Palacio de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza |
El lunes 5 de diciembre comenzó en la sede de la ONU en Ginebra (Suiza) la duodécima sesión del Grupo de Trabajo creado para elaborar un Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Como saben , la Declaración fue elaborada en el Grupo de Trabajo de Poblaciones Indígenas y aprobada por la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección a las Minorías (hoy Subcomisión de Derechos Humanos) en el año 1994. La Subcomisión recomendó su aprobación por la Comisión de Derechos Humanos, que creó en 1995 un Grupo de Trabajo para examinar la Declaración y debatir su aprobación.
A lo largo de todos estos años, sólo se han adoptado dos artículos de la Declaración (el referido a la nacionalidad de las personas indígenas y a la igualdad entre hombres y mujeres indígenas).
La sesión de este año es posiblemente la última sesión de este Grupo de Trabajo, cuyo futuro es incierto en el marco de la reforma de la Comisión de Derechos Humanos. La sesión se ha dividido en dos partes: dos primeras semanas del 5 al 16 de diciembre, y otras dos del 23 de enero al 3 de febrero de 2006.
Para facilitar el diálogo sobre las cuestiones más complejas de la declaración, se han celebrado a lo largo de este año dos reuniones de expertos auspiciadas por los gobiernos de Canadá y de México. Las sesiones de la pasada semana se iniciaron en un clima constructivo y de diálogo, pese a las dificultades, iniciándose la discusión a partir de la propuesta de texto presentada por el Presidente-relator del GT, Luis Enrique Chávez (v. E/CN.4/2005/WG.15/2) sobre la cuestión de la libre determinación (lunes a miércoles) y de tierras, territorios y recursos (jueves y viernes).
Para iniciar la discusión sobre la cuestión de la libre determinación la propuesta de México, apoyada por la mayoría de los países participantes, era trabajar sobre el supuesto de que el artículo 3 del proyecto de Declaración (Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural), iba a permanecer tal como estaba en el texto aprobado por la Subcomisión, y a partir de ese supuesto analizar cómo podían "acomodarse las inquietudes" de los Estados, particularmente aquellos más abiertamente reacios a aceptar dicho artículo (en esta sesión, básicamente Nueva Zelanda, Australia y los Estados Unidos).
Pese a las dificultades, puede decirse que el espíritu de trabajo durante los primeros días fue constructivo. El Presidente estableció un grupo con facilitación de Noruega para examinar los artículos en los que había posibilidad de avanzar y llegar a acuerdos de modo que se acabase la sesión con un número importante de artículos aprobados. Este grupo, con participación del caucus indígena, continúa sesionando esta semana.
En medio de este clima favorable sorprendió la semana pasada la presentación de una propuesta de Nueva Zelanda, Australia y Estados Unidos que desconoce totalmente lo que se había tratado los días anteriores y el consenso que parecía existir alrededor de no modificar el artículo 3. En dicha propuesta, se limita el derecho a la libre determinación y se menciona explícitamente la integridad territorial y unidad política de los Estados.
Durante esta semana, estos Estados persisten en su actitud de negar cualquier posible acercamiento a las posiciones de mayor consenso entre los Estados presentes en la reunión.
Al respecto, Kent Lebsock de la Alianza Legal India Americana (American Indian Law Alliance, AILA), ha enviado este comunicado que les traducimos sobre la situación en estos momentos. Esperamos que sea de su interés.
Un saludo cordial,
Patricia Borraz
Almáciga
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Nueva Zelanda ataca el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación
Por Kent Lebsock, American Indian Law Alliance
Ginebra, 13 de diciembre de 2005.- Hoy Nueva Zelanda, junto con los Estados Unidos y Australia, volvió a hacer un duro intento para negar completamente el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación tal como se recoge en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Declaración se discute en Ginebra en el Grupo de Trabajo de la ONU (bajo los auspicios de la Comisión sobre Derechos Humanos).
Después de su insistencia la semana pasada en que los derechos humanos de los pueblos indígenas deben estar limitados por la interpretación que se haga en el nivel nacional, hoy estos estados tomaron la palabra para "dar explicaciones" sobre las limitaciones que quieren imponer.
“Según el derecho internacional, el derecho a la libre determinación se recoge en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.. Este 'artículo 1 común a ambos' sobre el derecho a la libre determinación se entiende en el derecho internacional que, bajo ciertas circunstancias, incluye el derecho a la secesión y a la plena independencia... No negamos que algunos pueblos indígenas en el mundo puedan estar calificados para tener derecho a lo señalado en el artículo 1 común sobre libre determinación".
En la declaración, Nueva Zelanda, Australia y los Estados Unidos han expuesto su temor en relación con la legitimidad misma de su ocupación de ciertos territorios indígenas. Debido a que estos derechos podrían ser aplicables a los pueblos indígenas, señalan, es por lo que debemos someterlos a ciertas limitaciones.
Para defender su ocupación territorial resultado de la violación de tratados, o de lo que sólo puede calificarse como un robo, señalan que:
“Este Grupo de Trabajo está intentando crear un nuevo concepto de libre determinación como un derecho que debe ejercerse dentro del estado-nación existente y que no pretende afectar en ningún modo la unidad política o la integridad territorial de ningún Estado".
Esto es un error y una distorsión del propósito de la Declaración y del Grupo de Trabajo. El propósito de la Declaración es desarrollar un conjunto de normas en relación con los derechos humanos de los pueblos indígenas. No es proteger el colonialismo o la integridad territorial de los estados. Los derechos de los estados ya están recogidos en numerosos pactos e instrumentos existentes en el derecho internacional.
En la misma intervención, siguen diciendo:
“Este Grupo de Trabajo debe explicar en esta declaración lo que se entiende exactamente por el término libre determinación en relación con los pueblos indígenas".
Según esta posición que intentan imponer estos tres estados, el estatus de los pueblos indígenas en el derecho internacional y, por extensión, como parte de la raza humana, es un tanto diferente del que tienen otros pueblos. La libre determinación, como derecho, está bien definida en el derecho internacional y continúa evolucionando como señaló el Embajador Tyge Lehmann del Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca, en respuesta a la intervención de Nueva Zelanda. Excluir de algún modo a los pueblos indígenas de esta definición y crear calificaciones a nuestro derecho a la libre determinación puede ser considerado, según cualquier definición, discriminatorio y racista.
En una declaración de la American Indian Law Alliance, Maivan Clech Lam señaló que:
”Les rogamos que nos devuelvan el espíritu positivo de la pasado semana, cuando la mayoría de los estados y de los pueblos indígenas de la sala estábamos llenos de energía para trabajar en una nueva relación mutuamente beneficiosa. Me temo, Sr. Presidente, que nuestros tres gobiernos anglófonos en desacuerdo viven a la sombra del archicolonialista Winston Churchill que, en una frase famosa, señaló a finales de la Primera Guerra Mundial que las colonias no tenían derecho a la libre determinación. La historia, como sabemos, ha demostrado que estaba equivocado.Y la historia, en forma del Corte Internacional de Justicia ya ha probado a los que dicen que no en esta sala que están equivocados. Ese tribunal, como sabemos, interpretó que el derecho de todos los pueblos a la libre determinación era aplicable a las tribus nómadas del Sáhara Occidental en 1975."
Quizá lo más ofensivo para los pueblos indígenas que han trabajo, como colectivo, en esta Declaración durante más de 20 años, es que Nueva Zelanda, Australia y los Estados Unidos pretenden estar hablando en beneficio de los pueblos indígenas, siguiendo con la actitud paternalista de los blancos hacia los pueblos indígenas. Señalan que su definición del derecho de libre determinación ("los derechos de los pueblos indígenas que residen en un estado-nación existente..."):
“tiene la posibilidad de marcar diferencias prácticas y reales en la vida cotidiana de los pueblos indígenas en todo el mundo. Una Declaración ambigua, en nuestra opinión, no sirve para nadie, y menos para los pueblos indígenas".
Puede que ya sea hora de que se tome en cuenta la verdadera democracia y estos países escuchen los puntos de vista de los pueblos indígenas que se han opuesto, sin excepción, a su posición. Eso debería decirles algo y debería decirnos algo a nosotros.
American Indian Law Alliance
611 Broadway, Suite 632
New York, New York 10012
USA
Telephone: 212-477-9100
Facsimile: 212-477-0004
Email: [email protected]
Website: www.ailanyc.org
Fuente: Este mensaje es parte del servicio de información de ALMACIGA Grupo de Trabajo Intercultural, sobre asuntos de interés para los pueblos indígenas. Este servicio es gratuito y atiende principalmente asuntos relacionados con temas ambientales y de desarrollo sostenible en el ámbito internacional. Aunque la selección de los contenidos es tarea de Almáciga, la información circulada es responsabilidad del firmante. Si usted ha recibido esta información por error o duplicada, o no quiere recibir más información, puede ponerse en contacto con [email protected] o [email protected]. Pueden dirigirse a la misma dirección para comunicar cambios en su dirección de correo o para remitir información para su circulación.
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