho de consulta de los pueblos indígenas.
En respuesta a sus reclamos recibieron “el silencio y la omisión por parte de todos los tribunales” en los que presentaron sus casos.
“El proceso además excedió todo plazo razonable, pero durante el mismo se mantuvo vigente y se ejecutó una medida cautelar claramente violatoria de los derechos de la comunidad. El procedimiento sumarísimo tiene plazos legales sumamente breves para ejercer peticiones: cinco días para contestar demanda y dos días para cualquier otra cuestión. Sin embargo los tribunales han demorado meses y hasta años”, agregó la comunidad mediante un comunicado.
En ese sentido, lamentaron que los pedidos realizados por la empresa petrolera se contestaban con celeridad o incluso, como en el caso del dictado de la medida cautelar, en el mismo día.
Por su parte las denuncias realizadas por la Comunidad contra los funcionarios y agentes de seguridad de la empresa no tuvieron ningún progreso. El pedido de investigación de prevaricato de la jueza Carina Alvarez lleva 6 meses sin ningún movimiento.
Además el Estado no ha establecido ningún procedimiento judicial accesible que permita el reconocimiento de la propiedad indígena sobre las tierras que ocupa tradicionalmente la comunidad, de modo que sus derechos sobre éstas carecen de protección efectiva.
Por último la comunidad manifestó que “los permisos otorgados por el Gobierno provincial, la medida cautelar dictada y el consiguiente ingreso y labores de una empresa petrolera en territorio comunitario, sin previa consulta con la comunidad constituyen una clara violación al derecho de propiedad establecido en el artículo 21 de la Convención”.
La Comunidad
Desde hace casi tres años la Comunidad ha visto interrumpida su vida tradicional con la intromisión de una empresa con personal armado y la presencia de tres puestos policiales instalados en su territorio.
Con la oposición de la Comunidad se han ensanchado aproximadamente 6 mil metros de caminos, con desmonte y quema de vegetación, se han hecho zanjeos para cableado, fosas y movimientos de tierras, se han contaminado pozos de agua y destruído construcciones.
Los policías y los agentes de seguridad de la empresa petrolera que opera en la zona han utilizado el territorio como predio de caza, matando y espantando a la fauna silvestre. También han matado animales de cría de la comunidad, según denuncian sus habitantes.
El pueblo originario Mapuche reside desde épocas ancestrales en la región de la Patagonia norte (con límites imprecisos dados los antiguos caracteres migrantes de muchas de sus comunidades) en lo que hoy es el territorio de Argentina y Chile, sufriendo la ocupación militar a fines del siglo XIX y la posterior colonización e incorporación forzosa a los Estados argentino y chileno, que subsiste hasta la época actual.
Su identidad colectiva como pueblo tiene sus raíces explicativas en el “Ixofil Mogen” (“biodiversidad” en su idioma mapudungun). La tierra, por lo tanto, no constituye un objeto y un medio de trabajo sino que también es la expresión simbólica de la etnicidad. El “Wajmapu” (“territorio”) no sólo representa el espacio del cual se obtiene la subsistencia, sino que simboliza la historia de la lucha del Pueblo Mapuche y expresa su cultura.
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