- CNDDHH alerta además sobre el gravísimo riesgo que entraña su participación en operaciones de control interno.
Servindi, 24 de agosto, 2015.- La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) rechazó la posibilidad de que se autorice la presencia de las Fuerzas Armadas sin declaratoria de emergencia y sin requisitos precisos, contraviniendo el artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
La Coordinadora dio este mensaje en respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional acerca de los decretos legislativos 1094 y 1095, promulgados el 2010, y la reciente aprobación del decreto legislativo 1186, tras la demanda de inconstitucionalidad presentada contra dichos decretos.
Cabe precisar que el Decreto Legislativo 1094 se refiere a la justicia militar, el 1095 a las reglas del uso de la fuerza de las FF.AA. y el reciente decreto legislativo 1186 regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
El riesgo del D.L. 1095
Si bien la sentencia del TC precisa que la intervención de las FFAA se daría en casos extremos “en los que esté en juego la vida, integridad, salud o seguridad de las personas”, dicha acotación es imprecisa en cuanto a la intervención militar sin previa declaratoria de emergencia, aseguró la CNDDHH.
La Coordinadora aplaudió que el TC establezca que ya no puedan disparar contra las y los ciudadanos que ejercen su derecho a la protesta, no obstante alertó que su intervención en operaciones de control interno podría ocasionar un grave riesgo ya que éstas no están preparadas para hacer uso adecuado de la fuerza en estos escenarios.
"Un claro ejemplo de ello fue lo ocurrido en la ciudad de Celendín (Cajamarca) en el año 2012, donde cuatro civiles murieron como resultado de la intervención del ejército durante una manifestación", explica la Coordinadora.
Por otro lado, la CNDDHH calificó de fundamental que el D.L 1186 haya definido los parámetros para la actuación de la PNP, así como que haya establecido que el uso de la fuerza pública debe ser progresiva, proporcional y sobre todo de carácter excepcional.
"De este modo el decreto llena un vacío legal y elimina la amplia exoneración de responsabilidad penal de la ley 30151 (ley de licencia para matar)", apunta.
El pronunciamiento completo lo puede leer dando clic en el siguiente enlace:
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