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La justicia rondera peligra en nuevo Código Penal

- La función jurisdiccional de las rondas campesinas está amenazada por el dictamen del nuevo Código Penal que pretende deslegitimarlas y criminalizar a sus autoridades.

Servindi, 13 de mayo, 2015.- El artículo 16.1 del dictamen de nuevo Código Penal no solo ignora la legitimidad de la justicia rondera sino que además criminaliza a sus autoridades a pesar que la Constitución Política y el Poder Judicial reconoce y defiende las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas y nativas.

Frente al dictamen que ya ha sido aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso de la República el Juez Supremo, Duberlí Rodríguez Tineo, lamentó que todo el camino avanzado en consolidar la función jurisdiccional de las rondas retroceda "para pasarlas prácticamente a la ilegalidad".

Sino se modifica lo concerniente a las rondas "vendría una persecución penal contra las rondas campesinas, una criminalización de toda la labor que ellos hacen y eso en lugar de resolver conflictos crearía más conflictos en el país” sentenció el supremo Juez.

Juez Supremo, Duberlí Rodríguez Tineo

Plena vigencia de las rondas

“Las rondas campesinas son una organización que tiene mucha vigencia a nivel nacional" reconoció el letrado Rodríguez Tineo quién recordó que "el sistema jurídico indígena se encuentra reconocido en el artículo 149 de la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT”.

“En el espacio geográfico del Perú coexisten dos sistemas jurídicos, el sistema jurídico oficial -que está en los códigos- y el sistema jurídico indígena -creado por las comunidades nativas, campesinas e indígenas, que se basa en la tradición, costumbres y que resuelve sus conflictos aplicando sus propios procedimientos" explicó Rodríguez Tineo.

El Poder Judicial en el acuerdo plenario N° 1 sobre derecho penal y rondas campesinas reconoció em 2009 por interpretación extensiva que los derechos que el artículo 149 de la Constitución Política que le reconoce a las comunidades campesinas y nativas la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales "también le corresponde a las rondas campesinas."

Antecedentes y arraigo de las rondas campesinas

La ronda campesina remonta sus orígenes a mediados de la década de mil novecientos setenta, en el departamento de Cajamarca ubicado en la sierra norte del Perú, donde se comenzaron a organizar grupos de protección y vigilancia para el control de robos que efectuaban bandas organizadas de abigeos.

Luego se convirtieron en el producto de la reacción de la población campesina ante la ausencia del Estado -debido a la situación coyuntural que se vivía en esos tiempos- para resolver problemas como la escasez de funcionarios, la corrupción e inaccesibilidad para administrar justicia.

De esta manera las rondas campesinas llegaron así a "cumplir la función de jueces en diversas zonas del país. Ya son más de 20 años que esta realidad existe en el país y el Estado debe reconocerla" sostuvo Rodríguez Tineo.

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Con información de ONAJUP: http://www.onajup.gob.pe/rondas-campesinas-llevan-mas-de-20-anos-colaborando-con-la-imparticion-de-justicia-sin-embargo-su-legitimidad-se-encuentra-en-peligro/

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Comentarios

Ahora comprendemos lo vital de nuestros votos para tener congresistas de los pueblos en 44 escaños el 2016.

Así de vil fueron también con los varayoq durante La República, lo redujeron hasta convertirlo que mandado del gobernador o juez o recuerdo de reliquia en nuestros pueblos.

Eso no pasará ahora, saldremos a defender el fuero judicial de las Rondas Campesinas, porque esta significa la retoma de los varayoq.

Los congresistas deberían leer mucho, es uno pena que no lo hagan.

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